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José Fermín Celma Y Núñez | Junta Especial Número 33 De La Exp: 477/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Fermín Celma Y Núñez
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 477/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Fermín Celma Y Núñez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Junio del 2016 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 477/2016

  • 23 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual, en atención al diverso 663/2016 de nuestro índice, acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, remite copia certificada del proveído de diecisiete del mes y año en curso. se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración. Finalmente, en virtud de que al admitir este juicio, se ordenó formar expediente auxiliar y dado lo ordenado en los párrafos que preceden, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción por lo que una vez que hayan transcurrido más de seis meses de haberse archivado este asunto, destrúyase el cuaderno auxiliar en comento.

  • 17 de Noviembre del 2016

    PRIMERO. La Justicia Federal No ampara Ni Protege a José Fermín Celma y Núñez, contra el laudo dictado por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Puebla, Puebla, en el juicio 1688/2012. SEGUNDO. Ha quedado SIN MATERIA el juicio de amparo adhesivo.

  • 08 de Agosto del 2016

    Puebla, Puebla, cinco de agosto de dos mil dieciséis. toda vez que del sorteo de asuntos para turno, el presente correspondió al Magistrado Miguel Mendoza Montes, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 06 de Julio del 2016

    Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el escrito de Comercializadora Naremo, Sociedad Anónima de Capital Variable y Productos Alimenticios La Morena, Sociedad Anónima, por conducto de su apoderado Mario Bracamonte González, mediante el cual promueven amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO se admite a trámite la demanda de amparo adhesiva la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por José Fermín Celma y Núñez, a través de su apoderada Mónica Paola Robledo Magaña. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DE LAS ADHERENTES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. SE ORDENA FORMAR CUADERNO AUXILIAR se ordena formar cuaderno auxiliar, con las copias sobrantes de la demanda adhesiva. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, parte tercera interesada y parte quejosa por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, dígasele al último de los nombrados, que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.

  • 21 de Junio del 2016

    Puebla, Puebla, veinte de junio de dos mil dieciséis Agréguese el oficio signado por la responsable, por medio del cual, informa que: a) No existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causal de improcedencia.

  • 16 de Junio del 2016

    Puebla, Puebla, quince de junio de dos mil dieciséis. Ténganse por recibido el oficio 938/2016-5.AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por José Fermín Celma y Núñez, a través de su apoderada Mónica Paola Robledo Magaña. Por otra parte, agréguese sin mayor proveído el oficio 939/2016-5.AD, signado por la actuaria adscrita a la junta responsable, toda vez que de la demanda de amparo no se advierte que haya sido señalada como autoridad responsable ni que se le haya reclamado acto alguno. Finalmente, agréguese a los presentes autos la copia certificada del diverso oficio 996/2016/AD, del índice de la propia junta responsable, del que se advierten las gestiones que se están realizando a fin de conocer la declaración respecto al cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en los autos del juicio de amparo directo 394/2015, de nuestra estadística, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. ADMISIÓN la demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarla con el número 477/2016. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazadas a las morales denominadas Comercializadora Naremo y Productos Alimenticios La Morena, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, en su carácter de terceras interesadas. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda y autorizados. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Requiérase a la autoridad responsable para que con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, informe si alguna parte en el procedimiento laboral de instancia, diversa del quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto aquí reclamado. Por lo demás, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad emisora del acto reclamado, para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, de inmediato lo informe a este tribunal. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y terceras interesadas por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además las partes terceras interesadas para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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