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José Gregorio Carlos López Hernández. | Tercer Tribunal Exp: 947/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Gregorio Carlos López Hernández.
Demandado: Tercer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 947/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Gregorio Carlos López Hernández en contra de Tercer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Noviembre del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 947/2023

  • 23 de Enero del 2024

    Actor: JOSÉ GREGORIO CARLOS LÓPEZ HERNÁNDEZ.

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe, en atención al sorteo correspondiente.

  • 12 de Diciembre del 2023

    Actor: JOSÉ GREGORIO CARLOS LÓPEZ HERNÁNDEZ.

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, once de diciembre de dos mil veintitrés. Agréguese únicamente para que obre como constancia, el oficio firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, en el que transcribe el proveído diecisiete de noviembre pasado, mediante el cual, en atención a la aceptación de la competencia por este órgano colegiado, ordenó el archivo del juicio de amparo indirecto 1699/2023 de su índice, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar.

  • 07 de Diciembre del 2023

    Actor: JOSÉ GREGORIO CARLOS LÓPEZ HERNÁNDEZ.

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, seis de diciembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos de este órgano colegiado, al que se adjunta el diverso firmado electrónicamente por la Jueza de Distrito del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite la certificación de días inhábiles y copia certificada del auto recurrido junto con su notificación a la parte trabajadora; en tales condiciones se acuerda: ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 947/2023; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE). EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Cabe hacer la precisión de que en el presente asunto no existe tercero interesado, dada la determinación de no admisión de la demanda laboral, por lo que la parte demandada en el expediente de origen no fue llamada al juicio natural, así que no se entabló la Litis, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. ALEGATOS Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a la parte quejosa, por medio de lista, que cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se toma como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a la persona que menciona, se le autoriza en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el quejoso la parte trabajadora. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

  • 16 de Noviembre del 2023

    Actor: JOSÉ GREGORIO CARLOS LÓPEZ HERNÁNDEZ.

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el juicio de amparo 1699/2023 de su índice, en el que obra agregada la demanda de amparo promovida por ***********, en su carácter de apoderado de ***********, en contra del auto de seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral 261/2023 del índice del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, en el que tuvo por no presentada la demanda; se ordena registrarla con el número 947/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Acúsese el recibo correspondiente. SE ACEPTA COMPETENCIA Ahora bien, de las constancias que remite la autoridad oficiante, se desprende que en proveído de trece de octubre de dos mil veintitrés, la Jueza Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, se declaró legalmente incompetente para conocer y resolver de la demanda de amparo presentada por *********, en su carácter de apoderado de *********, en contra del auto de seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictado en el juicio 261/2023 del índice del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, ordenando la remisión de la misma al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en turno, por conducto de la oficina de Correspondencia Común de dichos órganos colegiados, a fin de proveer lo conducente. En ese contexto, del artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, se advierte que el juicio de amparo, en la vía directa, procede en contra de las sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo el resultado del fallo. De tal manera que el auto de seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictado en el ya mencionado expediente de origen, es un acto que por su naturaleza es recurrible a través del Juicio de Amparo Directo al haber puesto fin al juicio natural, por tanto, con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado acepta la competencia declina por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula y se avoca al conocimiento del asunto; en tales condiciones se acuerda: REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Ante tal actuación, es evidente que en el asunto que nos ocupa, no se encuentran cumplidos los extremos establecidos por el artículo 178 de la Ley de Amparo; en consecuencia, a fin de que la presidencia de este Tribunal Constitucional, se encuentre en condiciones de proveer lo procedente, remítase una copia simple de la demanda de amparo, a la responsable y requiérasele para que, en el plazo de cinco días, expida la certificación respectiva en la que conste la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula [veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés], los días inhábiles que mediaron (fracción I); corra traslado a la parte tercera interesada en el último domicilio (fracción II); y, rinda el informe justificado, al que adjuntará los autos originales del juicio laboral (fracción III).

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