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José Héctor Pedro López González | Junta Especial Número 6 Exp: 634/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Héctor Pedro López González
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 634/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Héctor Pedro López González en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 30 de Agosto del 2016 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 634/2016

  • 17 de Marzo del 2017

    Puebla, Puebla, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. Archívese este asunto como totalmente concluido; tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno; en virtud de que al admitir este juicio, se ordenó formar expediente auxiliar, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.

  • 21 de Febrero del 2017

    Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal.

  • 31 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, treinta de enero de dos mil diecisiete. Túrnense los autos al Magistrado Francisco E

  • 12 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, seis de enero de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable, mediante el cual, en alcance, remite copia autógrafa y certificada de su acuerdo de dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, informa a este órgano colegiado la aclaración realizada al tercer resolutivo de su laudo de seis de diciembre pasado; en consecuencia, téngase en consideración al momento de resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria; toda vez que dicha aclaración forma parte del laudo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de la aclaración de dicho laudo. Sin que sea óbice a lo anterior, el hecho de que por auto de siete de diciembre pasado, ya se haya dado vista a las partes, esto en atención a que la aclaración del laudo constituye la actualización del mismo.

  • 09 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, seis de enero de dos mil diecisiete. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable, mediante el cual, en alcance, remite copia autógrafa y certificada de su acuerdo de dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, informa a este órgano colegiado la aclaración realizada al tercer resolutivo de su laudo de seis de diciembre pasado; en consecuencia, téngase en consideración al momento de resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria; toda vez que dicha aclaración forma parte del laudo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de la aclaración de dicho laudo. Sin que sea óbice a lo anterior, el hecho de que por auto de siete de diciembre pasado, ya se haya dado vista a las partes, esto en atención a que la aclaración del laudo constituye la actualización del mismo.

  • 13 de Diciembre del 2016

    Puebla, Puebla, siete de diciembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de seis de diciembre del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 08 de Diciembre del 2016

    Puebla, Puebla, siete de diciembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presi

  • 14 de Noviembre del 2016

    PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a José Héctor Pedro López González, contra el laudo de trece de mayo de dos mil dieciséis, emitido por la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en el juicio laboral D-6/166/2011, para el efecto señalado en el séptimo considerando de esta ejecutoria. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la junta responsable, para que cumpla con la presente ejecutoria en las términos indicados en la parte final del séptimo considerando de la misma. TERCERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a LUPINI TARGHE, Saciedad Anónima de Capital Variable, contra el laudo de trece de mayo de dos mil dieciséis, emitido por la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en el juicio laboral D- 6/166/2011, par las razones expuestas en el octavo considerando de esta ejecutoria.

  • 03 de Octubre del 2016

    Puebla, Puebla, treinta de septiembre de dos mil dieciséis. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno, el presente correspondió al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 21 de Septiembre del 2016

    Puebla, Puebla, veinte de septiembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el escrito de Lupini Targhe, Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de su representante legal Alfredo Borzani Rojas, en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de garantías; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en el artículo 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesiva promovida por Lupini Targhe, Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de su representante legal Alfredo Borzani Rojas, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por José Héctor Pedro López González. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Asimismo, dígasele a la parte quejosa, que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.

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