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José Gerardo Tomás Eng García. | Tribunal De Arbitraje Del Exp: 20/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Gerardo Tomás Eng García.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla . | Secretaría De Gobernación Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 20/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Gerardo Tomás Eng García en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Enero del 2022 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 20/2022

  • 02 de Febrero del 2023

    Actor: JOSÉ GERARDO TOMÁS ENG GARCÍA.

    Demandado: SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, uno de febrero de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, y del 256 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la ley de la materia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, previas las anotaciones que se hagan en el expediente electrónico, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de aquellos que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a); se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo, las resoluciones recurridas y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 09 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, ocho de diciembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio SSGA-TRECE-7139/2022, del índice de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante al que adjunta copia autorizada de la certificación de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós en la que se ordenó el archivo del amparo directo en revisión 4693/2022 (derivado de este asunto) y, del acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno (sic). Acúsese recibo vía MINTERSCJN. Sin que haya lugar a realizar mayor pronunciamiento, toda vez que mediante auto de trece de octubre del año en curso, este tribunal colegiado ordenó continuar con el trámite de cumplimiento de la ejecutoria dictada en este juicio de amparo.

  • 10 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de treinta de junio de dos mil veintidós, dentro del juicio de amparo 20/2022.

  • 14 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla, trece de octubre de dos mil veintidós. Téngase por recibida la copia autorizada del proveído de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno (sic), dictado en el amparo directo en revisión 4643/2022 del índice de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitida a través del MINTERSCJN; acuerdo del que se advierte que la Presidencia del Máximo Tribunal desechó por improcedente el recurso de revisión hecho valer por el quejoso José Gerardo Tomás Eng García, en virtud de que no se cumple los requisitos establecidos en los artículos 10, fracción IV y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Acúsese recibo. Ahora bien, tomando en consideración que en contra de dicha determinación no procede medio de impugnación alguno, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, se colige que el desechamiento del recurso de revisión ha causado estado; por tanto, se ordena continuar con el trámite de cumplimiento de este juicio.

  • 12 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Del estado que guardan los presentes autos, se desprende que las partes se encuentran debidamente notificadas respecto de la interposición del recurso de revisión presentado por el quejoso José Gerardo Tomás Eng en contra de la sentencia dictada en el presente asunto; en consecuencia, en atención a la circular 11/2014-AGP SEPTIES, en concatenación con los artículos tercero y sexto transitorio del Acuerdo General Número 9/2020, de veintiséis de mayo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico en los asuntos de la competencia de este alto tribunal, salvo en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucional, así como el uso del sistema electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos, remítanse al Alto Tribunal a través del Sistema de Intercomunicación MINTERSCJN, las constancias electrónicas de: 1) auto admisorio de trece de enero de dos mil veintidós, 2) la sentencia recurrida, 3) el escrito de agravios y 4) el acuerdo de veintitrés de agosto del año en cita, a fin de que pronuncie la resolución que en derecho corresponda. Asimismo, hágasele del conocimiento a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en la sentencia recurrida no existe algún pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales, ni se estableció interpretación directa de algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, que este órgano colegiado estima que no existe concepto de violación propuesto en la demanda de amparo, cuyo análisis se hubiese omitido. En el mismo sentido, en términos del artículo 73, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se instruye al personal de este órgano jurisdiccional para que ponga a disposición del citado Tribunal Constitucional, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, la consulta del expediente electrónico del juicio de amparo de donde derivó el presente medio de impugnación. Asimismo, atendiendo a la circular 3/2011-P de veintiséis de abril de dos mil once, del Secretario General de Acuerdos del Máximo Tribunal del País, la resolución recurrida remítase por medio del correo electrónico sentenciastccscjnssga@mail.scjn.gob.mx. En otro aspecto, agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el escrito firmado electrónicamente por Karla Poleth Huerta de Ita, en su carácter de autorizada del quejoso José Gerardo Tomás Eng, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, personalidad que se acredita en términos del escrito de diecinueve de agosto de dos mil veintidós del que se desprende dicho nombramiento. Atento a su contenido, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, téngase por hechas sus manifestaciones las cuales en su caso serán tomadas en consideración al momento de calificar el cumplimiento de la ejecutoria emitida en este juicio.

  • 24 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el escrito signado por el quejoso José Gerardo Tomás Eng García, mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia de treinta de junio de dos mil veintidós, dictada en el presente juicio de amparo por el Pleno de este órgano colegiado. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81, fracción II y 89 de la Ley de Amparo, distribúyase entre las partes copia simple del escrito de agravios; hágase del conocimiento a la Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, que queda a su disposición tal escrito en el local de este órgano colegiado. Sin que haya necesidad de solicitar al Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, remita los autos del expediente laboral 170/2019 de su índice, en atención a que de la sentencia recurrida, no se advierte la interpretación o estudio de algún precepto constitucional; lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. Una vez que se encuentren integradas las constancias de notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en la Circular 11/2014-AGP SEPTIES de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remítase a ese Alto Tribunal, por conducto del Sistema de Intercomunicación MINTERSCJN, copia digitalizada de las constancias correspondientes. Ahora, tomando en consideración el estado que guardan los autos, se determina suspender el trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo, hasta en tanto el Máximo Tribunal determine lo que en derecho corresponda respecto al recurso de revisión que se propone.

  • 22 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 64518/2022, signado por los integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite copia certificada de su proveído de doce de agosto del presente año, del que se advierte que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, ordenó dejar insubsistente el laudo de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno y declaró la improcedencia de la vía. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda.

  • 05 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de treinta de junio de dos mil veintidós. PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a José Gerardo Tomás Eng García, para la reposición del procedimiento por vicios procesales, contra el laudo dictado el veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, en el juicio laboral D-170/2019, emitido por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. SEGUNDO. Requiérase sin demora al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que cumpla con la ejecutoria.

  • 05 de Julio del 2022

    Puebla, Puebla, cuatro de julio de dos mil veintidós. Del estado que guardan los autos, se advierte que el presente asunto fue resuelto en sesión plenaria de treinta de junio de dos mil veintidós, por lo que está transcurriendo el plazo a que refiere el artículo 184, párrafo segundo, de la Ley de Amparo; consecuentemente fórmese expedientillo a efecto de acordar la promoción de cuenta. Ahora bien, agréguese a dicho expedientillo el escrito signado por Alfredo Perea Huerta, en su carácter de apoderado del quejoso José Gerardo Tomas Eng García; atento a su contenido, dígasele que el presente asunto ya fue resuelto en sesión ordinaria de treinta de junio pasado, en el que se concedió el amparo solicitado. Por tanto, prevéngasele para que dentro del plazo de tres días, precise si con independencia de lo anterior insiste en su solicitud de audiencia; se apercibe al solicitante que, de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, se entenderá que no es su deseo insistir en la petición de audiencia respectiva.

  • 14 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, once de febrero de dos mil veintidós. Visto el contenido de la copia de los oficios SEAD/3/2022 y SEAD/4/2022, signados por el Encargado del Despacho de la Secretaria Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se tienen a la vista, se toma conocimiento que el Pleno del citado Consejo determinó readscribir al Magistrado Miguel Mendoza Montes, a partir del uno de febrero del año en curso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla; y, en su lugar se adscribe para integrar el Pleno de este tribunal a la Señora Magistrada Gloria García Reyes. En consecuencia, se hace saber a las partes que, a partir del uno de febrero de dos mil veintidós este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Magistrada Gloria García Reyes y por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez. Por otra parte, vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

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