Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jose Filomeno Pérez Mireles Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 762/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Filomeno Pérez Mireles Y Otro en contra de Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Julio del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Vista la certificación Secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte quejosa que es a quien le pudo causar agravios, haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
R E S U E L V E PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo 762/2019-V, promovido por José Filomeno Pérez Mireles, por conducto de su apoderada legal Anita Méndez Lara, contra los actos reclamados a las autoridades responsables indicadas en el considerando segundo, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de la presente sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la consideración última de este fallo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Presidente de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por sí y en representación de dicha Junta y el Actuario adscrito a la misma, todas con residencia en esta ciudad, rindiendo sus informes justificados; al efecto, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales de las primeras autoridades responsables mencionadas, las constancias que anexaron a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Vista la demanda de amparo promovida por Anita Méndez Lara, quien se ostenta como apoderada legal de José Filomeno Pérez Mireles, personalidad que se le reconoce con las copias certificadas que para tal efecto anexa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Amparo, contra actos de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, su Presidente y Actuario adscrito a dicha Junta, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con el número 762/2019-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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