Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jose Francisco Ramirez López Y Otros.
Demandado: Presidente Municipal Del Ayuntamiento De Reynosa, Ciudad Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 425/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Francisco Ramirez López Y Otro en contra de Presidente Municipal Del Ayuntamiento De Reynosa, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 15 de Abril del 2019 y cuenta con 24 Notificaciones.
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Visto el estado actual que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que mediante proveído de diez de marzo de dos mil veinte, se dio vista a la parte quejosa con el cumplimiento que aludió dar la Secretaria Administrativa del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a la sentencia de amparo, sin que haya realizado manifestación alguna al respecto, no obstante de haber quedado legalmente notificada del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el proveído de referencia; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Es aplicable al tema precedente, la jurisprudencia 2a./J.26/2000, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada en la Red Jurídica Nacional, donde aparecen como datos de publicación, la página 243, del Tomo XI, relativo a marzo de dos mil, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, que dice: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE. (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214, de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. En ese contexto, se procede hacer una relación de los antecedentes correspondientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El diez de septiembre de dos mil diecinueve, este órgano jurisdiccional, dictó sentencia en la que se concedió la protección constitucional, la cual quedó firme mediante proveído de once de febrero de dos mil veinte, teniendo la sentencia concesora de amparo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable, dejara insubsistente las resoluciones contenidas en los oficios SSA/RH/0137/2019, SSA/RH/0133/2019, SSA/RH/0139/2019, SSA/RH/0135/2019, SSA/RH/0131/2019, SSA/RH/0138/2019, SSA/RH/0134/2019 y SSA/RH/0136/2019, por las que les fue negado el pago de la prima de antigüedad a los quejosos Timoteo González Domínguez, Eusebio René Tesillos Reyes, Benito Hugo Sáenz Barrera, José Francisco Ramírez López, Elías Silva Tirado, Miguel Ángel Grosso Montemayor, Domingo Elizondo Martínez y Manuel Aguirre Valdez; y hecho lo anterior, con libertad de decisión, dictara otras en la que se expresara con precisión el o los preceptos legales exactamente aplicables al caso, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tengan en consideración para la emisión de dichos actos; debiendo existir adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables; es decir, que se configuren las hipótesis normativas aplicadas al caso concreto, en términos de la parte considerativa de esta sentencia constitucional. Sobre los lineamientos de la ejecutoria mencionada, se requirió a la autoridad responsable Secretaria Administrativa del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, diera cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo; por lo que, mediante los oficios sin número recibidos el veintisiete de febrero y seis de marzo de dos mil veinte, informó a este Juzgado Federal el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, y al efecto remitió copias certificadas de los oficios por medio de los cuales la autoridad responsable dejó insubsistentes las resoluciones contenidas en los oficios SSA/RH/0137/2019, SSA/RH/0133/2019, SSA/RH/0139/2019, SSA/RH/0135/2019, SSA/3011/2018, SSA/RH/0131/2019, SSA/RH/0138/2019, SSA/3343/2019, SSA/3010/2019, SSA/RH/0134/2019 y SSA/RH/0136/2019, dictando en su lugar con libertad de decisión, debidamente fundadas y motivadas resoluciones diversas. Documentales las anteriores, a las que se les otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, restituyéndola en el goce de las garantías individuales violadas; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio sin número, signado por la Secretaria Administrativa del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, por el cual, en cumplimiento a lo solicitado por este órgano jurisdiccional en proveído de veintiocho de febrero del año en curso, remite copia certificada del proveído dictado el diecinueve de febrero de dos mil veinte, y de la constancia de notificación al quejoso Timoteo González Rodríguez, de dicho auto; en tal virtud, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes, el oficio mérito, así como el diverso oficio sin número, recibido el veintisiete de febrero de dos mil veinte, por medio del cual la autoridad responsable, informó que dejó insubsistentes las resoluciones contenidas en los oficios SSA/RH/0137/2019, SSA/RH/0133/2019, SSA/RH/0139/2019, SSA/RH/0135/2019, SSA/3011/2018, SSA/RH/0131/2019, SSA/RH/0138/2019, SSA/3343/2019, SSA/3010/2019, SSA/RH/0134/2019 y SSA/RH/0136/2019, dictando en su lugar con libertad de decisión, debidamente fundadas y motivadas resoluciones diversas, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; con el apercibimiento que con, o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio sin número suscrito por la Secretaria Administrativa del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a través del cual pretende dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remitiendo para tal efecto copia certificada de las constancias de notificación practicadas a los aquí quejosos, respecto de los proveídos de diecinueve de febrero del año en curso, emitidos por dicha autoridad, por los cuales se dejó insubsistentes las resoluciones contenidas en los oficios SSA/RH/0137/2019, SSA/RH/0133/2019, SSA/RH/0139/2019, SSA/RH/0135/2019, SSA/3011/2018, SSA/RH/0131/2019, SSA/RH/0138/2019, SSA/3343/2019, SSA/3010/2019, SSA/RH/0134/2019 y SSA/RH/0136/2019, dictando en su lugar con libertad de decisión, debidamente fundadas y motivadas resoluciones diversas; ahora, de las constancias remitidas se advierte que el acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil veinte, notificado al quejoso Timoteo González Rodríguez, fue remitido de manera incompleta. Consecuentemente, se REQUIERE a la Secretaria Administrativa del Republicano Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, para que en el término de tres días hábiles, contado a partir de la legal notificación del presente auto, remita de manera íntegra el proveído de diecinueve de febrero de dos mil veinte, notificado al quejoso Timoteo González Rodríguez.
Al efecto, en ejercicio de la atribución prevista por el cuarto párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, que faculta a los órganos jurisdiccionales de amparo para ampliar el plazo de cumplimiento conforme a las circunstancias propias que cada asunto exija, y tomando en consideración además lo expuesto por la autoridad oficiante en su comunicado de cuenta; por única ocasión se concede la ampliación del término a fin de que la responsable de cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Consecuentemente, se REQUIERE a la Secretaria Administrativa del Republicano Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, para que en el término de CINCO DÍAS HÁBILES, contado a partir de la legal notificación del presente auto, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Cabe aclarar, que no se consideró otorgar una prórroga por un plazo mayor, ya que la concesión del fallo protector fue para que deje insubsistente unas resoluciones, y en su lugar dicte unas diversas con libertad de decisión, debidamente fundadas y motivadas. Lo anterior encuentra sustento en la tesis de jurisprudencia I.3o.C. J/7 (10a.), Décima Época, visible en la página 2892, Libro 2, Enero de 2014, Tomo IV, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto siguiente:
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 114/2020, suscrito por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 425/2019-V, y remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de treinta de enero de dos mil veinte, dentro del amparo en revisión 239/2019, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el primer punto resolutivo, en relación con los argumentos establecidos en el considerando tercero de la sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. Se confirma la sentencia recurrida. TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Rubén Silva Silva, Salvador Antonio Santiago y Arnoldo García Castillo, contra los actos reclamados y autoridad responsable precisados en el último considerando de la presente ejecutoria. CUARTO. Son infundadas las revisiones adhesivas interpuestas por el Republicano Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas y por su Presidenta Municipal."
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 7193/2019, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual hace del conocimiento de este órgano jurisdiccional que fueron admitidos los escritos de agravios presentados por el Republicano Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas y por su Presidenta Municipal, a través de los cuales se adhieren al amparo en revisión 272/2019, de su índice; en tal virtud, agréguese a los autos para los efectos legales conducentes. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 6968/2019, signado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, por medio del cual, informa que admitió a trámite el recurso de revisión, interpuesto por Rubén Silva Silva, en contra de la sentencia emitida el diez de septiembre del año en curso, dentro del presente juicio de amparo, medio de impugnación que quedó registrado bajo el amparo en revisión 272/2019, de su índice; en tal virtud, agréguese a los autos para los efectos legales conducentes.
Visto lo de cuenta, así como el estado que guardan los presentes autos, en especial el proveído de tres de octubre de dos mil diecinueve, por el cual se tuvo por interpuesto el recurso de revisión, hecho valer por la parte quejosa en contra de la sentencia dictada el diez de septiembre del presente año; en consecuencia, al encontrarse debidamente integrado el presente expediente, remítase junto con el original del escrito de revisión y una copia para el agente del Ministerio Público adscrito a dicho órgano colegiado, al Tribunal Colegiado en turno del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, para la substanciación del recurso de revisión de trato.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Rubén Silva Silva, Salvador Antonio Santiago y Arnoldo García Castillo, por medio del cual interponen recurso de revisión en contra de la sentencia constitucional dictada el diez de septiembre de dos mil diecinueve, en el presente asunto. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión en comento; por tanto, distribúyase entre las partes copia simple del escrito de agravios. Ahora bien, una vez que el presente expediente esté debidamente integrado, es decir, en cuanto obre en autos constancia de notificación a las partes del presente proveído, fórmese cuaderno de antecedentes, remítase el original del escrito de agravios juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en turno para la substanciación del recurso de revisión interpuesto.
PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 425/2019-V, promovido por Timoteo González Domínguez, Eusebio René Tesillos Reyes, Benito Hugo Sáenz Barrera, José Francisco Ramírez López, Rubén Silva Silva, Elías Silva Tirado, Miguel Ángel Grosso Montemayor, Salvador Antonio Santiago, Arnoldo García Castillo, Domingo Elizondo Martínez y Manuel Aguirre Valdez, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamado a las autoridades responsables, por los motivos legales precisados en el considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Rubén Silva Silva, Salvador Antonio Santiago y Arnoldo García Castillo, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, por los motivos expuestos en el considerado sexto de esta resolución. TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Timoteo González Domínguez, Eusebio René Tesillos Reyes, Benito Hugo Sáenz Barrera, José Francisco Ramírez López, Elías Silva Tirado, Miguel Ángel Grosso Montemayor, Domingo Elizondo Martínez y Manuel Aguirre Valdez, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, por los motivos expuestos en el considerado séptimo de esta resolución. CUARTO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución.
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