Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: José Guillermo Pavón Bacilio
Demandado: Municipio De Cuapiaxtla, Tlaxcala | Juez Segundo De Lo Penal Del Distrito Judicial De Sánchez Piedras
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1555/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Guillermo Pavón Bacilio en contra de Municipio De Cuapiaxtla, Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 25 de Noviembre del 2015 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Se declara que el auto que sobreseyó el juicio de amparo fuera de audiencia constitucional, ha causado estado, para todos los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido, asimismo, se establece que este expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído el presente juicio de amparo
Actor: José Guillermo Pavón Bacilio
Demandado: Municipio de Cuapiaxtla, Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó CITATORIO, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, la resolución de VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE
Actor: José Guillermo Pavón Bacilio
Demandado: Juez Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Sánchez Piedras
Se decreta el sobreseimiento fuera de audiencia constitucional, por lo que se deja sin efectos la audiencia señalada para las nueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de diciembre de dos mil quince
Actor: José Guillermo Pavón Bacilio
Demandado: Municipio de Cuapiaxtla, Tlaxcala y Otros
Dese vista a las partes con el informe justificado que rinde la autoridad referida
Actor: José Guillermo Pavón Bacilio
Demandado: Juez Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Sánchez Piedras
SE ADMITE a trámite la demanda de amparo. Se señalan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, para la celebración de la audiencia constitucional. Asimismo, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa. Por otro lado, se tiene como tercero interesado al agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Sánchez Piedras; en consecuencia, notifíquesele el presente auto mediante oficio, adjuntando copia simple de la demanda de amparo. De igual forma, se tiene con el carácter de tercero interesado al Municipio de Cuapiaxtla, Tlaxcala; por tanto, se ordena emplazar a dicho tercero interesado mediante oficio que para el efecto se gire. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en el escrito que se provee y como autorizados para tal efecto, a los profesionistas que refiere. En cumplimiento al artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, así como el artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y con el fin de respetar el derecho a la intimidad de las partes al hacer públicas las sentencias que hayan causado ejecutoria, se hace del conocimiento a las partes para que manifiesten si están de acuerdo en que se publiquen sus nombres y datos personales al hacerse pública la presente; en la inteligencia que la falta de oposición expresa conlleva a que la sentencia respectiva se publique con supresión de datos
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