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Jose Germán Motte Jiménez | Junta Local De Conciliación Y Exp: 65/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Jose Germán Motte Jiménez
Demandado: Junta Local De Conciliación Y Arbitraje De Iguala, Guerrero Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 65/2017 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Jose Germán Motte Jiménez en contra de Junta Local De Conciliación Y Arbitraje De Iguala, Guerrero Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Marzo del 2017 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 65/2017

  • 29 de Mayo del 2017

    Puebla, Puebla, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 1277-AR 1 signado por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual en atención al diverso 350/2017, del índice de este tribunal colegiado, acusa la recepción del del juicio de amparo indirecto 322/2016, con dos anexos y del testimonio de la ejecutoria emitida por este órgano colegiado. se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.

  • 25 de Mayo del 2017

    Puebla, Puebla, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. se advierte que se ordenó formar expedientillo con motivo del escrito signado por el tercero interesado Etelberto Cuahutencos Flores, en virtud de que se encontraba transcurriendo el término de diez días para la firma del engrose, lo que en la especie ya ha acontecido, en tales condiciones se acuerda: Agréguese el expedientillo formado por el tercero interesado Etelberto Cuahutencos Flores y dígasele que no ha lugar a expedirle copia certificada de todo lo actuado en el juicio de amparo indirecto 322/2016, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en virtud de que mediante oficio 350/2017, del índice de este tribunal, fue devuelto el juicio de amparo indirecto al juzgado de origen.

  • 22 de Mayo del 2017

    PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo por las razones apuntadas en el considerando "IV" de la sentencia que se revisa. SEGUNDO. En la materia de la revisión, se CONFIRMA la sentencia impugnada. TERCERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Construcciones Metálicas Motte, y Motte Grúas, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, así como a José German Motte Jiménez, contra el acto reclamado consistente en emplazamiento practicado en el juicio laboral 466/2013 del índice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, con sede en Iguala; por las razones expuestas en el considerando sexto de la sentencia que se revisa y sexto de esta ejecutoria.

  • 11 de Mayo del 2017

    Puebla, Puebla, diez de mayo de dos mil diecisiete. Fórmese cuaderno de constancias con el escrito de cuenta, toda vez que de la certificación secretarial se advierte que el cuatro de mayo del año en curso, se resolvió el amparo en revisión 65/2017 y a la fecha se encuentra transcurriendo el término de diez días a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo, para la firma del engrose de sentencia.

  • 19 de Abril del 2017

    Agréguese el escrito de la parte tercera interesada en el amparo indirecto del que deriva el presente recurso de revisión, se le tiene por apersonado en el presente recurso; como domicilio para oír y recibir notificaciones el que precisa en su ocurso. expídase a su costa copia certificada de todo lo actuado en el presente asunto, autorizando para recibirlas a las personas que menciona, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos. se advierte que se ordenó turnar los autos a ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución, en consecuencia, devuélvanse los mismos a la ponencia del Magistrado que suscribe.

  • 06 de Abril del 2017

    Puebla, Puebla, cinco de abril de dos mil diecisiete. trascurrió el término de cinco días para que l

  • 15 de Marzo del 2017

    Puebla, Puebla, catorce de marzo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 582-R 10 signado por el Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite el escrito de agravios interpuesto por Pablo Javier Motte Jiménez, en su carácter de representante común de la parte quejosa Construcciones Metálicas Motte, Motte Gruas, Sociedades Anónimas de Capital Variable y José Germán Motte Jiménez; en contra de la sentencia de doce de enero de dos mil diecisiete; en el que se sobreseyó el juicio y se negó el amparo. ADMISIÓN el recurso de revisión se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarlo con el número 65/2017. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DE LA PARTE RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señaló en el juicio de amparo indirecto. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así -como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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