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Jose Fermin Rocha Pecina Y Otros.. | Junta Especial Numero 5 De Exp: 51/2021

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jose Fermin Rocha Pecina Y Otros..
Demandado: Junta Especial Numero 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 51/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Fermin Rocha Pecina Y Otro en contra de Junta Especial Numero 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Con Residencia En Esta Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 21 de Enero del 2021 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 51/2021

  • 04 de Mayo del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, tres de mayo de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los autos, del cual se advierte que en proveído de veintidós de abril de dos mil veintiuno, se dio vista a las partes con los oficios 449/5/2020 y 421/5/2020, enviados por la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, mediante los cuales comunicó el cumplimiento dado a la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, sin que las partes hayan realizado manifestación al respecto, no obstante haber quedado legalmente notificadas del citado proveído, tal como se advierte de los autos del juicio en que se actúa. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el citado auto, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Es aplicable al tema precedente la jurisprudencia 2a./J.26/2000, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada en la Red Jurídica Nacional, donde aparecen como datos de publicación, la página 243, del Tomo XI, relativo a marzo de dos mil, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, que dice: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE. (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. En ese contexto, se procede hacer una relación de los antecedentes correspondientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El ocho de marzo de dos mil veintiuno, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en la cual concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, misma que causó ejecutoria el veintiséis de marzo del año en curso, que tuvo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable realizara lo siguiente: ".constriña sus actos de manera estricta al ordenamiento constitucional transgredido y al diverso 763, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo, es decir, para que la responsable resuelva de plano el incidente de liquidación de referencia, como lo alude el citado numeral del código obrero, y se notifique la resolución a la parte aquí quejosa. ." Sobre los lineamientos de la ejecutoria mencionada, se requirió a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, diera cabal cumplimiento a la misma; por lo que mediante oficios 449/5/2020 y 421/5/2020, la autoridad responsable informó a este Juzgado Federal el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, y al efecto remitió respectivamente, copia certificada de la interlocutoria de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, relativa al incidente de liquidación emitida en el juicio laboral de origen 12/5/2017, así como copia certificada de la notificación practicada a la parte actora, aquí quejosa, respecto de dicha resolución. Documentales las anteriores, a las que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ya que se obligó a la responsable a respetar el derecho de que se trata y a cumplir con lo que el mismo exige; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo. Es aplicable al tema precedente, la jurisprudencia 2a./J.201/2009, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada en la Red Jurídica Nacional, donde aparecen como datos de publicación, la página 301, del Tomo XXX, relativo a diciembre de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, que dice: "EJECUTORIA DE AMPARO. EL AUTO QUE DECLARA SU CUMPLIMIENTO NO DEBE CONTENER PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LEGALIDAD DE LA EJECUCIÓN, SINO FORMULARSE LISO Y LLANO. El artículo 105 de la Ley de Amparo impone a las autoridades responsables la obligación de cumplimentar las ejecutorias de amparo, así como el procedimiento tendiente a lograr su exacto y debido cumplimiento cuando no fueren obedecidas a pesar de los requerimientos formulados al efecto, y de su párrafo tercero se deduce la obligación del Juez de Distrito de pronunciarse sobre el cumplimiento que, en su caso, hubieren dado las autoridades responsables. Así, cuando dichas responsables justifiquen ante el indicado juzgador la ejecución del fallo protector de que se trate y éste, a su juicio, considere que se ha cumplido con la ejecutoria, deberá declararlo en el proveído correspondiente de manera lisa y llana, y abstenerse de calificarlo con expresiones tales como "debido", "exacto", "cabal", u otras semejantes, ya que ello implicaría prejuzgar sobre la legalidad de la ejecución y, además, produciría confusión tanto al quejoso, ante la incertidumbre del medio de defensa legal procedente si no se conforma con los términos de fondo del acto autoritario que acata la referida sentencia de amparo, como a las autoridades responsables, ante los razonamientos de la impugnación relativa y la determinación judicial con la calificación oficiosa y, además, podría llevar al propio juzgador a emitir un fallo contradictorio con dicha determinación, en el supuesto de que declarara fundada alguna queja por exceso o defecto en la ejecución." Por otra parte, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se desprende, en lo que aquí interesa, que son depurables los expedientes en los que se haya negado o concedido la protección constitucional, así como los incidentes de suspensión en los que se haya concedido la medida cautelar, ya sea la provisional, definitiva o ambas.

  • 23 de Abril del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 449/5//2020, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por el cual, en cumplimiento a lo requerido por este órgano jurisdiccional informa el cumplimiento dado al fallo protector; en tal virtud, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes, el informe mérito, así como el diverso 421/5/2020, recibido en proveído de quince del mes y año en curso, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; con el apercibimiento que con, o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Notifíquese personalmente....

  • 16 de Abril del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, quince de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 421/5/2020, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento a lo solicitado en autos, informa las gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, esto es, remite copia certificada de la resolución interlocutoria de liquidación de dieciséis de abril del año en curso (sic), celebrada dentro del expediente laboral 12/5/2017; por lo que, agréguese a los autos el oficio de cuenta con su anexo y téngase a la autoridad responsable informando las gestiones que se encuentra realizando a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto. Ahora bien, cabe hacer mención, que si bien la responsable dictó la resolución incidental de que se duele la parte quejosa, también lo es que no remite copia las constancias de notificación a la parte actora, ahora quejosa; en consecuencia, REQUIÉRASE a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; para que en el plazo de tres días posteriores a la notificación del presente proveído, remita copia certificada de las constancias de notificación de dicha resolución a la parte actora en el juicio laboral de origen 12/5/2017....

  • 09 de Abril del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, ocho de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el 393/5/2020, rendido por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, remitiendo copia autógrafa de la resolución interlocutoria de liquidación de dieciséis de abril del año en curso (sic), dictada dentro del juicio laboral de origen 12/5/2017; sin embargo, de la misma se advierte que carece de firma de uno de los integrantes de dicha Junta; por tanto con fundamento en el artículo 62 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, es necesario requerir a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, para que en el plazo de tres días computado legalmente, remita, copia certificada debidamente firmada de la actuación aludida, o bien informe el impedimento legal o material que para ello tenga. En el entendido que subsiste el apercibimiento contenido en proveído de veintiséis de marzo del año en curso. Notifíquese...

  • 29 de Marzo del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia haya sido recurrida por las partes legitimadas para tal efecto; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente concedió el amparo y protección a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informen a este órgano de control constitucional la forma y términos en que hayan dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. ... Notifíquese. ...

  • 09 de Marzo del 2021

    R E S U E L V E : PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a José Fermín Rocha Pecina, respecto del acto indicado en el considerando segundo, reclamado a la autoridad precisada en el considerando tercero, por los motivos legales y para los efectos precisados en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando. Notifíquese. ...

  • 11 de Febrero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, diez de febrero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 21 de Enero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veinte de enero de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo promovida por Ángela María Aguilar García, contra actos de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 53/2021-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL OCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado al Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud de Tamaulipas", con domicilio en calle Jazmín, número 105, de la colonia Fernández Gómez, de esta ciudad; a quien se ordena emplazar a juicio, mediante oficio, con transcripción de este auto y copia simple de la demanda, en términos de la fracción II, inciso b) del artículo 26 de la invocada ley.

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