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José Hernández Martínez. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 291/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Hernández Martínez.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 291/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Hernández Martínez en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 28 de Junio del 2021 y cuenta con 22 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 291/2021

  • 14 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, trece de diciembre de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 10 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil veintiuno en el juicio de amparo directo 291/2021.

  • 18 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Magistrada Presidenta y Actuaria, ambas adscritas al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, así como al acuerdo de quince de julio de dos mil veintidós, por el que se tuvo por no cumplida la citada sentencia, remiten copia certificada del laudo de once de agosto de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 01 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, quince de julio de dos mil veintidós. PRIMERO. Se declara que la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno en el juicio de amparo directo 291/2021, no se encuentra cumplida. SEGUNDO. Requiérase al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que en el término de tres días cumpla con la ejecutoria dictada el diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, en los términos precisados. TERCERO. Subsiste el apercibimiento decretado a los integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, José Blas Abraham Sánchez Serrano (Magistrado Presidente) y Juan Carlos Lezama Beristain (Representante del Estado), para el caso de incumplimiento sin causa justificada. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.

  • 16 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, quince de junio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia con firmas autógrafas del laudo de nueve de junio de dos mil veintidós, y de las constancias de su notificación. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 01 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Agréguese el oficio signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, remiten copia certificada del desahogo de la audiencia de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, de la que se advierte que Lorena Domínguez Hernández, en su carácter de perito tercero en discordia en grafoscopía y documentoscopía, emitió su dictamen correspondiente; asimismo, informan que se turnaron los autos al proyectista para el dictado de un nuevo laudo; en tales condiciones, requiérasele a la autoridad oficiante para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite; así como también, envíe copia certificada del mencionado dictamen.

  • 25 de Mayo del 2022

    Puebla, Puebla, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Agréguese el oficio signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de once de mayo de dos mil veintidós, remiten copia certificada del acuerdo de veinte del presente mes y año, del que se advierte que señalaron las doce horas con treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós, para el desahogo de la prueba pericial a cargo del perito tercero en discordia; asimismo, ordenó girar oficio al Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado, para que notifique a la perito Lorena Domínguez Hernández, en su carácter de perito tercero en discordia en grafoscopía y documentoscopía. En tales condiciones, se requiere a la responsable para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo dictada en este juicio de derechos fundamentales.

  • 16 de Mayo del 2022

    Puebla, Puebla, trece de mayo de dos mil veintidós. Agréguese el oficio signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, remiten copia certificada del oficio 2631/2022 dirigido al Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado, para que notifique a la perito Lorena Domínguez Hernández, en su carácter de perito tercero en discordia en grafoscopía y documentoscopía. En tales condiciones, estese en espera de que la responsable continúe informando los tramites tendientes a dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en este juicio de derechos fundamentales.

  • 12 de Mayo del 2022

    Puebla, Puebla, once de mayo de dos mil veintidós. Agréguese el oficio signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de dos de mayo de dos mil veintidós, remiten copia certificada del acuerdo de seis del presente mes y año, del que se advierte que se giró oficio al Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado, para que notifique a la perito Lorena Domínguez Hernández, en su carácter de perito tercero en discordia en grafoscopía y documentoscopía; asimismo, señalan las diez horas del veinte de mayo de dos mil veintidós, para el efecto de que sirva rendir su dictamen correspondiente. En tales condiciones, se requiere a la responsable para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo dictada en este juicio de derechos fundamentales.

  • 03 de Mayo del 2022

    Puebla, Puebla, dos de mayo de dos mil veintidós. Visto el estado de los autos, se desprende que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento al último requerimiento realizado por este órgano colegiado; consecuentemente, requiérasele nuevamente y por última ocasión para que en el plazo improrrogable de tres días informe al respecto, a efecto de que se cumpla con la ejecutoria dictada en este asunto. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo. Ahora, en ese sentido, con fundamento en el artículo 195 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad requerida que el cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria, si es injustificado, no la exime de la responsabilidad correspondiente, pero podría tomarse en consideración como atenuante de la sanción penal. En el mismo orden de ideas, con apoyo en el artículo 193, párrafo segundo de la Ley de Amparo, se le informa que se considerará como incumplimiento al retraso que por medio de evasivas o procedimientos ilegales se advierta, y como consecuencia de tal hecho, es la que deriva de la comisión del delito previsto en el artículo 267, fracción I de la Ley de Amparo, que establece: "Articulo 267. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente: - - - I. Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir". Asimismo, se le comunica que la perdida de la calidad de autoridad, no extingue la responsabilidad penal por los actos u omisiones realizados para no cumplir o eludir el cumplimiento a la sentencia de amparo cuando la ley le exija su acatamiento; lo anterior, en términos del artículo 269 de la Ley de Amparo. Finalmente, agréguese a las presentes actuaciones el escrito del quejoso José Hernández Martínez, a través de su apoderado José Manuel Durán Vázquez; en atención a su contenido, dígasele que se esté a lo acordado en los párrafos que anteceden. Por lo que se refiere a su solicitud, de hacer efectivo los apercibimientos de multa al tribunal responsable, infórmesele que tal actuación corresponde a este órgano colegiado al momento de pronunciar la resolución relativa de cumplimiento.

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