Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Fermín Celma Y Núñez
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 394/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Fermín Celma Y Núñez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Junio del 2015 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil quince.
Puebla, Puebla, tres de junio de dos mil dieciséis. Túrnense los autos a la Magistrada que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, doce de mayo de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de nueve de mayo del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, doce de mayo de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de nueve de mayo del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, tres de mayo de dos mil dieciséis. Visto el estado de los presentes autos, de los que se advierte que por acuerdo de ocho de abril de dos mil dieciséis se tuvo al Tribunal responsable, informando que en proveído de cuatro anterior declaró cerrada la instrucción en el juicio laboral de origen y turnó los autos para el dictado del laudo correspondiente, sin que hasta el día de hoy haya informado al respecto; requiérasele para que, en el término de tres días, remita el laudo respectivo o en su caso informe el impedimento que tenga para ello.
Puebla, Puebla, ocho de abril de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante el cual remite copia certificada del proveído de cuatro de abril del año en curso, del que se advierte que declaró cerrada la instrucción y turnó los autos para el dictado de la resolución en forma de laudo; requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, uno de abril de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria, remite copia certificada de su acuerdo de veintinueve de marzo del año en curso; estese en espera a que la responsable remita las constancias de su actuación, a fin de continuar vigilando el cumplimiento de la ejecutoria.
Puebla, Puebla, catorce de marzo de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que remite copia certificada del su proveído de diez de marzo del año en curso, del que se advierte la imposibilidad del desahogo de la prueba testimonial a cargo de Juan José Tinajero Pérez por las razones expuestas; estése en espera a que la responsable remita las constancias del desahogo de la citada prueba, para continuar vigilando el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
Puebla, Puebla, ocho de marzo de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta
Puebla, Puebla, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria, remite copia certificada de su acuerdo de quince de febrero del año en curso, del que se advierte la imposibilidad del desahogo de la prueba testimonial a cargo de Juan José Tinajero Pérez por las razones que ahí se vierten; estese en espera a que la responsable remita las constancias del desahogo de la prueba en comento, a fin de continuar vigilando el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
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