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José Francisco Sánchez Torres Y Otros. | Junta Especial Número Exp: 191/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Francisco Sánchez Torres Y Otros.
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 191/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Francisco Sánchez Torres Y Otro en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Agosto del 2020 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 191/2020

  • 15 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, catorce de abril de dos mil veintiuno. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 16 de Marzo del 2021

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, nueve de marzo de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de veintinueve de octubre de dos mil veinte.

  • 16 de Marzo del 2021

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, nueve de marzo de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de veintinueve de octubre de dos mil veinte.

  • 10 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, nueve de marzo de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de veintinueve de octubre de dos mil veinte.

  • 29 de Enero del 2021

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE TERCERA INTERESADA: Puebla, Puebla, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite copia con firmas autógrafas certificada del laudo de seis de enero de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 29 de Enero del 2021

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite copia con firmas autógrafas certificada del laudo de seis de enero de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 26 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite copia con firmas autógrafas certificada del laudo de seis de enero de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 26 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Agréguese el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de veintitrés de noviembre del año en curso, del que se advierte que dejó insubsistente el laudo de dos de septiembre dos mil diecinueve y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 06 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veintinueve de octubre de dos mil veinte. PRIMERO. Para efectos por vicios de forma, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a José Francisco Sánchez Torres y Juan Carlos Sánchez Torres, por conducto de su apoderado, contra el laudo de dos de septiembre de dos mil diecinueve, dictado por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con sede en la ciudad del mismo nombre, en el juicio laboral de origen. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta responsable, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en la parte final de esta sentencia.

  • 09 de Octubre del 2020

    Puebla, Puebla, ocho de octubre de dos mil veinte. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

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