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José Gaudencio González Barrera | Tercera Sección De La Sala Exp: 651/2017

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: José Gaudencio González Barrera
Demandado: Tercera Sección De La Sala Superior Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De México
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 651/2017 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Gaudencio González Barrera en contra de Tercera Sección De La Sala Superior Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De México en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 24 de Noviembre del 2017 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 651/2017

  • 28 de Junio del 2018

    Demandado: Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho. Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta, mediante el cual se acusa recibo del oficio por el que se remitió testimonio de la resolución dictada en el presente asunto y los autos originales del recurso de revisión 1090/2017, así como del juicio adminsitrativo 158/2017, descritos en el oficio de cuenta. En razón de que este asunto se resolvió, mediante sesión de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, y sus puntos resolutivos son: "PRIMERO. Se escinde la demanda de amparo respecto del acto reclamado, auto de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, a través del cual, el Magistrado Integrante de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, declaró que la resolución dictada en el recurso de revisión, había causado ejecutoria; en consecuencia, con testimonio de esta resolución, remítanse copia certificada de la demanda de amparo, así como de los anexos correspondientes por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, al Juzgado de Distrito en el Estado de México en turno, con igual residencia, para que provea lo conducente, con relación a dicho auto. SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a José Gaudencio González Barrera, contra la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, dictada en el recurso de revisión 1090/2017 del índice de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con residencia en Ecatepec de Morelos, por las razones precisadas en el último considerando de esta ejecutoria." Consecuentemente, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena su archivo, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno. Finalmente, atento a lo previsto en el punto cuarto del Manual para la Organización de los archivos judiciales resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la valoración de los expedientes judiciales y auxiliares, en relación con el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, cabe señalar que el presente expediente no tiene relevancia documental y es depurable, lo que deberá anotarse en su carátula, así como la fecha del presente proveído. Notifíquese. Así, lo acordó y firma David Cortés Martínez, magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe. hmo

  • 28 de Junio del 2018

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho. Agréguese a lo

  • 14 de Junio del 2018

    Primero. Se escinde la demanda de amparo respecto del acto reclamado, auto de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete... Segundo. La justicia de la unión no ampara ni protege a josé gaudencio gonzález barrera...

  • 14 de Junio del 2018

    Primero. Se escinde la demanda de amparo respecto del acto reclamado, auto de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete... Segundo. La justicia de la unión no ampara ni protege a josé gaudencio gonzález barrera

  • 14 de Junio del 2018

    Demandado: Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

    Primero. Se escinde la demanda de amparo respecto del acto reclamado, auto de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete... Segundo. La justicia de la unión no ampara ni protege a josé gaudencio gonzález barrera

  • 08 de Marzo del 2018

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a siete de marzo de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos, con fundamento en los artículos 183 de la Ley de Amparo, y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente relativo al juicio de amparo directo número 651/2017, a la magistrada María del Pilar Bolaños Rebollo, a efectos de que formule el proyecto de sentencia respectivo. Notifíquese. Así, lo acordó y firma David Cortés Martínez, magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe.

  • 08 de Marzo del 2018

    Demandado: Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a siete de marzo de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos, con fundamento en los artículos 183 de la Ley de Amparo, y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente relativo al juicio de amparo directo número 651/2017, a la magistrada María del Pilar Bolaños Rebollo, a efectos de que formule el proyecto de sentencia respectivo. Notifíquese. Así, lo acordó y firma David Cortés Martínez, magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe

  • 02 de Marzo del 2018

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a primero de marzo de dos mil dieciocho. Vista la certificación hecha por la secretaria de acuerdos, en la que se hace constar que transcurrió el plazo de tres días, para que la parte quejosa señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de este órgano jurisdiccional, sin que desahogara dicho requerimiento; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante auto de cinco de diciembre de dos mil diecisiete, y con fundamento en los artículos 27 y 29 de la Ley de Amparo, se ordena notificar por medio de lista que se fija en los estrados las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, hasta en tanto señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la residencia de este tribunal colegiado. Notifíquese. Así, lo acordó y firma David Cortés Martínez, magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe.

  • 02 de Marzo del 2018

    Demandado: Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a primero de marzo de dos mil dieciocho. Vista la certificación hecha por la secretaria de acuerdos, en la que se hace constar que transcurrió el plazo de tres días, para que la parte quejosa señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de este órgano jurisdiccional, sin que desahogara dicho requerimiento; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante auto de cinco de diciembre de dos mil diecisiete, y con fundamento en los artículos 27 y 29 de la Ley de Amparo, se ordena notificar por medio de lista que se fija en los estrados las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, hasta en tanto señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la residencia de este tribunal colegiado. Notifíquese. Así, lo acordó y firma David Cortés Martínez, magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe

  • 22 de Enero del 2018

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho. Agréguese a los autos para los efectos legales conducentes el oficio de cuenta, mediante el cual se acusa recibo del exhorto 475/2017, del índice de este tribunal colegiado e informa que se procederá a su diligenciación. Cúmplase. Así, lo acordó y firma David Cortés Martínez, magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe.

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