Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: José Gaspar Saavedra
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 508/2021 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por José Gaspar Saavedra en contra de Junta Especial Número Cinco De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Abril del 2021 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: JOSÉ GASPAR SAAVEDRA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el acuerdo de siete de julio del año en curso: "El fallo protector se encuentra cumplido. Archívese el presente expediente como concluido. Tomando en consideración que en la sentencia dictada en el presente juicio se concedió la protección de la Justicia Federal, éste se clasifica como expediente DEPURABLE."
Actor: JOSÉ GASPAR SAAVEDRA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
El fallo protector se encuentra cumplido. Archívese el presente expediente como concluido. Tomando en consideración que en la sentencia dictada en el presente juicio se concedió la protección de la Justicia Federal, éste se clasifica como expediente DEPURABLE
Actor: JOSÉ GASPAR SAAVEDRA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Agréguese el oficio de cuenta que signa el Presidente de la Junta Especial Número ************ de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por medio del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite, copia certificada del laudo de nueve de junio de dos mil veintiuno, dictado en el expediente laboral ***********. En consecuencia, se da vista a las partes, para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, corriéndoles traslado con copia certificada del laudo en comento
Actor: JOSÉ GASPAR SAAVEDRA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Ha causado ejecutoria la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, mediante la cual, se concedió la protección de la Justicia Federal. Requiérase a la JUNTA RESPONSABLE, para que dentro del término de DIEZ días, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Se apercibe que de no hacerlo, EN EL PRÓXIMO REQUERIMIENTO, se impondrá UNA MULTA
Actor: JOSÉ GASPAR SAAVEDRA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la parte quejosa
Actor: JOSÉ GASPAR SAAVEDRA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Se tiene por recibido el informe justificado que rinde la autoridad responsable, a nombre de ese órgano colegiado, al que acompaña copia certificada del acuerdo de tres de abril de dos mil diecinueve, dictado en el expediente laboral ***; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional
Actor: JOSÉ GASPAR SAAVEDRA
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación que deberá rendir en un plazo de quince días. Por otra parte, en relación a la solicitud del quejoso, consistente en requerir a la Junta responsable para que remita las constancias que indica; no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que no anexó el escrito en el que haya realizado la solicitud correspondiente a dicha autoridad, y del que se advierta el sello de recepción de la oficialía de partes respectivo, a efecto de que este órgano jurisdiccional esté en posibilidad de acordar lo que en derecho corresponda; sin embargo, deberá estar a lo ordenado en el párrafo que antecede. Toda vez que no se advierte el desahogo de alguna prueba que requiera la presencia de las partes, se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia constitucional. Se deja a salvo el derecho de las partes para solicitar que su celebración se lleve por videoconferencia. Tienen el carácter de terceros interesados los que indica en la demanda. Respecto a que se reconozca con el carácter de apoderados a los profesionistas que se mencionan, una vez que los mismos promuevan en el presente asunto, y acrediten tal calidad, se acordará lo conducente. Se hace del conocimiento a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica. Se exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; asimismo, se les requiere para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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