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José Florencio Vidal Romero | Procurador General De Justicia Del Exp: 439/2020

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: José Florencio Vidal Romero
Demandado: Procurador General De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 439/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Florencio Vidal Romero en contra de Procurador General De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 17 de Septiembre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 439/2020

  • 02 de Octubre del 2020

    Actor: José Florencio Vidal Romero

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal de autos, se advierte que ha transcurrido el plazo de cinco días, sin que la parte quejosa hubiere recurrido el auto de doce de septiembre de dos mil veinte, consecuentemente, se declara que dicho auto que tuvo por no presentada la demanda de amparo ha causado estado, para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a la parte quejosa, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, archívese el presente expediente como asunto concluido. Ahora, en términos del artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; el presente expediente carece de relevancia documental en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas dicho artículo, lo anterior hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. En virtud de lo anterior y toda vez que no obran en autos documentos originales, de conformidad con el numeral 18, fracción primera, inciso a), del citado acuerdo general, se establece que este expediente es susceptible de depuración por haberse decretado la suspensión de plano en favor del quejoso en el presente juicio de amparo. En ese sentido, tan pronto haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo 3, fracción XXVIII, del referido Acuerdo General; remítase este expediente al archivo de concentración del consejo a que hace alusión dicho acuerdo general

  • 23 de Septiembre del 2020

    Actor: José Florencio Vidal Romero

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el correo electrónico enviado por la Jefa de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado, a través del cual remite las boletas de turno de las demandas de amparo que fueron recibidas por el secretario de guardia, asimismo, hace del conocimiento que el número con el que fue guardada cada boleta corresponde al asignado por el Sistema de Registro SISE OCC, el cual es diferente al otorgado por este juzgado federal. En atención a su contenido, se ordena agregar el correo electrónico de cuenta y la boleta de turno que corresponda al presente juicio de amparo, para los efectos legales a que haya lugar

  • 21 de Septiembre del 2020

    Actor: José Florencio Vidal Romero

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos sin mayor proveído, el oficio de cuenta signado por el Presidente Municipal Constitucional de la Magdalena Tlaltelulco, Tlaxcala, a través del cual rinde su informe respecto de la suspensión de plano toda vez que, mediante proveído de doce de septiembre de la presente anualidad, se tuvo por no presentada la demanda de amparo

  • 17 de Septiembre del 2020

    Actor: José Florencio Vidal Romero

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos sin mayor proveído, el oficio de cuenta signado por el Inspector General Encargado del Departamento de Policía de Investigación en el Estado de Tlaxcala, a través del cual rinde su informe respecto de la suspensión de plano toda vez que, mediante proveído de doce de septiembre de la presente anualidad se tuvo por no presentada la demanda de amparo

  • 17 de Septiembre del 2020

    Actor: José Florencio Vidal Romero

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Vista la demanda de amparo promovida por ***, en representación de ***. Se DECRETA LA SUSPENSIÓN DE PLANO, en forma específica, para el efecto de que de inmediato cesen los actos de incomunicación, de los que pudieran ser objeto el quejoso directo *** que se dice fue detenido, por lo que se requiere a las autoridades responsables, para el efecto de que informe en un plazo no mayor de VEINTICUATRO HORAS sobre el cumplimiento que den a esta determinación, apercibidas de que si al rendir su informe correspondiente afirmaren una falsedad o negaren la verdad, en todo o en parte, será sancionada en términos de los artículos 262 y 265, fracción I, de la propia ley. Asimismo, con fundamento los artículos 163 y 165, de la Ley de Amparo vigente, hágase saber a la autoridad responsable que si el quejoso directo *** fue detenido en flagrancia o urgencia, deberá ponerlo inmediatamente a disposición del Agente del Ministerio Público correspondiente, quien dentro del plazo de cuarenta y ocho horas o noventa y seis horas si se trata de delincuencia organizada, contados a partir del momento de su detención, o de que fueron puestos a disposición del representante social, lo consigne ante la autoridad judicial competente, si así procede; para el caso de que no haya sido detenido en flagrancia, deberá ser puesto en inmediata libertad. Por otro lado, en el supuesto de que, si la privación de la libertad deriva de un mandato judicial, la suspensión concedida no surtirá efecto legal alguno, pues en todo caso quedará a disposición de este Juzgado de Distrito en el lugar en el que se encuentre privado de su libertad y a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer del procedimiento penal, para efecto de su continuación, salvo que su puesta en libertad si así procediera. En el entendido de que tratándose de la medida suspensiva cualquier dependencia o autoridad, está obligada a acatar la medida cautelar otorgada en un juicio de amparo, de conformidad con la tesis emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "AUTOS DE SUSPENSIÓN.". Por tanto, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Amparo, se comisiona al actuario judicial adscrito a este Juzgado de Distrito, para que se constituya en las instalaciones de las autoridades responsables, y constate si *** se encuentra recluido dentro de alguna celda de dichas dependencias, y de ser así, le notifique personalmente el presente acuerdo; asimismo, lo requiera para que en el acto de la notificación o dentro del plazo de tres días siguientes, proporcione su nombre correcto y completo, y manifieste si es su deseo o no ratificar la demanda promovida en su favor, en la inteligencia de que si la ratifica, se dará tramite al juicio de derechos fundamentales. En el entendido de que en caso de que la búsqueda resultará infructuosa se comisione al Actuario adscrito, para que se busque a *** en cualquiera de las siguientes dependencias: Centro de Reinserción Social de Tlaxcala y Apizaco, ambos del Estado de Tlaxcala; Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República en el Estado de Tlaxcala; Vigésima Tercera Zona Militar con residencia en Panotla, Tlaxcala; Hospitales Generales en Tlaxcala y Apizaco, ambos del Estado de Tlaxcala. Estación migratoria, Delegación Tlaxcala. En caso contrario, es decir, si no es su deseo ratificarla en el acto de la notificación o dentro de los tres días siguientes, la misma se tendrá por no presentada, quedando sin efectos las providencias que con motivo de ella se hubieren dictado de conformidad con los numerales citados con antelación. Hecho lo anterior, acuérdese lo conducente. En la inteligencia, de que la autoridad señalada como responsable deberá otorgar toda las facilidades al personal de este Juzgado a fin de que se constate si *** se encuentra recluido en alguna celda de esas instalaciones; asimismo, de que se permita a la persona privada de la libertad que se entrevisten con la persona que determinen, lo cual deberá ser constatado y asentado por el actuario judicial en el momento de la diligencia de notificación; en la inteligencia que esto implica que se le permita también al fedatario judicial el acceso a los libros, registros y/o controles de personas que se encuentren detenidas. Por otra parte, de conformidad el ordinal 161 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se comisiona al actuario judicial adscrito a este juzgado a efecto de que proceda a dar fe de las condiciones físicas en las cuales se encuentre a *** de lo cual deberá realizar una relación detallada; asimismo, se faculta al citado fedatario para que de estimarlo necesario, realice toma de placas fotográficas a fin de acreditar el estado físico del peticionario directo del amparo. Asimismo, en virtud de que el artículo 19, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula el derecho fundamental de todo sentenciado a no recibir mal trato en el lugar en el que guarden reclusión, y que el diverso numeral 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el deber de las autoridades del Estado para tomar medidas efectivas para prevenir y sancionar actos de tortura, penas crueles, inhumanas o degradantes, se estima que el presente asunto, se actualiza una categoría especial y de mayor gravedad que impone al suscrito hacer un análisis cuidadoso y de mayor amplitud, ante posibles actos de tortura y malos tratos, bajo estándares nacionales e internacionales, tanto en su impacto de violación de derechos humanos, como de delito. Adicionalmente, se hace ver a las autoridades responsables que son plenamente aplicables los preceptos siguientes, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra Desapariciones Forzadas, vigente en nuestro país a partir del veintitrés de noviembre de dos mil diez: "Artículo 17 1. Nadie será detenido en secreto. 2. Sin perjuicio de otras obligaciones internacionales el Estado Parte en materia de privación de libertad, cada Estado Parte, en su legislación; [.] d) Garantizará que toda persona privada de libertad sea autorizada a comunicarse con su familiar, un abogado o cualquier otra persona de su elección y a recibir su visita, con la sola reserva de las condiciones establecidas por la ley, y en el caso de un extranjero, a comunicarse con sus autoridades consulares, de conformidad con el derecho internacional aplicable; e) Garantizará el acceso de toda autoridad e institución competente y facultada por la ley a los lugares de privación de libertad, si es necesario con la autorización previa de una autoridad judicial; [.] 3. Cada Estado Parte asegurará el establecimiento y el mantenimiento de uno o varios registros oficiales y/o expedientes actualizados de las personas privadas de libertad, que bajo requerimiento serán rápidamente puestos a disposición de toda autoridad judicial o de toda otra autoridad o institución competente de acuerdo con la legislación nacional o cualquier instrumento jurídico internacional relevante del que el Estado sea Parte. Esa información contendrá al menos: a) La identidad de la persona privada de libertad; b) El día, la hora y el lugar donde la persona fue privada de libertad y la autoridad que procedió a la privación de libertad; c) La autoridad que decidió la privación de libertad y los motivos de ésta; d) La autoridad que controla la privación de libertad; e) El lugar de la privación de libertad, el día, la hora de admisión en el mismo y la autoridad responsable de dicho lugar; f) Los elementos relativos a la integridad física de la persona privada de libertad; g) En caso de fallecimiento durante la privación de libertad, las circunstancias y causas del fallecimiento y el destino de los restos de la persona fallecida; h) El día y la hora de la liberación o del traslado a otro lugar de detención, el destino y la autoridad encargada del traslado.". En otro ámbito, dado que el domicilio que señala la parte quejosa para oír y recibir notificaciones se encuentra fuera de la residencia de este juzgado federal y no pertenece a los municipios conurbados que conforman la zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco, que señala el Plan de desarrollo de la zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el seis de junio de dos mil trece, háganse las notificaciones de esta y las subsecuentes, aún las de carácter personal, en la lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 26 y 29 de la Ley de Amparo. Además, téngase como autorizado en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo a las personas que designa, por así solicitarlo expresamente. En términos del artículo 22, fracciones I y II del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se informa a la parte quejosa que a través del correo electrónico y número telefónico que proporciona, este juzgado federal podrá entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y de ser necesario, incorporarse al presente sumario, previa certificación correspondiente. Ahora, respecto a las copias certificadas que solicita, cabe señalar que de conformidad con el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado de los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, este juzgado federal se encuentra laborando con el treinta por ciento de la plantilla; por lo que, el hecho de comisionar a una persona para que se encargue del fotocopiado de los presentes autos, repercute directamente en la carga laboral y tramitación de los diversos asuntos que se presentan ante este juzgado, la cual se vería seriamente disminuida, asimismo, el inmueble que ocupa este órgano jurisdiccional no cuenta con un centro de fotocopiado. No obstante, atendiendo a la trascendencia del acto reclamado, remítanse las constancias que solicita a la cuenta de correo electrónico ***, en el entendido de que deberá levantarse la certificación respectiva de su envío. Sin embargo, se indica a la parte quejosa que de conformidad con lo establecido en el artículo 36, párrafo segundo, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, podrá obtener copia de las constancias que obren en el expediente electrónico, las cuales, al contener la evidencia criptográfica respectiva, se consideran como copia certificada electrónicamente; en caso de no contar con dicha evidencia, deberá hacerlo del conocimiento de este órgano jurisdiccional y proporcionar un correo electrónico a efecto de que sean suscritas de manera electrónica y remitidas a la cuenta proporcionada. Por lo cual, se encuentra en aptitud de registrarse ante el Portal de Servicios en Línea, y de proporcionar a este órgano jurisdiccional un número de usuario, a fin de brindarle acceso al expediente electrónico, y que de esta forma pueda obtener con mayor facilidad las constancias que requiere. En ese contexto, de conformidad con el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020 antes citado, se exhorta a las partes para que, de ser posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea: "Artículo 28. Actuación electrónica como eje rector en la tramitación de expedientes. Aunque el levantamiento de plazos trae aparejada la posibilidad recibir promociones presentadas físicamente y la de desahogar diligencias y actuaciones con presencia física de las partes, la nueva estrategia de inmediata digitalización de las constancias en los asuntos nuevos que se promuevan físicamente, la apertura total del juicio en línea a todas las materias e instancias en los asuntos competencia de los órganos a cargo del Consejo, y la necesidad de que la mayor parte del personal jurisdiccional continúe trabajando de manera remota, hacen necesaria y a la vez idónea la continuidad en la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional. Adicionalmente, los órganos jurisdiccionales procurarán exhortar a las partes para que, cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea.". En cumplimiento al artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, así como los artículos 1, 3, 8, 9, 16, 68, 71, 97, 98, 110, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en vigor a partir del diez de mayo de dos mil dieciséis; el presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en términos de lo establecido en la referida legislación, en el entendido de que este órgano jurisdiccional está obligado a suprimir la información que contenga el carácter de confidencial y reservada. Asimismo, se instruye al secretario encargado del expediente para que una vez dictada la resolución que corresponda, se ingrese en el módulo Sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales a que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales" aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. En el entendido de que es responsabilidad del secretario la elaboración y digitalización de la versión pública de la resolución con la que culmine el presente juicio, en términos de lo establecido por los artículos 118 a 120 de la aludida Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

  • 17 de Septiembre del 2020

    Actor: José Florencio Vidal Romero

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Vista la diligencia de notificación personal practicada por la actuaria judicial adscrita a este juzgado, de la que se advierte que el quejoso manifiesta que no ratifica la demanda de amparo a cuyo nombre promovió ***. Ahora, de autos se advierte que en diverso proveído de esta data, se ordenó notificar personalmente al directo quejoso sobre la suspensión de plano decretada en dicho auto, para que manifestara si era su deseo ratificar la demanda presentada a su nombre; en la inteligencia de que, de no hacerlo, se tendría por no presentada. Atento a lo anterior, en virtud de que el quejoso manifestó expresamente no ratificar la demanda de mérito, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho auto y, con fundamento en lo establecido por el artículo 15, párrafo tercero, de la Ley de Amparo vigente, se tiene por no presentada la demanda de amparo promovida por *** en representación de ***, quedando sin efectos las providencias decretadas en diverso auto de doce del mes y año en curso

  • 17 de Septiembre del 2020

    Actor: José Florencio Vidal Romero

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos sin mayor proveído, el oficio de cuenta signado por el Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala, a través del cual rinde su informe respecto de la suspensión de plano toda vez que, mediante proveído de doce de septiembre de la presente anualidad, se tuvo por no presentada la demanda de amparo

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