Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: José Guadalupe Ruíz Gardea Y Otros | Juez De Control Del Distrito Judicial Bravos
Demandado: Juez De Control Del Distrito Judicial Bravos
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 236/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Guadalupe Ruíz Gardea Y Otro en contra de Juez De Control Del Distrito Judicial Bravo en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 23 de Abril del 2018 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: José Guadalupe Ruíz Gardea y Otros
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos
Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que, en su caso, los quejosos y la representante social interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de veintitrés de mayo último, en la que se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a los agraviados, sin que lo hubiesen hecho. Sin ser necesario, computar el término para la interposición del recurso de revisión respecto a las autoridades responsable, ya que no les produce agravio alguno, dado el sentido de la sentencia, ya que es a la parte quejosa a la única que perjudica; de ahí lo innecesario de certificar que transcurrió a dichas partes el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la ley en aplicación. En tales condiciones, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Se hace la precisión que este expediente, es susceptible de depuración una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en el supuesto previsto en las fracciones III y IV, del punto Vigésimo Primero del Acuerdo Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece lineamientos para la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, toda vez que se negó la protección constitucional en el juicio y al prudente arbitrio de este juzgador se considera que no tiene relevancia documental. Lo anterior, sin perjuicio de conservar el escrito de demanda y sentencia. Asiéntense los anteriores datos en la carátula respectiva del expediente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo
Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que, en su caso, los quejosos y la representante social interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de veintitrés de mayo último, en la que se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a los agraviados, sin que lo hubiesen hecho. Sin ser necesario, computar el término para la interposición del recurso de revisión respecto a las autoridades responsable, ya que no les produce agravio alguno, dado el sentido de la sentencia, ya que es a la parte quejosa a la única que perjudica; de ahí lo innecesario de certificar que transcurrió a dichas partes el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la ley en aplicación. En tales condiciones, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Se hace la precisión que este expediente, es susceptible de depuración una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en el supuesto previsto en las fracciones III y IV, del punto Vigésimo Primero del Acuerdo Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece lineamientos para la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, toda vez que se negó la protección constitucional en el juicio y al prudente arbitrio de este juzgador se considera que no tiene relevancia documental. Lo anterior, sin perjuicio de conservar el escrito de demanda y sentencia. Asiéntense los anteriores datos en la carátula respectiva del expediente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo
ÚNICO. La justicia de la unión no ampara ni protege
Actor: José Guadalupe Ruíz Gardea
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos y Otros
ÚNICO. La justicia de la unión no ampara ni protege
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 02 DE MAYO DE 2018, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO: Agréguese a los autos el oficio por medio del cual da cumplimiento al requerimiento formulado y al efecto remite copia certificada de la carpeta administrativa relativa a la causa penal de origen. Por lo anterior, se tienen por presentadas y anunciadas como pruebas, las documentales remitidas por la autoridad responsable, sin perjuicio de admitirlas y desahogarlas en la audiencia constitucional, y ser consideradas al dictar la resolución que en derecho corresponda. Córrase traslado al agente del ministerio Público que intervino en la causa penal mencionada en el párrafo que antecede, quien tiene el carácter de tercero interesado, para los efectos legales conducentes
Actor: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 02 DE MAYO DE 2018, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO: Agréguese a los autos el oficio por medio del cual da cumplimiento al requerimiento formulado y al efecto remite copia certificada de la carpeta administrativa relativa a la causa penal de origen. Por lo anterior, se tienen por presentadas y anunciadas como pruebas, las documentales remitidas por la autoridad responsable, sin perjuicio de admitirlas y desahogarlas en la audiencia constitucional, y ser consideradas al dictar la resolución que en derecho corresponda. Córrase traslado al agente del ministerio Público que intervino en la causa penal mencionada en el párrafo que antecede, quien tiene el carácter de tercero interesado, para los efectos legales conducentes
Visto el estado de autos se advierte que el informe justificado rendido por la autoridad responsable Director del Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres, con sede en esta ciudad; se tuvo por recibido mediante proveído de veinticinco de abril último y se notificó a las partes el veintiséis de los mismos, es decir sin una anticipación de ocho días previos a la realización de la audiencia constitucional, temporalidad a que se refiere el artículo 117 de la ley de la materia; por tanto, no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para hoy y a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, se difiere dicha actuación y se fijan las diez horas con cuarenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, para su verificativo
Actor: José Guadalupe Ruíz Gardea y Otros
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos y Otros
Visto el estado de autos se advierte que el informe justificado rendido por la autoridad responsable Director del Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres, con sede en esta ciudad; se tuvo por recibido mediante proveído de veinticinco de abril último y se notificó a las partes el veintiséis de los mismos, es decir sin una anticipación de ocho días previos a la realización de la audiencia constitucional, temporalidad a que se refiere el artículo 117 de la ley de la materia; por tanto, no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para hoy y a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, se difiere dicha actuación y se fijan las diez horas con cuarenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, para su verificativo
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticinco de abril de dos mil dieciocho. Con fundamento en el artículo 6
Actor: José Guadalupe Ruíz Gardea
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticinco de abril de dos mil dieciocho. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por el Director del Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres, con sede en esta ciudad, con apoyo en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe justificado que se le solicitó, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional, con su contenido dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga
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