Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jose Ignacio Rios Ramos.
Demandado: Juez Octavo De Distrito Del Decimonoveno Circuito, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 846/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Ignacio Rios Ramo en contra de Juez Octavo De Distrito Del Decimonoveno Circuito, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2018 y cuenta con 29 Notificaciones.
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Vista la certificación Secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte quejosa haya recurrido la sentencia dictada en este juicio el cinco de julio de dos mil diecinueve; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que negó el amparo, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales procedentes. Ahora bien, del segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los de declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, además de las directrices visibles en su página 31, que dice:
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 27869/2019, signado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, residente en Ciudad Victoria, por medio del cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 145/2019, orden 150/2019, de su índice, formado con motivo del diverso 480/2019-V, número de orden 378/2019-V, deducido del juicio de amparo 846/2018-V, de nuestro índice, enviado con la finalidad de notificar la sentencia de cinco de julio de dos mil diecinueve, al quejoso José Ignacio Ríos Ramos, por lo anterior, agréguese a los autos el oficio de cuenta a fin de que surta los efectos legales conducentes.
R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a JOSÉ IGNACIO RÍOS RAMOS, contra el acto que reclamó del Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, por los motivos expuestos en el considerando sexto de esta sentencia. SEGUNDO. Notifíquese el presente fallo al quejoso JOSÉ IGNACIO RÍOS RAMOS, en los términos indicados en el considerando séptimo de esta sentencia. TERCERO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela,, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, hasta hoy cinco de julio de dos mil diecinueve, en que las labores del juzgado lo permitieron, ante el Secretario de Juzgado Enrique Luna Lugo, que autoriza y da fe.
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que no se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa, en virtud de que se encuentra transcurriendo el término de treinta días otorgado a los terceros interesados identificados con las iniciales A.T.C. y J.A.F.R., otorgado mediante proveído de diez de abril de dos mil diecinueve, para que se impongan de los presentes autos; lo que constituye un obstáculo para la celebración de la presente audiencia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS DEL DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo.
Téngase por recibido el oficio SEA/CAR/DA-REY/320/2019, enviado por el Delegado Administrativo del Poder Judicial de la Federación en Reynosa, Tamaulipas, a través del cual remite las publicaciones del edicto de once, dieciocho y veinticinco de enero del presente año, en el periódico Excélsior, así como el catorce, y veinticinco de febrero, y seis de marzo en el Diario Oficial de la Federación, por medio del cual se emplazó a los terceros interesados identificados con las iniciales ********************lo que puede ser consultado en el Diario Oficial de la Federación, con el número de registro 477712. En mérito de lo anterior, hágase del conocimiento de los terceros interesados identificados con las iniciales ********************que cuentan con el término de treinta días, computado legalmente, a partir de la notificación de este auto, para apersonarse a este juicio; con el apercibimiento que de no hacerlo, se les harán las subsecuentes notificaciones de carácter personal, mediante lista, que se fije en los estrados de este juzgado, y en la puerta de acceso a este juzgado, conteniendo la síntesis del acuerdo respectivo, en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
... Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que no se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa, en virtud de que no ha sido posible llevar acabo el emplazamiento de los terceros interesados identificados con las iniciales A.T.C. y J.A.F.R, dado que se ordenó mediante edictos; lo que constituye un obstáculo para la celebración de la presente audiencia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo. En otro contexto, visto el estado de autos, se advierte que a la fecha el Delegado Administrativo del Poder Judicial de la Federación, con residencia en esta ciudad, no ha informado del trámite correspondiente a la publicación de los edictos ordenados en autos; por lo tanto, requiérase al Delegado Administrativo del Poder Judicial de la Federación, con sede en esta ciudad, para que informe a este Juzgado Federal, si ya se llevaron a cabo las publicaciones de los edictos relativos a este juicio; y en su caso, remita las publicaciones respectivas; lo anterior, para estar en aptitud de continuar con el trámite que corresponda dentro del presente expediente. ..
Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo.
...Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que no se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa, en virtud de que no ha sido posible llevar acabo el emplazamiento de los terceros interesados identificados con las iniciales A.T.C. y J.A.F.R, dado que se ordenó mediante edictos; lo que constituye un obstáculo para la celebración de la presente audiencia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo.
...téngase por recibido el oficio SEA/CAR/DA-REY/4/2019, signado por el Delegado Administrativo en Reynosa, Tamaulipas del Poder Judicial de la Federación, por el cual devuelve las constancias remitidas para el efecto de que se lleve a cabo el emplazamiento por edicto a los terceros interesados identificados con las iniciales A.T.C. y J.A.F.R. por los motivos que ahí establece; al efecto, síganse los lineamientos señalados en el oficio de cuenta, y remítasele de inmediato, a fin de que esté en posibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado en autos. ...
Visto lo de cuenta, el Secretario Encargado del Despacho acuerda: téngase por recibido el oficio 2875, signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, por medio del cual remite exhorto 867/2018/V/A (orden 1018/2018/V/A), debidamente diligenciado el cual quedó registrado en su estadística bajo el número 298/2018 (orden 303/2018); por tanto, agréguese a los autos el oficio de cuenta para que obre como corresponda; asimismo, dése de baja en el Sistema Integral de Seguimiento a Expedientes (SISE) y realícese la anotación que corresponda en el libro de gobierno respectivo. Ahora bien, de las constancias que integran el presente juicio de amparo, se observa que dada la imposibilidad de localizar algún domicilio donde puedan ser emplazados los terceros interesados identificados con las iniciales A.T.C y J.A.F.R, mediante auto de ocho de noviembre de dos mil dieciocho, se ordenó el emplazamiento a juicio de los aludidos terceros mediante edictos cuya tramitación se efectuaría a costa del quejoso José Ignacio Ríos Ramos, en términos de lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Empero, dada la manifestación del quejoso José Ignacio Ríos Ramos, en el sentido de que carecía de recursos para sufragar dicha gestión, en virtud que está privado de su libertad, en auto de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, se requirió al Director del Centro de Ejecución de Sanciones en Ciudad Victoria, para que efectuara el estudio socioeconómico correspondiente al aludido peticionario de amparo, y así estar en aptitud de determinar la carencia de recursos económicos promulgada por el quejoso en comento, librándose el oficio correspondiente al titular del referido centro de reclusión.
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