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José Humberto Eugenio Rodríguez | Junta Especial Número 33 De Exp: 185/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Humberto Eugenio Rodríguez
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 185/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Humberto Eugenio Rodríguez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 22 de Marzo del 2019 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 185/2019

  • 09 de Septiembre del 2019

    Puebla, Puebla, seis de septiembre de dos mil diecinueve. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento oportuno deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo y la sentencia.

  • 09 de Agosto del 2019

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL TERCERO INTERESADO Y LA PARTE QUEJOSA Puebla, Puebla, cinco de agosto de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de cinco de febrero de dos mil diecinueve. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.

  • 06 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, cinco de agosto de dos mil diecinueve. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de cinco de febrero de dos mil diecinueve. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.

  • 27 de Junio del 2019

    Publicación dirigida tanto a la parte quejosa, como a la tercera interesada Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Puebla, Puebla, veintiuno de junio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de dieciocho de junio de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 24 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, veintiuno de junio de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de dieciocho de junio de dos mil diecinueve. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 06 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, cinco de junio de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, asimismo, adjunta copia certificada del proveído de tres de junio del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de cinco de febrero de dos mil diecinueve y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 31 de Mayo del 2019

    PRIMERO. En el juicio de amparo principal, para efectos por vicios de fondo y de forma, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a José Humberto Eugenio Rodríguez, contra el laudo de cinco de febrero de dos mil diecinueve, dictado por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la ciudad de Puebla, Puebla, en el juicio laboral 942/2017.SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la ciudad de Puebla, Puebla, para que cumpla con la ejecutoria en los términos indicados en ésta.TERCERO. En el juicio de amparo adhesivo, por las razones expuestas en el considerando octavo de este fallo, la justicia Federal No Ampara Ni protege al Instituto de vivienda quejoso.

  • 26 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, veinticinco de abril de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el escrito signado

  • 10 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, nueve de abril de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el escrito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por conducto de su apoderada Lizeth Rodríguez Hernández, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada de instrumento notarial doscientos mil novecientos tres, de la notaría pública ciento cincuenta y uno de la Ciudad de México, que adjunta a su escrito, en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de derechos fundamentales; mediante el cual promueve amparo adhesivo. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en el artículo 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por la parte quejosa. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. Como lo solicita la promovente, con fundamento en el precepto 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, según su artículo 2, devuélvansele los documentos que refiere, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, terceras interesadas y parte quejosa por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo; asimismo, dígasele al último de los nombrados, que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.

  • 22 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, veinte de marzo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta responsable, por el que rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por José Humberto Eugenio Rodríguez, a través de su apoderado Jesús Alfredo Ramos Hernández, a quien se le reconoció personalidad en audiencia de quince de diciembre de dos mil diecisiete; en contra del laudo de cinco de febrero de dos mil diecinueve, emitido en el juicio laboral 942/2017, y su ejecución por parte del Presidente y Actuario adscritos a dicha Junta Federal, únicamente como consecuencia del dictado de esa resolución y no por vicios propios. Respecto de los autos originales del expediente laboral 942/2017, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por los actos precisados con anterioridad y se ordena registrarla con el número 185/2019 en el libro de gobierno. Se tiene por emplazados al Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su carácter de terceros interesados, al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, habiendo sido emplazados por conducto de la junta responsable en términos de la constancia que se acompaña. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a la persona que menciona se le tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el quejoso la parte trabajadora. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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