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José Guillermo Corona Medina | Junta Especial Número 33 De La Exp: 788/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Guillermo Corona Medina
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 788/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Guillermo Corona Medina en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Diciembre del 2015 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 788/2015

  • 07 de Abril del 2016

    Puebla, Puebla, seis de abril de dos mil dieciséis. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 04 de Abril del 2016

    ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a José Guillermo Corona Medina, contra el laudo

  • 25 de Enero del 2016

    Puebla, Puebla, veintidós de enero de dos mil dieciséis. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado Miguel Mendoza Montes, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 11 de Diciembre del 2015

    Puebla, Puebla, diez de diciembre de dos mil quince Agréguese el oficio de la Presidenta de la junta

  • 08 de Diciembre del 2015

    Puebla, Puebla, siete de diciembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; la demanda de amparo promovida por JOSÉ GUILLERMO CORONA MEDINA, a través de su apoderada legal María Lizbeth Toriz Cid, en contra del laudo de veintinueve de octubre de dos mil quince; y anexos. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 788/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado al Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de tercero interesado. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DEL TRABAJADOR Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito. Respecto a las personas que menciona en su escrito de cuenta, se le tiene por autorizado en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes, que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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