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José Francisco Núñez De León | Universidad Autónoma Nayarit Exp: 271/2024

Federal > Primer Tribunal Colegiado Del Vigésimo Cuarto Circuito de Vigésimo Cuarto Circuito
Actor: José Francisco Núñez De León
Demandado: Universidad Autónoma De Nayarit
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 271/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Queja fue promovido por José Francisco Núñez De León en contra de Universidad Autónoma De Nayarit en el Primer Tribunal Colegiado Del Vigésimo Cuarto Circuito en Circuito 24 (Nayarit). El Proceso inició el 12 de Marzo del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 271/2024

  • 17 de Junio del 2024

    Actor: José Francisco Núñez de León

    Demandado: Universidad Autónoma de Nayarit

    Tepic, Nayarit, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se desprende que por oficio 2405/2024 se remitió al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, testimonio de la resolución pronunciada en este expediente, el cual fue recibido por dicha autoridad el doce de marzo de dos mil veinticuatro, según se aprecia del acuse electrónico que se encuentra agregado en este asunto a foja treinta y nueve, por tanto, deviene innecesario estar a la espera del acuse respectivo. Por otra parte, toda vez que en el presente cuaderno no existen diligencias pendientes por realizar; que se encuentra debidamente digitalizado e integrado el expediente electrónico respectivo, como lo ordena el artículo 3o., párrafo octavo, de la Ley de Amparo; y, que no obran documentos originales exhibidos por las partes, remítase el presente asunto al archivo de este tribunal. En ese sentido, con fundamento en el artículo 20, fracción IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés; el presente expediente es susceptible de DESTRUCCIÓN, por tratarse de un recurso de queja que se declaró infundado; por tanto, una vez transcurrido el término de tres años siguientes, procédase a realizar lo antes indicado. Finalmente, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del presente cuaderno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese por lista electrónica y cúmplase

  • 13 de Marzo del 2024

    Actor: José Francisco Núñez de León

    Demandado: Universidad Autónoma de Nayarit

    ÚNICO. Es infundado el recurso de queja

  • 12 de Marzo del 2024

    Actor: José Francisco Núñez de León

    Demandado: Universidad Autónoma de Nayarit

    SE ADMITE el recurso de queja de mérito. Se tiene a la autoridad recurrente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que precisa en el escrito de agravios, y como delegados a las personas que designa. Por otro lado, con fundamento en el tercer párrafo, del artículo 36 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otra cuestión, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se autoriza la consulta electrónica solicitada en relación a este expediente, toda vez que el usuario "Bauzam" se encuentra vigente en el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación. Con fundamento en el artículo 17 constitucional y la tesis de rubro: "REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN RECIBIR AUTORIZACIÓN AUNQUE NO EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE AMPARO NI EN SU LEY SUPLETORIA", se autoriza a las partes y a sus autorizados, el uso de medios electrónicos para la reproducción electrónica de las constancias agregadas a este expediente. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, de conformidad a la nueva estrategia a la apertura toral del juicio en línea teniendo como eje rector la tramitación de expedientes electrónicos, se invita a las partes a darse de alta en el Portal de Servicios en línea del Poder Judicial de la Federación a efecto de que les sea proporcionado nombre de usuario, para que puedan realizar la consulta electrónica en relación a este expediente y, en su caso, se les efectúen las notificaciones a través de dicho sistema, si así lo desean. Tomando en consideración el control interno de turnos de los recursos de queja, que se lleva en este órgano colegiado, con fundamento en el artículo 28, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el presente asunto al Magistrado Luis Armando Pérez Topete, para que formule el proyecto de resolución correspondiente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3, párrafo octavo, de la Ley de Amparo, se ordena que este acuerdo, así como todas las promociones, anexos a estas, proveídos que los motiven y demás documentos que en lo sucesivo se vayan generando en ocasión al trámite de este asunto, sean incorporados tanto en el expediente físico como en el electrónico, sin necesidad de que en cada auto se emita la orden condigna, en virtud de que la obligación de proceder en esos términos emana del propio mandato contenido en el numeral en cita. Igualmente, hágase su captura en el libro electrónico en el Sistema Integral de Seguimientos de Expedientes (SISE). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se hace saber a las partes que pueden manifestar su oposición a que se publiquen sus datos personales. Notifíquese; por oficio al Juzgado Federal, por lista electrónica al Agente del Ministerio Público Federal adscrito y a las demás partes; y, cúmplase

antecedentes
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