Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Jose Guadalupe Alberto Cardenas Denis
Demandado: Juez Primero De Control Del Primer Distrito Judicial Con Sede En Méritda, Yucatán | Juez Primero De Control Del Primer Distrito Judicial Con Sede En Méritda, Yucatán
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1124/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Guadalupe Alberto Cardenas Deni en contra de Juez Primero De Control Del Primer Distrito Judicial Con Sede En Méritda, Yucatán en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 21 de Agosto del 2019 y cuenta con 13 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Jose Guadalupe Alberto Cardenas Denis
Demandado: JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN MÉRITDA, YUCATÁN
MESA VII. Toda vez que de la razón de cuenta que antecede, aparece que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubiera recurrido la sentencia dictada el dos de los cursantes, pues si bien no obran en autos los acuses de los oficios por medio de los cuales se les comunicó el citado proveído a las autoridades responsables que tienen su sede fuera de esta ciudad, ello no les causa perjuicio alguno, si no únicamente al directo quejoso, en virtud de que se sobreseyó en el presente juicio; por tanto, con fundamento en el artículo 81, inciso e), de la Ley de la Materia, se declara que la expresada resolución que sobreseyó el presente juicio de garantías, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. En virtud de lo anterior, háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido. En cumplimiento al Punto Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expediente generados en los Juzgados de Distrito, se determina que en virtud de que se sobreseyó en el juicio de amparo, así como que carece de documentos originales, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en la fracción II del Punto Vigésimo primero del citado Acuerdo General, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del Primer Párrafo del Punto Vigésimo Primero del Acuerdo antes citado. Por otro lado, atendiendo a que en los autos incidentales derivados del presente juicio, se concedió la suspensión provisional, de los actos reclamados a las responsables, provéase únicamente respecto de la destrucción del duplicado de dicho incidente debiendo conservarse el original del mismo, por el término de tres años y una vez transcurrido éste deberá transferirse tal como lo establece la fracción I del Punto Décimo, Capítulo III del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en la fracción III del punto Vigésimo del capítulo Quinto del acuerdo antes citado, se determina que el duplicado del incidente de suspensión derivado del presente expediente, es SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que podrá hacerse una vez transcurridos los seis meses a que se refiere dicho precepto. De conformidad con lo establecido en el punto Undécimo del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente expediente no tiene relevancia documental. Finalmente, en cuanto al valor jurídico, no lo tiene el presente juicio de garantías y sí lo tiene el incidente de suspensión derivado del mismo. Notifíquese. Así lo acordó y firma Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, en funciones de Juez de Distrito, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de tres de septiembre de dos mil diecinueve, comunicada en oficio CCJ/ST/4248/2019, de esa misma fecha, y con apoyo en los artículos 43, párrafo segundo, y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asistido de José Nerio Ojeda Echeverría, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe
Actor: Jose Guadalupe Alberto Cardenas Denis
Demandado: JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN MÉRITDA, YUCATÁN
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. MESA VII. ÚNICO. Sobresee. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por José Guadalupe Alberto Cárdenas Denis, por su propio derecho, contra un acto del Juez Primero de Control del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad de Mérida, y de otras autoridades; precisado en el considerando segundo de esta sentencia, y por los motivos expuestos en el último considerando de la misma. Notifíquese. Así lo acordó y firma Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, en funciones de Juez de Distrito, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de tres de septiembre de dos mil diecinueve, comunicada en oficio CCJ/ST/4248/2019, de esa misma fecha, y con apoyo en los artículos 43, párrafo segundo, y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asistido de José Nerio Ojeda Echeverría, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe
Actor: Jose Guadalupe Alberto Cardenas Denis
Demandado: JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN MÉRITDA, YUCATÁN
VII. Agréguese a estos autos el alegato ministerial 604/2019, rendido por la Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a este Juzgado, en el que, por los motivos que expone, solicita, por una parte, se niegue al quejoso el amparo y la protección de la Justicia Federal, y por otro, en caso de que las autoridades nieguen el acto, se sobresea en el presente juicio; lo anterior, para que sea relacionado y tomado en consideración al celebrarse la audiencia constitucional respectiva, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 63 fracción IV de la Ley de Amparo. Asimismo, como se solicita en el alegato de mérito, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada ley de la materia, así como lo estipula el numeral 2 de la ley de la materia, entréguese copia certificada de la sentencia que se pronuncie en este juicio a la ocursante de mérito, en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Así lo acordó y firma Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, en funciones de Juez de Distrito, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de tres de septiembre de dos mil diecinueve, comunicada en oficio CCJ/ST/4248/2019, de esa misma fecha, y con apoyo en los artículos 43, párrafo segundo, y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asistido de José Nerio Ojeda Echeverria, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe
Actor: Jose Guadalupe Alberto Cardenas Denis
Demandado: JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN MÉRITDA, YUCATÁN y Otros
R E S U E L V E ÚNICO. SE NIEGA a JOSÉ GUADALUPE ALBERTO CÁRDENAS DENIS, la suspensión definitiva respecto del acto que reclamó de las autoridades descritas en el tercer considerando de la presente resolución, por los motivos expuestos en el mismo
Actor: Jose Guadalupe Alberto Cardenas Denis
Demandado: JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN MÉRITDA, YUCATÁN y Otros
MESA VII. Agréguense a estos autos los informes justificados rendidos por la Juez Primero y la Juez Segundo de control, ambas del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado. Asimismo, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes en este juicio y relaciónense al celebrarse la audiencia constitucional relativa
Actor: Jose Guadalupe Alberto Cardenas Denis
Demandado: JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN MÉRITDA, YUCATÁN y Otros
MESA VII. Agréguense a estos autos los oficios correspondientes a los informes justificados rendidos por el Director de Policía Municipal. Asimismo, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes en este juicio y relaciónense al celebrarse la audiencia constitucional relativa
Actor: Jose Guadalupe Alberto Cardenas Denis
Demandado: JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN MÉRITDA, YUCATÁN y Otros
MESA VII. Agréguense a estos autos los informes previos rendidos, el primero por la Juez del Juzgado Primero de Control del Primer Distrito Judicial y el segundo expedido por la Juez en Turno, adscrita al Juzgado Segundo de Control del Primer Distrito Judicial, ambos del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado. Asimismo, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, hágase relación de los mismos, al celebrarse la audiencia incidental relativa
Actor: Jose Guadalupe Alberto Cardenas Denis
Demandado: JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN MÉRITDA, YUCATÁN y Otros
MESA VII. Agréguense a estos autos los informes justificados rendido por el Vice Fiscal de Investigación y Control de Procesos, por el Director de Investigación y Atención Temprana, por el Vice Fiscal de Investigación y Control de Procesos por suplencia del Fiscal General, todos de la Fiscalía General del Estado, y por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Asimismo, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes en este juicio y relaciónense al celebrarse la audiencia constitucional relativa
Actor: Jose Guadalupe Alberto Cardenas Denis
Demandado: JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN MÉRITDA, YUCATÁN y Otros
MESA VII. Agréguense a estos autos los informes previos rendidos por el Vice Fiscal de Investigación y Control de Procesos, por el Director de Investigación y Atención Temprana, por el Vice Fiscal de Investigación y Control de Procesos por suplencia del Fiscal General, todos de la Fiscalía General del Estado, y por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Asimismo, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de, hágase relación de los mismos, al celebrarse la audiencia incidental relativa
Actor: Jose Guadalupe Alberto Cardenas Denis
Demandado: JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN MÉRITDA, YUCATÁN
MESA VII. Agréguense a estos autos los informes justificados rendidos por el encargado del Departamento Jurídico de la Policía Estatal de Investigación y por el Comandante de Aprehensiones, Presentaciones, Detenciones Ministeriales y de Custodia de la Policía Estatal de Investigación; y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo en vigor, dese vista a las partes en este juicio y relaciónese al celebrarse la audiencia constitucional relativa. Notifíquese. Así lo acordó y firma Ricardo Alfonso Morcillo Moguel, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información