Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jose Hugo Ramirez Treviño .
Demandado: Jueces De Control De La Quinta Region Del Quinto Distrito Judicial En El Estado Adscritos A La Sala De Oralidad, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 656/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Hugo Ramirez Treviño en contra de Jueces De Control De La Quinta Region Del Quinto Distrito Judicial En El Estado Adscritos A La Sala De Oralidad, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Junio del 2017 y cuenta con 15 Notificaciones.
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...el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 656/2017-IV, remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión ordinaria de treinta de noviembre de dos mil diecisiete, dentro del amparo en revisión 424/2017, cuyos puntos resolutivos dicen: "Primero. Se confirma la sentencia recurrida... Segundo. Se sobresee en el juicio de amparo 656/2017-IV, promovido por José Hugo Ramírez Treviño, por los motivos expuestos en la resolución recurrida." ...
...Téngase por recibido el oficio 6313/2017, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, por medio del cual informa la admisión del recurso de revisión interpuesto por el quejoso José Hugo Ramírez Treviño, en contra de la sentencia constitucional de catorce de agosto de dos mil diecisiete, dentro del juicio de amparo 656/2017-IV, el cual quedó registrado como amparo en revisión 424/2017; en tal virtud, agréguese a los autos el oficio de cuenta para los efectos legales conducentes.
En tal virtud, con fundamento en el diverso número 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, a las responsables, mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes. Ahora bien, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, de la sentencia constitucional y del presente acuerdo, se deberá remitir el original del escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto.
Téngase por recibido el oficio 1891/2017, signado por la autoridad responsable Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio adscrito a la Unidad General de Investigación 1, con sede en esta ciudad, por medio del cual en atención al requerimiento realizado en proveído de veinte de julio del año en curso, remite copia certificada de las constancias que integran la carpeta de investigación 130/2017; tal virtud, tomando en consideración que dichas documentales tienen relación con los actos reclamados, se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo...
... RESUELVE: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a JOSÉ HUGO RAMÍREZ TREVIÑO, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables precisadas en el considerando segundo y tercero, por lo motivos expuestos en los mismos.
Reynosa, Tamaulipas, trece de julio de dos mil diecisiete. Visto lo de cuenta, agréguese únicamente para que obre como corresponda el informe previo rendido por la autoridad responsable Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio, adscrito a la Unidad General de Investigación 4, con sede en esta ciudad; sin hacer mayor pronunciamiento sobre su contenido, en virtud de que dicho informe ya fue rendido por la citada autoridad, con el que se dio vista a las partes mediante proveído de siete de julio del presente año (foja 24).
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, con vista a las partes, téngase a la autoridad responsable Agente del Ministerio Público Especializado en la Investigación y Persecución del Secuestro, Zona Norte, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe previo; sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente incidente de suspensión no se encuentra debidamente integrado, tomando en consideración que está transcurriendo la vista otorgada al quejoso mediante proveído de seis de julio del año en curso, relativa a la inexistencia de diversas autoridades que señaló como responsables; por tanto, para dar oportunidad a lo anterior y a efecto de no transgredir normas de carácter procesal, se difiere la audiencia incidental, y se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS EL DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, para su verificativo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse a las autoridades responsables Agente del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio adscrito a la Unidad General de Investigación 1 y Agente del Ministerio Público Especializado en la Investigación y Persecución del Secuestro, Zona Norte, residentes en esta ciudad, rindiendo respectivamente su informe justificado; los cuales se ponen a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
...Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, con vista a las partes, ténganse a las autoridades responsables Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio adscritos a la Unidad General de Investigación 2, 4 y 5, Agente del Ministerio Público Unidad General de Investigación Especializada en el Delito de Robo, Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio y Oral, adscritos a la Unidad General de Investigación tres, Inspector de la Policía Estatal Investigadora adscrito a la Unidad General de Investigación, por sí y en representación de los Policías Investigadores adscritos a las Unidades de Investigación 1 (uno), 2(dos), 3 (tres), y 4 (cuatro) y Juez de Control de la Quinta Región en el Estado, todas con residencia en esta ciudad, en su denominación correcta a la señalada por el quejoso como "Jueces de Control de la Quinta Región del Quinto Distrito Judicial en el Estado adscritos a la Sala de Oralidad, con sede en esta ciudad, rindiendo respectivamente su informe previo; sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.
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