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José Humberto Mejía García | Coordinador General De La Comisi Exp: 160/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: José Humberto Mejía García
Demandado: Coordinador General De La Comisión Mexicana De Ayuda A Refugiados
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 160/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Humberto Mejía García en contra de Coordinador General De La Comisión Mexicana De Ayuda A Refugiado en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 12 de Febrero del 2024 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 160/2024

  • 29 de Abril del 2024

    Actor: José Humberto Mejía García

    Demandado: Coordinador General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. De la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió para las partes el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para interponer recurso de revisión contra la resolución de nueve de los actuales, en la cual se sobreseyó el juicio en que se actúa; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar, ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente físico; por tanto, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Se hace la precisión de que este expediente, es susceptible de destrucción, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 6, 12, 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia y reguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, así como en los supuestos previstos en el capítulo ocho, apartados 8.1.2. número 1, del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal; toda vez que se decretó el sobreseimiento del juicio, aunado a que al prudente arbitrio de este juzgador no tienen relevancia documental. Sin dejar de mencionar que el Manual vigente referido en el párrafo anterior, resulta aplicable en lo conducente, tal como lo dispone el artículo noveno transitorio del Acuerdo General del Pleno de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Asiéntense los anteriores datos en las carátulas respectivas de los expedientes mencionados y háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese

  • 10 de Abril del 2024

    Actor: José Humberto Mejía García

    Demandado: Coordinador General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

    Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE: ÚNICO. Se Sobresee en el juicio de derechos fundamentales 160/2024-IV, promovido por José Humberto Mejía García, respecto a los actos que reclamó del Coordinador General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, con residencia en esta ciudad. Notifíquese

  • 09 de Abril del 2024

    Actor: José Humberto Mejía García

    Demandado: Coordinador General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

    Ciudad Juárez, Chihuahua, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Agréguese sin mayor proveído el oficio signado por el Titular de la Subdirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, en representación del Coordinador General de la Comisión de referencia, con sede en la Ciudad de México, toda vez que el ocho de marzo último se recibió un oficio de similar contenido acordándose lo conducente en once siguiente. Cúmplase

  • 20 de Marzo del 2024

    Actor: José Humberto Mejía García

    Demandado: Coordinador General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

    Por tanto, a fin de no transgredir las normas del procedimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan las once horas con cinco minutos del nueve de abril de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo

  • 12 de Marzo del 2024

    Actor: José Humberto Mejía García

    Demandado: Coordinador General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

    Agréguese el oficio signado el titular de la Subdirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, en representación del Coordinador General de la Comisión de referencia, con sede en la Ciudad de México; con el cual atiende el requerimiento de seis de los actuales, y al efecto remite la documental solicitada, con la que da vista a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional

  • 11 de Marzo del 2024

    Actor: José Humberto Mejía García

    Demandado: Coordinador General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

    Ciudad Juárez, Chihuahua, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese el informe justificado signado el titular de la Subdirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, en representación del Coordinador General de la Comisión de referencia, con sede en la Ciudad de México; con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Se tiene a la autoridad señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que al efecto cita, y designando como sus delegados a los profesionistas que refiere, en términos del artículo 9 de la ley en la materia; asimismo, por presentada la documental que acompaña, la que se admite y se tiene por desahogada en atención a su propia y especial naturaleza, en términos del artículo 119 de la Ley de la materia, misma que será considerada en el momento procesal oportuno. Notifíquese, personalmente a la parte quejosa

  • 07 de Marzo del 2024

    Actor: José Humberto Mejía García

    Demandado: Coordinador General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

    Por lo que, con la finalidad de resolver en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase al Coordinador General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, con residencia en esta localidad fronteriza, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de la notificación de este acuerdo, remita copia certificada de las constancias que acrediten haber dado respuesta al escrito presentado ante dicha dependencia el seis de diciembre último, por el aquí directo quejoso *****, de nacionalidad Hondureña. A fin de dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las once horas con quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo

  • 23 de Febrero del 2024

    Actor: José Humberto Mejía García

    Demandado: Coordinador General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, agréguese el pedimento signado electrónicamente por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado en materia de amparos, con el que realiza diversas manifestaciones a guisa de alegatos, sin perjuicio de tomarlas en consideración al momento de celebrar la audiencia constitucional. En cuanto a las copias que solicita, dígasele que se esté a lo acordado en proveído de nueve de los actuales, en el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, desde ese momento se autorizó la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos. En la inteligencia que tal autorización excluye la reproducción de documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa. Notifíquese

  • 12 de Febrero del 2024

    Actor: José Humberto Mejía García

    Demandado: Coordinador General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

    Ciudad Juárez, Chihuahua, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 111, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda promovida por José Humberto Mejía García, por propio derecho, contra actos del Coordinador General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, con residencia en esta localidad fronteriza, por considerarlo violatorio del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Regístrese en el libro de control de juicios de amparo con el número 160/2024-IV y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Sin necesidad de ordenar la apertura del cuaderno incidental, toda vez que la parte quejosa no solicita expresamente la suspensión de los actos reclamados. Se señalan las diez horas con veinte minutos del seis de marzo de dos mil veinticuatro, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad responsable su informe con justificación que deberá rendir dentro del plazo de quince días, exponiendo las razones y fundamentos legales que considere pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio, debiendo acompañar, en su caso, copias certificadas legibles y ordenadas de todas las constancias de las que derive el acto reclamado necesarias para apoyar su informe, apercibidas que de no hacerlo se les impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $$108.57 (ciento ocho pesos con cincuenta y siete centavos 57/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veinticuatro, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero de la presente anualidad, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y además, se presumirá cierto el acto reclamado salvo prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 117 de la ley de la materia. Para tal fin, remítase copia simple de la demanda, como anexo al oficio con que se notifique este auto. En el entendido que podrá rendir dicho informe a esta autoridad, al correo electrónico oficial de la secretaria de juzgado akgonzalez@cjf.gob.mx, en atención a lo dispuesto por el artículo 17 Constitucional; siendo posible su confirmación en el número 656 227-26-00 extensión 1241, esto en atención a lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo. De conformidad con el artículo 5, fracción IV, del ordenamiento legal en aplicación, dese a la agente del Ministerio Público Federal de la adscripción la intervención que le corresponde, con copia simple de la demanda de amparo. Del contenido integral de la demanda y lo manifestado por el promovente, se advierte que no se actualiza alguna de las hipótesis a que alude el artículo 5, fracción II, de la ley de la materia, sin perjuicio de que una vez que obre el informe justificado rendido por la autoridad responsable, se advierta si le recae dicho carácter a persona alguna. Con fundamento en los numerales 64, párrafo primero, 238 y 251 de la ley en uso, se requiere a las partes para que tan pronto como aparezca una causa de sobreseimiento o hayan cesado los efectos de los actos reclamados, lo comuniquen de inmediato a esta autoridad, con el apercibimiento que de no hacerlo así se les aplicará una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $108.57 (ciento ocho pesos con cincuenta y siete centavos 57/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veinticuatro, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero de la presente anualidad, en términos de lo previsto en los artículos 237, 238 y 259, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Se tienen por anunciadas como pruebas de la parte quejosa, las documentales que exhibe, las cuales se desahogan desde luego, dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas al momento de celebrar la audiencia constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Amparo. En términos de lo previsto en los artículos 6 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 16 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 1, 40 y 41, del Reglamento de la citada ley; y 8º, párrafo primero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Unión y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, infórmese a las partes, que tienen derecho de oponerse a la publicación de sus datos personales al hacerse pública la resolución que se dicte en el presente asunto, no obstante comuníquese también que en la versión pública de la sentencia que se emita, se suprimirán los datos sensibles que pueda contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido. Asimismo, se les comunica que sus datos personales aparecerán en las listas de notificación que se publiquen por vía electrónica, excepto cuando se haga valer por alguna de las partes la oposición a la que se refiere el artículo 8° de la precitada ley, para lo cual quedan expeditos sus derechos. Con apoyo en el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativa a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como eje rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo; se exhorta a las partes para que continúen con la tramitación de este juicio en forma electrónica, bajo el esquema de juicio en línea, mediante el uso de su Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o su Firma Electrónica Avanzada del Servicio de Administración Tributaria (e.firma antes FIEL); para el caso de no contar con la misma podrán realizar su trámite de firma electrónica y continuar siguiendo las directrices del manual de uso que se encuentra disponible en la liga del propio portal de servicios en línea: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda o https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ServiciosJurisdiccionales. Se hace saber que todos los acuerdos y oficios en los que consten las evidencias criptográficas correspondientes, es innecesario agregarles certificación alguna, pues en términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo, la firma electrónica posee el mismo valor jurídico que la firma autógrafa, y que, para el caso que, por algún impedimento técnico, o cualquier caso de fuerza mayor, no pudieren obtenerse las referidas evidencias criptográficas, el fedatario correspondiente queda facultado para certificar la coincidencia de la impresión con el expediente electrónico. De conformidad con lo dispuesto en la circular 12/2009 el Consejo de la Judicatura Federal, en concordancia con el contenido del artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, desde este momento se autoriza la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, para lo cual deberá acudir ante este juzgado o bien, proporcionar una dirección de correo electrónico a fin de hacerlas llegar previa constancia de entrega- recepción que se deje en autos. En la inteligencia que tal autorización excluye la reproducción de documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa. En diverso orden, de conformidad con el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, a fin de que los actuarios de la adscripción realicen las notificaciones que correspondan en el presente juicio de amparo (personales, por oficio, electrónicas o por cualquier medio oficial, como es el correo electrónico). Se tienen como sus autorizados en términos amplios del artículo 12 de la ley de materia, a los licenciados Paola Janeth Siañez Heredia, José Luis Jimarez Cabrera, Cindy Bernal García y Libertad Pinacho Martínez, quienes cuentan con cédula profesional registradas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales; y solo para oír y recibir notificaciones y documentos a Jaqueline Chávez Vaquera, Cassandra Alvarado Ruiz y Marco Antonio Ramírez Solís, por así solicitarlo. En atención a su solicitud se autoriza acceso al expediente electrónico del presente juicio; por ende, se instruye al encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), realice el registro y autorización correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley de la materia, atendiendo al nombre de usuario que proporciona el promovente "paola.sianez.heredia", para la consulta y notificación del presente expediente vía electrónica; lo anterior, de conformidad con la fracción IV del artículo 26 de la ley de la materia; en la inteligencia que el acceso respectivo estará condicionado a que la firma en relación con la cual se otorga la autorización respectiva, se encuentre vigente al momento de pretender ingresar al expediente que se trata. En mérito de lo anterior, se ordena a los actuarios de la adscripción para que las notificaciones derivadas del presente asunto las realicen de manera electrónica, asentando la constancia respectiva. Además, téngasele únicamente como medio de contacto el correo electrónico que menciona en su escrito de demanda. Con fundamento en el artículo 3º de la ley de la materia, se ordena al oficial judicial "C" la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes en forma física, en tanto que, las promociones que se presenten de manera electrónica solo obrarán en el expediente de esta naturaleza y en cuanto a los Actuarios, deberán digitalizar todas aquellas actas, citatorios y razones de notificación que elaboren a fin de consten de manera digital en términos del numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; debiendo el secretario cerciorarse de que las constancias que obren el expediente impreso o físico, coincida con el expediente electrónico. Notifíquese, personalmente al agente del Ministerio Público adscrito a este órgano jurisdiccional

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