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José Francisco Bonifacio Martínez | Junta Especial Número 33 Exp: 643/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Francisco Bonifacio Martínez
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 643/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Francisco Bonifacio Martínez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Noviembre del 2017 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 643/2017

  • 09 de Marzo del 2018

    Se niega el amparo principal y se declara sin materia el adhesivo.

  • 08 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, cinco de enero de dos mil dieciocho. el presente correspondió al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 13 de Diciembre del 2017

    Puebla, Puebla, doce de diciembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el escrito de FRANELAS

  • 23 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el alegato signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, se tienen por hechas sus manifestaciones que, en su caso, serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 14 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, trece de noviembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 1147/2017-5.AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por JOSÉ FRANCISCO BONIFACIO MARTÍNEZ, en contra del laudo de nueve de octubre de dos mil diecisiete. ADMISIÓN la demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarla con el número 643/2017. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazadas a Franelas de México y Neilp Promociones Empresariales, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable en su carácter de terceras interesadas. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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