Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Germán Braulio Hernández Juárez
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 253/2014 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por José Germán Braulio Hernández Juárez en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Enero del 2015 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, nueve de febrero de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del diverso 82/2015 del índice de este tribunal colegiado, por el cual se remitieron los autos de origen y testimonio de la ejecutoria. Ahora, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. Se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración.
Puebla, Puebla, trece de enero de dos mil quince. Trascurrió el término de cinco días para que la pa
Puebla, Puebla, quince de diciembre de dos mil catorce. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Puebla; el escrito de agravios interpuesto por Servicios Generales de Asistencia Privada, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado; en contra de la sentencia de once de noviembre de dos mil catorce, y anexos. ADMISIÓN El recurso de revisión se presentó oportunamente, se ordena registrarlo con el número 253/2014. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DEL PATRON Toda vez que en su escrito de agravios, la parte recurrente no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, se le tiene para tal efecto el señalado en el juicio de garantías 1530/2014-VI-11, mismo que se ubica en prolongación de la calle Diez oriente, número tres mil doscientos cincuenta, letra A, colonia El Cristo, de esta ciudad. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad al artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Poder Judicial de la Federación debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria. Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Asimismo, se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a las partes recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo, por lista, conforme al artículo 26, fracción III de la ley de la materia y hágase del conocimiento de ésta última que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días. Al juez de distrito, así como a las autoridades respectivas, notifíqueseles por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente.
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