Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: José Hernández López
Demandado: Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 187/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Hernández López en contra de Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 16 de Febrero del 2010 y cuenta con 33 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de diecinueve de enero de dos mil once, que en sintesis dice: "...Se declara que el auto que sobresee fuera de audiencia el presente, HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto. Tomando en consideración que en este expediente obran documentos originales, requiérase a la parte quejosa para que dentro del plazo de noventa días, comparezca a recoger los documentos que anexó, apercibida que de no hacerlo serán depurados..."
Actor: JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se declara que el auto que sobresee fuera de audiencia el presente, HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto. Tomando en consideración que en este expediente obran documentos originales, requiérase a la parte quejosa para que dentro del plazo de noventa días, comparezca a recoger los documentos que anexó, apercibida que de no hacerlo serán depurados
Actor: JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el dieciséis de diciembre de dos mi diez, que en síntesis dice:"...Visto el estado de autos, al no haberse logrado el emplazamiento de la tercero perjudicada Confecciones Xiloxoxtla, Sociedad Anónima de Capital Variable, por las razones expuestas, se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en auto de catorce de octubre de dos mil diez y se sobresee el juicio fuera de audiencia constitucional.Finalmente, hágase del conocimiento de las partes que por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil diez, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción del suscrito Juez Miguel Bonilla López, como titular de este Juzgado, con efectos a partir del uno de diciembre de dos mil diez. .."
Visto el estado de autos, al no haberse logrado el emplazamiento de la tercero perjudicada Confecciones Xiloxoxtla, Sociedad Anónima de Capital Variable, por las razones expuestas, se procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en auto de catorce de octubre de dos mil diez y se sobresee el juicio fuera de audiencia constitucional.Finalmente, hágase del conocimiento de las partes que por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil diez, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción del suscrito Juez Miguel Bonilla López, como titular de este Juzgado, con efectos a partir del uno de diciembre de dos mil diez
Actor: JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se hace efectivo el apercibimiento hecho el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el veintitres de noviembre de dos mil diez, que en síntesis dice:"...Se requiere a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, acredite ante este órgano jurisdiccional que realizó los trámites respectivos para la publicación de edictos a fin de emplazar a la tercera perjudicada Confecciones Xiloxoxtla, Sociedad Anónima de Capital Variable, Se hace del conocimiento que subsiste el apercibimiento de catorce de octubre de dos mil diez en el sentido de que, de no exhibir las publicaciones, se sobreseerá el presente juicio. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA..."
Actor: JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se requiere a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, acredite ante este órgano jurisdiccional que realizó los trámites respectivos para la publicación de edictos a fin de emplazar a la tercera perjudicada Confecciones Xiloxoxtla, Sociedad Anónima de Capital Variable, Se hace del conocimiento que subsiste el apercibimiento de catorce de octubre de dos mil diez en el sentido de que, de no exhibir las publicaciones, se sobreseerá el presente juicio. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se hace efectivo el apercibiomiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el catorce de octubre de dos mil diez, que en síntesis dice:"...Vista la diligencia de reconocimiento de firma que obra en autos, se tiene al quejoso desahogando el requerimiento formulado por auto de once de octubre de dos mil diez. Por otra parte, vistas las manifestaciones de la parte quejosa y el estado de autos, se ordena el emplazamiento de la moral tercero perjudicada Confecciones Xiloxoxtla, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, los cuales correrán a costa de la parte quejosa, con la prevención de que la tercera perjudicada deberá comparecer ante este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, por conducto de su representante legal, dentro del plazo de treinta días, apercibido que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Publíquense los edictos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Excelsior, por ser uno de los de mayor circulación en la República, en la inteligencia de que una vez que la parte quejosa comparezca a este juzgado a recibir los edictos, deberá fijarse además en los estrados de este tribunal una copia íntegra de al resolución por todo el tiempo del emplazamiento, quedando en la Secretaría de este Juzgado, a disposición del tercero perjudicado, copia simple de la demanda y auto admisorio. También quedan a disposición de la parte quejosa, los edictos que deberá recoger dentro del término de tres días, hecho lo cual deberá exhibir en el plazo de cinco días, la primera publicación en los diarios citados y así subsecuentemente con las dos publicaciones restantes, apercibido de que, en caso de no recogerlos en el plazo concedido o no exhibir las publicaciones, se sobreseerá el presente juicio. En consecuencia, se difiere anticipadamente la audiencia constitucional y se reserva señalar nueva hora y fecha, hasta en tanto obre en autos la constancia de emplazamiento del tercero perjudicado. Finalmente, no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud de emplazamiento respecto a los terceros perjudicados que refiere, toda vez que por auto de veinticuatro de septiembre de dos mil diez, se les dejó de tener como terceros perjudicados..."
Actor: JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Vista la diligencia de reconocimiento de firma que obra en autos, se tiene al quejoso desahogando el requerimiento formulado por auto de once de octubre de dos mil diez. Por otra parte, vistas las manifestaciones de la parte quejosa y el estado de autos, se ordena el emplazamiento de la moral tercero perjudicada Confecciones Xiloxoxtla, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, los cuales correrán a costa de la parte quejosa, con la prevención de que la tercera perjudicada deberá comparecer ante este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, por conducto de su representante legal, dentro del plazo de treinta días, apercibido que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Publíquense los edictos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Excelsior, por ser uno de los de mayor circulación en la República, en la inteligencia de que una vez que la parte quejosa comparezca a este juzgado a recibir los edictos, deberá fijarse además en los estrados de este tribunal una copia íntegra de al resolución por todo el tiempo del emplazamiento, quedando en la Secretaría de este Juzgado, a disposición del tercero perjudicado, copia simple de la demanda y auto admisorio. También quedan a disposición de la parte quejosa, los edictos que deberá recoger dentro del término de tres días, hecho lo cual deberá exhibir en el plazo de cinco días, la primera publicación en los diarios citados y así subsecuentemente con las dos publicaciones restantes, apercibido de que, en caso de no recogerlos en el plazo concedido o no exhibir las publicaciones, se sobreseerá el presente juicio. En consecuencia, se difiere anticipadamente la audiencia constitucional y se reserva señalar nueva hora y fecha, hasta en tanto obre en autos la constancia de emplazamiento del tercero perjudicado. Finalmente, no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud de emplazamiento respecto a los terceros perjudicados que refiere, toda vez que por auto de veinticuatro de septiembre de dos mil diez, se les dejó de tener como terceros perjudicados
Actor: JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el once de octubre de dos mil diez, que en síntesis dice:"...Se requiere a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, se presente debidamente identificado en el local de este juzgado para el efecto de que ante la presencia judicial, y bajo protesta de decir verdad, manifieste si reconoce como suya la firma que calza el escrito que se provee, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo señalado, se tendrá por no presentado el escrito de referencia..."
Actor: JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de veinticuatro de septiembre de dos mil diez, que en síntesis dice:"...Visto el estado de autos, se deja de tener como terceros perjudicados a Aurelia López Peña, Alma Rosa y José Alfredo ambos de apellidos Salgado López, personas que fueron designadas por el quejoso con el carácter indicado. Por otra parte, por última ocasión se requiere a la parte quejosa, para que en el plazo de tres días, proporcione el domicilio de la tercero perjudicada Confecciones Xiloxoxtla, Sociedad Anónima de Capital Variable, apercibido que de no hacerlo, se ordenará su emplazamiento por medio de edictos. Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CUARENTA MINUTOS DEL VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, para su celebración. Finalmente, vista la razón de imposibilidad para notificar el auto de trece de septiembre de dos mil diez a Jorge Salgado López, toda vez que se dejó de tener como tercero perjudicado a Aurelia López Peña, agréguese sin mayor proveído dicha razón..."
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información