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José Gabriel Ramírez Sánchez | Junta Especial Número 1 De La Exp: 144/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Gabriel Ramírez Sánchez
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 144/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Gabriel Ramírez Sánchez en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 28 de Febrero del 2019 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 144/2019

  • 14 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, trece de agosto de dos mil veinte. Agréguese para los efectos a que haya lugar el escrito del quejoso José Gabriel Ramírez Sánchez a través de su apoderado Remigio Martínez Gallardo; en atención a su contenido, se tiene como nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones, el que indica en su escrito y por revocado cualquier otro señalado con anterioridad, una vez que sea notificado el presente auto, vuelva el expediente al archivo, tal como fue ordenado en proveído de veinticinco de febrero de dos mil veinte.

  • 14 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, trece de agosto de dos mil veinte. Agréguese para los efectos a que haya lugar el es

  • 14 de Agosto del 2020

    Puebla, Puebla, trece de agosto de dos mil veinte. Agréguese para los efectos a que haya lugar el escrito del quejoso José Gabriel Ramírez Sánchez a través de su apoderado Remigio Martínez Gallardo; en atención a su contenido, se tiene como nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones, el que indica en su escrito y por revocado cualquier otro señalado con anterioridad, una vez que sea notificado el presente auto, vuelva el expediente al archivo, tal como fue ordenado en proveído de veinticinco de febrero de dos mil veinte.

  • 26 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, veinticinco de febrero de dos mil veinte. Archívese este asunto como totalmente conc

  • 28 de Enero del 2020

    PUBLICACIÓN DIRIGIDA A LA PARTE TERCERA INTERESADA ANGÉLICA MARÍA AGUILERA ROSETE Puebla, Puebla, veintidós de enero de dos mil veinte. ÚNICO. Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo DT. 144/2019 quedó cumplida, sin que se advierta exceso o defecto alguno en su cumplimiento.

  • 23 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, veintidós de enero de dos mil veinte. ÚNICO. Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo DT. 144/2019 quedó cumplida, sin que se advierta exceso o defecto alguno en su cumplimiento.

  • 13 de Diciembre del 2019

    Puebla, Puebla, doce de diciembre de dos mil diecinueve. De la razón actuarial de cuenta, se advierte la imposibilidad de notificar personalmente al tercero interesado Víctor Hugo Soriano Méndez, el auto de nueve de diciembre del año que trascurre, por el que se ordenó dar vista con el laudo de dos de diciembre del año en curso. Ahora bien, toda vez que, el tercero interesado está emplazado al presente juicio de amparo (fojas 64 y 65), y por lo tanto ya tuvo conocimiento del mismo, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, de manera analógica, se ordena notificar por lista el presente auto, el de nueve de diciembre del año que trascurre, así como las subsecuentes aún las de carácter personal, hasta en tanto no señale domicilio procesal actual, dentro de la jurisdicción territorial de este tribunal colegiado.

  • 13 de Diciembre del 2019

    PUBLICACIÓN DIRIGIDA A LA PARTE TERCERA INTERESADA ANGÉLICA MARÍA AGUILERA ROSETE Y VÍCTOR HUGO SORIANO MÉNDEZ. Puebla, Puebla, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia con firmas autógrafas, certificada, del laudo de dos de diciembre de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569.

  • 10 de Diciembre del 2019

    Puebla, Puebla, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia con firmas autógrafas, certificada, del laudo de dos de diciembre de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569.

  • 28 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que realiza diversas manifestaciones respecto del cumplimiento de la ejecutoria y solicita se le conceda una prórroga para su total acatamiento. En tales condiciones, como lo solicita la autoridad responsable, con fundamento en el artículo 192, último párrafo de la Ley de Amparo, y toda vez que la puntual observancia del cumplimiento de la ejecutoria de amparo conlleva cierta dificultad, se concede por única ocasión una prórroga de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que quede notificada.

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