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José Fermin Vázquez Pérez (presidente) | Ayuntamiento Del Exp: 549/2018

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: José Fermin Vázquez Pérez (presidente)
Demandado: Ayuntamiento Del Municipio De San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 549/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Fermin Vázquez Pérez (Presidente) en contra de Ayuntamiento Del Municipio De San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 01 de Junio del 2018 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 549/2018

  • 28 de Junio del 2018

    Actor: José Fermin Vázquez Pérez (presidente)

    Demandado: Ayuntamiento del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede; consecuentemente, se declara que dicha resolución ha causado estado, para todos los efectos legales a que haya lugar. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental. En virtud de lo anterior, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido, asimismo, se establece que este expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído fuera de audiencia en el presente juicio de amparo

  • 12 de Junio del 2018

    Actor: José Fermin Vázquez Pérez (presidente)

    Demandado: Ayuntamiento del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala

    Comparece el quejoso ***, quien manifestó que ratifica el escrito, e insiste en el desistimiento del presente juicio de amparo, reconociendo el contenido y la firma de dicho escrito. Se tiene al quejoso desistiéndose de la tramitación del juicio en que se actúa, por lo que se sobresee fuera de audiencia constitucional. Devuélvanse la totalidad de los documentos que exhibió

  • 12 de Junio del 2018

    Actor: José Fermin Vázquez Pérez (presidente)

    Demandado: Ayuntamiento del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala

    Comparece ***, a quien en cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha se le devuelven los documentos, en señal de recibo y conformidad firma al calce

  • 08 de Junio del 2018

    Actor: José Fermin Vázquez Pérez (presidente)

    Demandado: Ayuntamiento del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala

    Agréguese a los presentes autos el escrito de cuenta signado, entre otros, por el promovente del amparo, ***, ***, mediante el cual, en cumplimiento a la prevención formulada en auto de cuatro del mes en curso, exhibe diversos documentos a efecto de acreditar las facultades de representación con las que cuenta respecto de dicha asociación. Por tanto, toda vez que el promovente no exhibió documento alguno del cual se advierta que en su carácter de ***, goza de facultades plenas para instar el presente juicio de amparo, no se tiene por desahogado el requerimiento efectuado en autos. En consecuencia, tomando en consideración que el auto de cuatro de junio de la presente anualidad, fue notificado personalmente el seis de dicho mes y año, el término de cinco días concedido al promovente para desahogar el requerimiento efectuado en autos, comenzará a transcurrir el ocho del mes en curso y culminará el catorce siguiente, atento a lo cual, si dentro del mismo no se exhibe documento notariado del cual se adviertan las facultades de *** para promover el presente juicio de amparo en su carácter de presidente de la asociación que representa, se tendrá por no presentada la demanda constitucional que nos ocupa. Sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento en cuanto a las pretensiones de ***, quienes suscriben el ocurso que se provee, en su carácter de secretario y tesorero de la nombrada ***, en virtud de que si bien forman parte del Consejo de administración de dicha moral, lo cierto es que en la tramitación del presente juicio de amparo, únicamente pueden atenderse las peticiones formuladas por *** en su carácter de presidente de la misma, por ser la persona que instó la acción constitucional a nombre de su representada

  • 05 de Junio del 2018

    Actor: José Fermin Vázquez Pérez (presidente)

    Demandado: Ayuntamiento del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala

    Agréguese a los presentes autos el escrito de cuenta signado por ***, ***, mediante el cual, en cumplimiento a la prevención formulada mediante auto de veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, exhibe diversos documentos a efectos de acreditar las facultades de representación con las que cuenta. Ahora bien, de las constancias que anexa el promovente al ocurso que se provee, no se advierte que como presidente de la Mesa Directiva de la persona que representa, cuente con facultades para promover en nombre de dicha asociación el presente juicio de amparo, debido a que en la copia certificada de la escritura pública número ***, otorgada ante la fe del entonces ***, relativa al acta constitutiva de la ***, se advierte que solo el Consejo de Administración actuando en pleno, podrá representar ante autoridades judiciales a dicha moral. Asimismo, en el Reglamento de Operación, Conservación y Administración de la quejosa, no se estipuló las atribuciones y responsabilidades del presidente de la asociación, las facultades de representación ante órganos jurisdiccionales, ni mucho menos que pudiera promover a nombre de su representada el juicio de amparo. No obstante, de las constancias que integran los presentes autos, se advierte que dentro del instrumento notarial ***, presentado por el promovente junto con su escrito inicial de demanda, se asentó que por escritura pública ***, otorgada ante la fe del ***, relativa a la ***, celebrada el veintiséis de agosto de dos mil doce, entre otros, se aprobaron nuevos estatutos. Por tanto, a efecto de que se dé cumplimiento al auto de prevención de veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, en el que además de que se solicitaron los documentos referidos en párrafos previos, así como el "documento notariado del cual se advierta la totalidad de sus estatutos, a efecto de determinar las facultades con las que cuenta el presidente de su mesa directiva"¸ y con la finalidad de que este juzgador cuente con los elementos suficientes para determinar las facultades de representación con las que cuenta ***, de igual forma deviene necesario que se exhiba ante este órgano jurisdiccional, testimonio de la referida escritura pública ***, o en su caso, se informe la imposibilidad con la que cuenta el promovente para exhibirla. En el entendido de que el ocursante deberá exhibir en original o en copia certificada las documentales que le fueron requeridas, en virtud de que al exhibir copia simple no es posible presumir su representación, pues dichas probanzas por sí solas y dada su naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido. Se apercibe al promovente de que en caso de no dar cumplimiento al requerimiento aludido, se tendrá por no presentada la demanda de amparo que se provee. En la inteligencia de que deberá anexar las copias suficientes de su escrito aclaratorio y documento con el que acredite las facultades que representa, para correr traslado a las partes en unión de la demanda de amparo. En ese sentido, a efecto dar margen a lo anterior, se ordena la interrupción del término concedido a la parte quejosa a efecto de dar cumplimiento a la prevención realizada en proveído de veinticinco de mayo del año en curso, hasta en tanto sea notificado del acuerdo, con el objeto de evitar violaciones procesales y que la parte quejosa se encuentre en posibilidad de desahogar en sus términos la prevención ordenada. Por tanto, tomando en consideración que el auto de veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, fue notificado el uno del mes en curso, resulta inconcuso que al haberse presentado en la misma fecha el escrito de cuenta, aún no comenzaba a transcurrir el término de cinco días que se concedió al promovente para desahogar el requerimiento efectuado. En consecuencia, hágase del conocimiento de la parte quejosa que cuenta con los cinco días del referido plazo, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, a efecto de que dé cabal cumplimiento a la prevención formulada. De esta forma, atendiendo al contenido del anterior criterio jurisprudencial y a la naturaleza de la prevención efectuada en el presente acuerdo, con independencia de lo estipulado en el auto de veinticinco de mayo del año en curso, realícese excepcionalmente la notificación del presente acuerdo a la parte quejosa de manera personal, en el domicilio señalado en el escrito inicial de demanda

  • 01 de Junio del 2018

    Actor: José Fermin Vázquez Pérez (presidente)

    Demandado: Ayuntamiento del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

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