Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: José Fernando Perales Baltazar.
Demandado: Agente Primero De La Unidad General De Investigación De La Procuraduría General De Justicia En El Estado De Tamaulipas; Ciudad. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 662/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Fernando Perales Baltazar en contra de Agente Primero De La Unidad General De Investigación De La Procuraduría General De Justicia En El Estado De Tamaulipas; Ciudad. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 23 de Agosto del 2016 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales; en tal virtud, háganse las anotaciones en el libro uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, notifíquese a las partes y archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo.
...R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 662/2016-IV, promovido por ; respecto de los actos y autoridades precisadas en el considerando tercero de esta sentencia y por los motivos expuestos en el mismo. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución.
... RESUELVE: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a JOSÉ FERNANDO PERALES BALTAZAR, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables precisadas en el considerando segundo, por lo motivos expuestos en el mismo.
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Comandante de la Policía Estatal Acreditable, Director de Seguridad Pública Municipal y Comandante Regional de la Policía Ministerial del Estado de Tamaulipas, todos con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, con lo anterior dese vista a las partes sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional; por otro lado, respecto a lo manifestado por las primeras dos autoridades responsables, téngase como denominaciones correctas Delegado Regional Fuerza Tamaulipas, Policía Estatal y Encargado del Despacho de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal, por lo que se toma nota de lo anterior, para notificaciones sucesivas.
....se difiere la audiencia incidental y en su lugar se señalan las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para su desahogo. ...téngase rindiendo su informe previo a las autoridades señaladas como responsables...
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, ténganse rindiendo su informe previo a las autoridades responsables Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio, adscritos a las Unidades Generales de Investigación Dos, Cinco, Uno, Tres y Cuatro todos con sede en esta ciudad; con el que se ordena dar vista a las partes a fin de que expongan lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse a las autoridades responsables Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio, adscritos a las Unidades Generales de Investigación Dos, Cinco, Uno, Tres y Cuatro, todos con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, con lo anterior dese vista a las partes sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
..Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que al Actuario de la adscripción no le fue posible entregar el oficio 12210/2016, dirigido a la autoridad responsable Unidad General de Investigación, con sede en esta ciudad, en virtud de que según informes proporcionados por Carlos Adrián Morales Escobedo, quien dijo ser Inspector General de la Policía Investigadora, identificándose con gafete, expedido a su favor por dicha dependencia, no podía recibir el oficio en cita, en virtud de que en el organigrama de dicha dependencia existen cinco Unidades Generales de Investigación y el oficio en comento no especifica a qué Unidad se encuentra dirigido. Por tanto, con lo anterior se ordena dar vista a la parte quejosa por un plazo de tres días, computado legalmente, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a fin de que manifieste lo que a su derecho estime pertinente; con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá como inexistente la autoridad en mención , mientras tanto, suspéndase toda comunicación con la misma...
... se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 662/2016-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión que se solicita. Se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio...
...Cítese a las partes a la audiencia incidental que deberá tener verificativo a las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS. ... se concede la suspensión provisional de los actos reclamados para el efecto de se mantengan las cosas en el estado que guardan, esto es, para que no se ejecuten actos tendentes a la privación de la libertad personal del quejoso, atendiendo a la orden de detención que reclama, hasta en tanto, se notifique a las autoridades responsables lo que se resuelva sobre la suspensión definitiva...
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