Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jose Guadalupe Pardo Castillo
Demandado: Titular De La Secretaria Ejecutiva Del Sistema Estatal De Seguridad Publica En El Estado De Tamaulipas, En Ciudad Victoria
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 839/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Guadalupe Pardo Castillo en contra de Titular De La Secretaria Ejecutiva Del Sistema Estatal De Seguridad Publica En El Estado De Tamaulipas, En Ciudad Victoria en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 07 de Diciembre del 2020 y cuenta con 24 Notificaciones.
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Actor: Jose Guadalupe Pardo Castillo
Demandado: Titular de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Publica En el Estado de Tamaulipas, En Ciudad Victoria
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el telegrama que remite la Jefa de la Oficina Telegráfica, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa que el oficio 6135/2021, no fue entregado por los motivos que expone; en consecuencia, procédase a su reenvío; lo anterior, para los efectos legales correspondientes
Actor: Jose Guadalupe Pardo Castillo
Demandado: Titular de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Publica En el Estado de Tamaulipas, En Ciudad Victoria
Del estado procesal de los autos y la certificación que antecede, se advierte que se encuentra programada la audiencia incidental para las ocho horas con cuarenta y dos minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno, y que en la fecha en que se actúa causo ejecutoria el sobreseimiento decretado dentro del juicio de amparo de donde deriva el incidente en que se actúa y se ordenó el archivo del mismo; en este contexto, procede dejar sin materia el incidente de suspensión y sin efecto las medidas decretadas en el mismo, así como la fecha programada para el desahogo de la audiencia incidental, se ordena el archivo del cuaderno incidental en que se actúa como asunto concluido. En razón de lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo General que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se hace la indicación que el cuaderno original del incidente de suspensión en que se actúa, es susceptible de depuración, pues se concedió la suspensión provisional solicitada; por tanto, encuadra en la hipótesis de la fracción I, inciso a), del artículo 18 del citado Acuerdo General; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá procederse en términos de lo que dispone el penúltimo párrafo, del citado numeral, y remitirse el acta de baja documental correspondiente, a la Dirección General de Archivo y Documentación. En términos de lo dispuesto en el artículo 20, fracción II, inciso a), del Acuerdo mencionado, se ordena que una vez que transcurran seis meses a esta fecha, se proceda a la destrucción del duplicado de los cuadernos incidentales, y deberá procederse en términos del penúltimo párrafo del citado numeral, previa formulación del acta y relación correspondiente para la plena identificación del expediente destruido
Actor: Jose Guadalupe Pardo Castillo
Demandado: Titular de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Publica En el Estado de Tamaulipas, En Ciudad Victoria
De la certificación secretarial que antecede, se advierte que las partes no interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este asunto; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales. Hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo archívese este expediente como concluido. En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo General que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción, debido a que encuadra en la hipótesis del inciso del artículo 21, inciso a) del citado Acuerdo General, al ser un juicio de amparo sobreseído en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental, en términos de lo dispuesto en los artículos 12 y 14, por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, procédase en términos del artículo 24 del acuerdo normativo
Actor: Jose Guadalupe Pardo Castillo
Demandado: Titular de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Publica En el Estado de Tamaulipas, En Ciudad Victoria
Por las razones expuestas, se difiere la audiencia incidental y se señalan las ocho horas con cuarenta y dos minutos del cuatro de mayo del año en curso, para que tenga verificativo la misma
Actor: Jose Guadalupe Pardo Castillo
Demandado: Titular de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Publica En el Estado de Tamaulipas, En Ciudad Victoria
SENTENCIA PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido en contra del acto reclamado a la autoridad responsable por los motivos expuestos en el considerando tercero. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando cuarto, entréguese copia autorizada de este fallo a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución
Actor: Jose Guadalupe Pardo Castillo
Demandado: Titular de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Publica En el Estado de Tamaulipas, En Ciudad Victoria
Se tiene por recibido el escrito presentado por el autorizado de la parte quejosa; y en atención a su contenido, téngasele compareciendo a la audiencia incidental, formulando alegatos y ofreciendo pruebas de su intención las cuales se desahogan en razón de su propia y especial naturaleza
Actor: Jose Guadalupe Pardo Castillo
Demandado: Titular de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Publica En el Estado de Tamaulipas, En Ciudad Victoria
Tampico, Tamaulipas, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, en razón que no obra el informe previo solicitado a la autoridad responsable Policía Estatal Acreditable del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, ni constancia de notificación respectiva; por tanto, no se está en condiciones de celebrar la audiencia incidental programada para el día de hoy, y se señalan las NUEVE HORAS CON DOS MINUTOS DEL SIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo la misma. Ahora bien, en obvio de mayores trámites, requiérase a la autoridad responsable en comento, a efecto que dentro de los siguientes tres días a que alude el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos del numeral 2, del último ordenamiento legal invocado, informe a este Juzgado sí recibió o no el oficio 29238/2021, ante su potestad, y en caso de ser afirmativo, remita a la brevedad el informe previo correspondiente, apercibida que de no hacerlo se le impondrá una multa por la cantidad equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con los artículos 238 y 260, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Desindexación del Salario Mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero del dos mil dieciséis. En la inteligencia que la autoridad responsable está en aptitud de remitir su contestación vía correo electrónico a lizbeth.hinojosa.altamirano@correo.cjf.gob.mx; lo anterior para estar en condiciones de darle celeridad al asunto. Notifíquese
Actor: Jose Guadalupe Pardo Castillo
Demandado: Titular de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Publica En el Estado de Tamaulipas, En Ciudad Victoria
Agréguese a los autos el oficio signado por el Coordinador General Jurídico y de Acceso a la Información Pública, con sede en Ciudad Victoria, por medio del cual informa que no existe la autoridad responsable denominada "Policía Estatal Acreditable del Estado de Tamaulipas"; en ese contexto, dese vista a la parte quejosa, a fin de que proporcione la denominación correcta de las autoridades responsables, apercibida que en caso de no realizar manifestación alguna, dentro del término de TRES DÍAS, legalmente computados posteriores a la publicación del presente proveído, se dejará de tener como autoridad responsable en el presente asunto, y por subsecuente se suspenderá toda comunicación oficial con la misma
Actor: Jose Guadalupe Pardo Castillo
Demandado: Titular de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Publica En el Estado de Tamaulipas, En Ciudad Victoria
Vista la cuenta que antecede, agréguese a los autos el escrito presentado por la parte quejosa; en atención a su contenido, téngasele compareciendo a la audiencia constitucional, formulando alegatos y ofreciendo pruebas de su intención las cuales se desahogan en razón de su propia y especial naturaleza
Actor: Jose Guadalupe Pardo Castillo
Demandado: Titular de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Publica En el Estado de Tamaulipas, En Ciudad Victoria
No ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON VEINTISÉIS MINUTOS DEL TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo
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