Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: José Francisco Martínez Ramírez.
Demandado: Gobernador Constitucional Del Estado De Coahuila De Zaragoza, Con Sede En Saltillo Y Otros..
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 607/2024 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por José Francisco Martínez Ramírez en contra de Gobernador Constitucional Del Estado De Coahuila De Zaragoza, Con Sede En Saltillo Y Otro en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 26 de Julio del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: José Francisco Martínez Ramírez.
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en Saltillo .
Se notifica a la parte quejosa en el amparo indirecto de origen el auto de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, por medio de lista de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este tribunal, no obstante el aviso que se le dejó para tal efecto según lo establecido por el artículo 27, fracción I, c), proveído que en lo conducente dice: Se admite el recurso de revision que interpone la Directora de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, contra la sentencia de la juez Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en esta ciudad, dictada el once de junio de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo indirecto 434/2024. Como lo dispone el numeral 92, en relación con el 26, fracción II, inciso c), de la legislación de la materia, notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la autoridad recurrente, el de su oficina principal y como delegados a las personas que señala en su ocurso respectivo. Por otro lado, de las constancias del amparo indirecto se advierte que mediante proveído de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro al quejoso se le autorizó para la consulta del expediente electrónico, por lo que conforme a lo establecido en los dispositivos 36 y 55 del acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Integración y Trámite del Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en Todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Propio Consejo, los permisos otorgados se conservan para cualquier instancia. En consecuencia, se ordena habilitar a la citada parte para que tenga acceso a la consulta del expediente electrónico con el nombre de usuario proporcionado. En el entendido que la autorización otorgada se encuentra condicionada, a que el nombre de usuario corresponda a la parte peticionaria de amparo, o bien a sus autorizados, así como también estará supeditada a la vigencia de la correspondiente Firma Electrónica (FIREL). Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal.
Actor: José Francisco Martínez Ramírez.
Demandado: Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en Saltillo y Otros..
Visto el oficio de cuenta, fórmese expediente impreso y electrónico, regístrese en el libro de control con el número 607/2024 y acúsese recibo. Con fundamento en el acuerdo general 1/2023 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se admite el recurso de revision que interpone la Directora de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, contra la sentencia de la juez Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en esta ciudad, dictada el once de junio de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo indirecto 434/2024. Como lo dispone el numeral 92, en relación con el 26, fracción II, inciso c), de la legislación de la materia, notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la autoridad recurrente, el de su oficina principal y como delegados a las personas que señala en su ocurso respectivo. Por otro lado, de las constancias del amparo indirecto se advierte que mediante proveído de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro al quejoso se le autorizó para la consulta del expediente electrónico, por lo que conforme a lo establecido en los dispositivos 36 y 55 del acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la Integración y Trámite del Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en Todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Propio Consejo, los permisos otorgados se conservan para cualquier instancia. En consecuencia, se ordena habilitar a la citada parte para que tenga acceso a la consulta del expediente electrónico con el nombre de usuario proporcionado. En el entendido que la autorización otorgada se encuentra condicionada, a que el nombre de usuario corresponda a la parte peticionaria de amparo, o bien a sus autorizados, así como también estará supeditada a la vigencia de la correspondiente Firma Electrónica (FIREL). Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa.
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