Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: José Heriberto Cantú Deandar
Demandado: José Heriberto Cantú Deandar | Comisión Federal De Electricidad (transmisión)
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 27/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por José Heriberto Cantú Deandar en contra de José Heriberto Cantú Deandar en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 04 de Marzo del 2024 y cuenta con 11 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: José Heriberto Cantú Deandar
Demandado: Comisión Federal de Electricidad (Transmisión)
Reynosa, Tamaulipas, a seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial de cuenta de la que se advierte que el término para ofrecimiento de pruebas, inició el cinco de diciembre de dos mil veinticuatro y vencerá el seis de enero de dos mil veinticinco, por lo que está transcurriendo. Por otra parte, téngase por recibido el escrito signado por Aristeo Tellez Cruz, en su carácter de apoderado de la parte actora, por medio del cual ocurre a objetar las pruebas ofrecidas por la parte demandada. Al respecto, se tiene por efectuada las objeciones realizadas, ordenándose agregar el escrito como corresponda. Asimismo, téngase por recibido el diverso escrito del referido apoderado de la actora, a través del cual ofreció los siguientes medios de prueba: Documental pública, consistente en copia notariada del poder general para pleitos y cobranzas de doce de julio de dos mil trece, pasado ante la fe del notario público número 55, con ejercicio en Nuevo Laredo, Tamaulipas. Documental pública, consistente en copia del acta número 20674, volumen 505, de veinticuatro de mayo de dos mil cinco, pasada ante la fe del Notario Público número 89, con ejercicio en Nuevo Laredo Tamaulipas, y certificada por el Notario Público 188, en ejercicio en la misma ciudad. Pericial en materia de topografía, a cargo del arquitecto Alfonso Javier Ramírez González. Pericial en materia de avalúo del bien inmueble, a cargo del arquitecto Alfonso Javier Ramírez González. Dado que tales pruebas fueron ofrecidas en el lapso de ofrecimiento concedido, se procede enseguida a calificarlas: I. Prueba documental. Con fundamento en los artículos 87 y 93 del Código Federal de Procedimientos, dada su propia y especial naturaleza se tienen por admitidas y desahogadas las documentales ofrecidas por la actora (relacionadas en párrafos anteriores como 1 y 2). Pruebas que se tomarán en consideración al momento de resolver en definitiva el presente asunto. II. Prueba pericial. Con fundamento en los artículos 79, 87 y 93, fracción IV, en relación con el diverso 145, todos del Código Federal de Procedimientos Civiles: a) Se admite la pericial en materia de topografía, única y exclusivamente respecto de las cuestiones precisadas en los puntos del 1 a 8 y el 16 expresados en el escrito de ofrecimiento de pruebas. En cambio, se desecha parcialmente la pericial topográfica ofrecida, respecto de los puntos señalados del 9 al 15, conforme a las siguientes consideraciones. De conformidad con el artículo 143 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la prueba pericial tiene como objeto emitir una opinión técnica basada en conocimientos especializados en una ciencia o arte, para esclarecer cuestiones que escapan al entendimiento común del juzgador. Respecto de la prueba pericial topográfica ofrecida para identificar predios, en general debe limitarse estrictamente a aspectos técnicos relacionados con la identificación del inmueble, mediante el análisis de datos técnicos y documentos como escrituras públicas, para determinar su ubicación exacta, superficie, medidas, colindancias y linderos, a fin de verificar su identidad y delimitarlo con precisión. En la especie se observa que la pericial topográfica fue ofrecida para identificar tanto el predio propiedad de la parte actora como la porción dentro del mismo afectado por la instalación de las líneas de transmisión de energía eléctrica. No obstante, los puntos 9 al 15 del cuestionario presentado por la parte actora exceden claramente el propósito técnico de la prueba pericial topográfica, ya que no se limitan a esclarecer cuestiones propias de la ubicación, superficie o linderos del predio afectado. En su lugar, estas preguntas requieren valoraciones subjetivas y especulativas. Los puntos 9 y 10 plantean preguntas relacionadas con las razones por las cuales la línea eléctrica fue construida en su ubicación actual y si responde a requerimientos de logística del dueño del predio dominante. Cuestiones que no corresponden al ámbito técnico de la topografía, pues implican analizar decisiones estratégicas o administrativas ajenas a la materia del peritaje. Los puntos 11 y 12 buscan que el perito determine si la ubicación de la línea eléctrica responde a criterios económicos de conveniencia para el propietario del predio o si genera daños al inmueble afectado. Esto implicaría que el experto emita un juicio de valor basado en conjeturas sobre lo que sería conveniente para el dueño del terreno, además de realizar un peritaje valuatorio sobre posibles daños derivados de la instalación de la línea eléctrica, lo cual excede el ámbito del análisis técnico topográfico al que debe limitarse el perito. Los puntos 13, 14 y 15 pretenden que el perito evalúe si los daños aumentaron debido a la ubicación de la línea eléctrica en el predio, si existen alternativas de ubicación que generen menos daños y si se cumplió con el marco legal durante la construcción de la línea eléctrica. Sin embargo, dichas solicitudes exceden el ámbito técnico propio de un análisis pericial, ya que implican no solo una valoración subjetiva de los supuestos incrementos en los daños, sino también una especulación sobre alternativas de ubicación cuya determinación corresponde a estudios técnicos especializados en planeación eléctrica, no al perito en cuestión. Además, el análisis del cumplimiento del marco legal es una labor propia de la autoridad judicial, no de un perito, quien debe limitarse a cuestiones técnicas específicas sin invadir competencias que excedan su función. Por lo anterior, y con fundamento en el 143 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en sentido contrario, se desecha la prueba pericial en materia de topografía respecto de los puntos 9 al 15 del cuestionario presentado por la parte actora, al exceder del objeto de la pericia, que es emitir una opinión técnica, y no juicios de valor o evaluaciones subjetivas. b) Se admite la pericial en materia de avalúo, solamente en cuanto a las cuestiones precisadas en los puntos del 1 a 6 y del 10 al 14 expresados en el escrito de ofrecimiento de pruebas. En cambio, se desecha parcialmente la pericial topográfica ofrecida, respecto de los puntos señalados del 7 al 9, conforme a las siguientes consideraciones. La pericial que nos ocupa tiene por objeto determinar el valor económico del inmueble, tomando en cuenta factores objetivos como ubicación, características físicas, estado del mercado, y posibles afectaciones. Este análisis técnico debe enfocarse en establecer un valor concreto y sustentado del predio, sin exceder esta finalidad. En el presente caso, los cuestionamientos planteados en los puntos 7, 8 y 9 exceden claramente el objeto técnico de la pericial en avalúo, al abordar temas que no corresponden a una estimación objetiva del valor económico del predio, como se verá enseguida. El punto 7 es ajeno a la determinación del valor económico del inmueble, ya que la respuesta que se pretende obtener con tal cuestionamiento se basaría en una especulación. Esto se debe a que no existen elementos objetivos o datos concretos que permitan al perito evaluar de manera técnica los daños de una instalación hipotética en otro sitio del predio, dado que esta situación no ocurrió ni puede verificarse en los hechos. Al fundamentarse en una hipótesis sin sustento real, el cuestionamiento excede el ámbito técnico de la valuación y desvía el objeto de la pericial hacia supuestos que no son objeto de análisis. Respecto a la pregunta señalada en el punto 8, se aparta del ámbito de un peritaje en avalúo, porque la tarea del valuador no incluye determinar las motivaciones económicas de terceros, ni emitir juicios subjetivos sobre conveniencia o estrategia. Su función es estrictamente técnica: enfocada en calcular el valor del inmueble. Finalmente el cuestionamiento comprendido en el punto 9 claramente es improcedente, pues requiere que el perito analice aspectos legales, lo cual desborda su objeto de análisis en la medida en que el avalúo de un predio no incluye emitir juicios legales sobre procedimientos administrativos o normativos. Atento a lo anterior, con fundamento en el 143 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en sentido contrario, se desecha la prueba pericial en materia de topografía respecto de los puntos 9 al 15 del cuestionario presentado por la parte actora, al exceder del objeto de la pericia, que es emitir una opinión técnica relacionada con el valor económico del predio. Téngase a la parte actora nombrando como perito de su parte para las dos periciales, al arquitecto Alfonso Javier Ramírez González. Igualmente, se le tiene proponiendo como perito tercero en discordia en cuanto a las dos periciales, al ingeniero Raúl Aníbal Reyes de la Concha. Por tanto, con fundamento en el artículo 147 de la citada legislación adjetiva, requiérasele al experto, por conducto de la parte actora, para que dentro del término de tres días hábiles, comparezca ante este juzgado a fin de manifestar si acepta y protesta el cargo conferido. Se le apercibe que, en caso de no comparecer en el plazo señalado o no aceptar los peritos designados dicho cargo, este órgano jurisdiccional procederá, de oficio, a realizar el nombramiento correspondiente. Lo anterior, no obstante que la parte oferente señaló domicilio de dichos peritos, ya que por disposición expresa del numeral citado con anterioridad, los peritos nombrados por las partes deberán ser presentados por éstas al Tribunal. Por otra parte, con fundamento en el artículo 146, segundo párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, dése vista a la parte demandada Comisión Federal de Electricidad, por el término de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído: Manifieste si es su deseo adicionar puntos al cuestionario sobre los que versarán las periciales en comento, por lo que deberá corrérsele traslado con el cuestionario del oferente; se le previene que, en el mismo término, nombre el perito que le corresponda, y manifieste si está o no conforme con que se tenga como perito tercero al propuesto por la promovente. En la inteligencia que de no hacer adición de puntos dentro del plazo otorgado, sólo se tendrán como tales las que formuló la parte oferente y que fueron admitidos por este órgano jurisdiccional; y, si no hiciere el nombramiento que les corresponde, ni manifestare estar conforme con la proposición del perito tercero, este tribunal, de oficio, hará el o los nombramientos pertinentes, observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 145 y 146 de la ley procesal de la materia. Una vez que fenezca el plazo otorgado para la adición de puntos, o una vez que se provea lo conducente se requerirá a los peritos rindan su dictamen. Y, rendidos que sean los dictámenes correspondientes por los peritos de las partes, este juzgado examinará los mismos y si fueren discordantes en alguno o algunos de los puntos esenciales, se proveerá sobre el perito tercero en discordia. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario José Concepción Juárez Fajardo, quien autoriza y da fe.
Actor: José Heriberto Cantú Deandar
Demandado: Comisión Federal de Electricidad (Transmisión)
...Reynosa, Tamaulipas, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. ....Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por Aristeo Téllez Cruz, apoderado de la parte actora, mediante el cual pide se acuerde la apertura del periodo probatorio. Al respecto debe decirse que ha transcurrido el término para que la parte demandada contestara la demanda y la parte actora contestara la reconvención, tal y como se advierte de las certificaciones secretariales que obran a fojas 170 y 178 del expediente en que se actúa. Por tanto, como lo solicita el apoderado de la parte actora, abrase el juicio a prueba por un término de treinta días, de los cuales los diez primeros serán para su ofrecimiento y los veinte restantes para su desahogo. Todo esto con fundamento en los artículos 337 y 340 del Código Federal de Procedimientos Civiles. ....
Actor: José Heriberto Cantú Deandar
Demandado: José Heriberto Cantú Deandar
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial de cuenta, de la que se advierte que el término de tres días otorgado a las partes para desahogar la vista concedida el trece de noviembre de dos mil veinticuatro, se encuentra transcurriendo. Por otro lado, téngase por recibido el escrito firmado por Carlos Alberto Román Hernández apoderado legal de la parte demandada Comisión Federal de Electricidad Transmisión a través del cual ofrece diversos medios de prueba; en tal virtud, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad la admisión de pruebas por no ser el momento procesal oportuno. Asimismo, exhibe un sobre cerrado conteniendo el pliego de posiciones, que se ordena guardar en la Secretaría de acuerdos, previa razón que se asiente en la cubierta con la firma respectiva de la Secretaria en términos del artículo 103 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario José Concepción Juárez Fajardo, que autoriza y da fe.
Actor: José Heriberto Cantú Deandar
Demandado: José Heriberto Cantú Deandar
Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial de cuenta, de la que se advierte que el término de tres días otorgado a las partes para desahogar la vista concedida el trece de noviembre de dos mil veinticuatro, se encuentra transcurriendo. Por otro lado, téngase por recibido el escrito signado electrónicamente por el apoderado legal de la parte actora a través del cual pide se acuerde su diversa solicitud de abrir el periodo probatorio; en tal virtud, dígasele que no ha lugar de acordar de conformidad su petición, toda vez que está transcurriendo la vista otorgada en el proveído de trece de noviembre del presente año. Por otra parte, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se regulariza el procedimiento para el único efecto de dejar establecido que por lo que hace el ofrecimiento de pruebas de las partes actora y demandada contenidas en los escritos que presentaron ante este juzgado los días ocho de abril de dos mil veinticuatro y veintidós de marzo del mismo año, respectivamente, se determina que no ha lugar de acordar de conformidad la admisión de pruebas por no ser el momento procesal oportuno. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario José Concepción Juárez Fajardo, que autoriza y da fe.
Actor: José Heriberto Cantú Deandar
Demandado: José Heriberto Cantú Deandar
Reynosa, Tamaulipas, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vista la cuenta, se advierte que en esta propia fecha se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales del presente juicio ordinario civil, debido al Paro Nacional de labores en toda la República, a partir del diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, y en este órgano jurisdiccional a partir del veintiuno del mismo mes y año. Por otro lado, con fundamento en lo establecido en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, resulta necesario invocar como hecho notorio que el suscrito licenciado Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Con lo anterior, dése vista a las partes por el término de tres días, computados legalmente, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; lo anterior, en términos del artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario José Concepción Juárez Fajardo, que autoriza y da fe.
Actor: José Heriberto Cantú Deandar
Demandado: Comisión Federal de Electricidad (Transmisión)
Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en lo establecido en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, resulta necesario invocar como hecho notorio que el suscrito licenciado José Luis González Arredondo, funge como secretario en funciones de Juez en este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de agosto del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficios SEADS/2824/2024 y SEADS/3140/2024, de tres de julio y catorce de agosto, ambos de dos mil veinticuatro, respectivamente, signados por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Con lo anterior, dése vista a las partes por el término de tres días, computados legalmente, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; lo anterior, en términos del artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles. Finalmente, ténganse por recibidos los escritos signados electrónicamente por el licenciado Aristeo Téllez Cruz, apoderado legal de la parte actora a través de los cuales solicita que se abra el periodo probatorio en el presente proceso ordinario civil; al respecto, agréguense los escritos de trato solo para que obren como corresponda, reservándose en cuanto a su contenido hasta en tanto transcurra el plazo establecido en el párrafo que antecede. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario en funciones de Juez, en el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, por designación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 44, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los oficios SEADS/2824/2024 y SEADS/3140/2024, de tres de julio y catorce de agosto, ambos de dos mil veinticuatro, respectivamente, signados por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo, asistido del Secretario Daniel Luna Lugo, que autoriza y da fe.
Actor: José Heriberto Cantú Deandar
Demandado: Comisión Federal de Electricidad (Transmisión)
Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el escrito de ******************** apoderado de la parte demandada, a través del cual realiza diversas manifestaciones referentes a la vista otorgada en proveído de diez de abril de dos mil veinticuatro, relativa a la contestación por parte del actor, sobre la reconvención de la demandada. Notifíquese.
Actor: José Heriberto Cantú Deandar
Demandado: Comisión Federal de Electricidad (Transmisión)
Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido escrito firmado electrónicamente por ********************, apoderado legal de la parte actora; al efecto, en atención a su contenido se autorizan que las subsecuentes notificaciones dirigidas a la parte actora de carácter personal se le practiquen a través del usuario ********************; en la inteligencia que se comisiona al Actuario de la adscripción para que realice las gestiones necesarias en el sistema respectivo, a fin de atender dicha solicitud. Notifíquese.
Actor: José Heriberto Cantú Deandar
Demandado: Comisión Federal de Electricidad (Transmisión)
Reynosa, Tamaulipas, diez de abril de dos mil veinticuatro. Vista la razón de cuenta; agréguese a los presentes autos, el escrito presentado por la parte actora, en tal virtud, considerando la certificación que antecede, y al tenor del escrito de cuenta, se tiene al actor de referencia, dando contestación en tiempo y forma a la reconvención formulada; en consecuencia, con su contenido y anexos dése vista a la parte demandada, por el término de tres días, conforme a lo dispuesto en el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que en su caso, manifieste lo que a su interés convenga. Notifíquese personalmente a la parte demandada.
Actor: José Heriberto Cantú Deandar
Demandado: José Heriberto Cantú Deandar
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Carlos Alberto Román Hernández, quien se ostenta como apoderado de la parte demandada CFE Transmisión, personalidad que se le tiene por acreditada en términos de la copia certificada de la escritura pública cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete, pasado ante la fe del Notario Público 174, con ejercicio en la Ciudad de México, a través del cual da contestación a la demanda instaurada en contra de su representada, oponiendo excepciones y reconviniendo la misma. En tal virtud, considerando la certificación que antecede, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 284 y 329, del Código Federal de Procedimientos Civiles, y al tenor del escrito de cuenta, se tiene a la demandada de referencia, dando contestación en tiempo y forma a la demanda promovida por José Heriberto Cantú Deandar, por formuladas sus excepciones y defensas que expone en los capítulos relativos del escrito de contestación de que se trata; en consecuencia, con su contenido y anexos dése vista a la parte actora, por el término de tres días, conforme a lo dispuesto en el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que en su caso, manifieste lo que a su interés convenga. Se tiene como domicilio de la parte demandada para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito, asimismo, con fundamento en el artículo 305, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se tiene como autorizados para oír y recibir notificaciones a Adriana Gabriela Vega Vega, Ricardo Rangel García y Miguel Ángel Mata Sánchez. En atención a su solicitud, consistente en que se le autorice consultar el expediente electrónico, dígasele que dicha consulta la podrá hacer en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, autorizando para su consulta al compareciente, toda vez que es quien corresponde el nombre de usuario "caroman", registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada será en términos de los artículos 77, 78, 87, 93 y 94 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, publicado el nueve de diciembre de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación1. Por otra parte, con fundamento en el artículo 337, de la legislación adjetiva civil invocada, respecto a las pruebas que señala en su escrito de contestación de demanda se tienen por anunciadas, para proveer lo conducente en su momento procesal oportuno. Luego, en relación a su solicitud de devolución del documento que anexó al escrito de cuenta, dígase a la ocursante que no ha lugar a proveer de conformidad su petición, esto para no afectar el derecho que el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles, concede a las partes de objetar de falsos los documentos exhibidos por las mismas. En otro orden de ideas, dado que la parte demandada al contestar opone reconvención, con apoyo en lo dispuesto por los numerales 5, 329 y 333 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con copia de dicho escrito de contestación y sus anexos, córrase traslado a la parte actora para que dentro del término de NUEVE DÍAS, produzca ante este Juzgado su contestación a la reconvención y oponga las excepciones y defensas que a su derecho convenga, apercibido que de no hacerlo se tendrá por aceptados los hechos narrados en el escrito de reconvención y por confesa en forma presuntiva de su contenido. Notifíquese, y personalmente a la parte actora. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información