Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: José Hermilo Elizondo Paez
Demandado: Juez Quinto De Distrito En El Estado De Coahuila | Dirección De Organismo De Cuenca Río Bravo, De La Comisión Nacional Del Agua Y Otros
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 466/2024 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por José Hermilo Elizondo Paez en contra de Juez Quinto De Distrito En El Estado De Coahuila en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 30 de Mayo del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: José Hermilo Elizondo Paez
Demandado: Dirección de Organismo de Cuenca Río Bravo, de la Comisión Nacional del Agua y Otros
En esa tesitura, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales, magistrado presidente Héctor Alejandro Treviño de la Garza y la licenciada María Guadalupe García De La Fuente, como secretaria en funciones de magistrada, mientras subsistan las condiciones, o hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal lo determine; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Actor: José Hermilo Elizondo Paez
Demandado: Dirección de Organismo de Cuenca Río Bravo, de la Comisión Nacional del Agua y Otros
Hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Édgar Humberto Muñoz Grajales, magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza y magistrado Alejandro Andraca Carrera; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Actor: José Hermilo Elizondo Paez
Demandado: Dirección de Organismo de Cuenca Río Bravo, de la Comisión Nacional del Agua y Otros
Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Amparo en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del suscrito, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del numeral en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia
Actor: José Hermilo Elizondo Paez
Demandado: Dirección de Organismo de Cuenca Río Bravo, de la Comisión Nacional del Agua y Otros
Visto lo de cuenta, con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, agréguese a los presentes autos el oficio que remite vía electrónica el secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual informa que el Director de Administración del Agua del Organismo de Cuenca Río Bravo de la Comisión Nacional del Agua, informó el total cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo y se reservó a proveer al respecto hasta en tanto sea resuelto el asunto en que se actúa
Actor: José Hermilo Elizondo Paez
Demandado: Juez Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila
Se admite el recurso de revisión. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la autoridad recurrente el de su oficina principal y como delegados a las personas que menciona en su escrito. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal
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