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José Ignacio Sahagún Guerrero | Juez Tercero De Distrito En Exp: 573/2019

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: José Ignacio Sahagún Guerrero | Pleno Del Consejo De La Judicatura Del Estado De Jalisco
Demandado: Juez Tercero De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco | Pleno Del Consejo De La Judicatura Del Estado De Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 573/2019 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por José Ignacio Sahagún Guerrero en contra de Juez Tercero De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 04 de Noviembre del 2019 y cuenta con 25 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 573/2019

  • 15 de Enero del 2021

    Actor: José Ignacio Sahagún Guerrero

    Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a CATORCE de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por recibido el oficio número 32599/2020, suscrito por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el proveído de diecisiete de diciembre último, por el que su titular ACUSA RECIBO del diverso oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este asunto y los autos respectivos. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, porque la resolución dictada tuvo por DESISTIDO al quejoso del presente recurso y declaró FIRME la sentencia recurrida; en consecuencia, se determina que procede la DESTRUCCIÓN material del expediente, una vez que transcurran más de tres años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales, ni se considera de relevancia documental. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe

  • 14 de Diciembre del 2020

    Actor: José Ignacio Sahagún Guerrero

    Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Se tiene al quejoso por desistido de este recurso. SEGUNDO.- Queda firme la sentencia recurrida que decretó el sobreseimiento en el juicio. TERCERO.- Se declaran sin materia los recursos de revisión adhesivos. Notifíquese;

  • 24 de Noviembre del 2020

    Actor: José Ignacio Sahagún Guerrero

    Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a VEINTITRÉS de noviembre de dos mil veinte. Se tiene por RECIBIDO el ESCRITO del quejoso ***, por el que solicita se le "tenga desistiendo del presente recurso de amparo en revisión". Asimismo, de ese escrito, se advierte que ratificó "en todos sus términos" su contenido ante el Notario Público número *** de ***. Devuélvase el expediente a la ponencia correspondiente. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 19 de Noviembre del 2020

    Actor: José Ignacio Sahagún Guerrero

    Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a DIECIOCHO de noviembre de dos mil veinte. Se tiene por RECIBIDO por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio último, el ESCRITO por duplicado del quejoso ***, en el MANIFIESTA "Que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, en sesión celebrada el nueve de julio de dos mil veinte, acordó adscribirme como Juez Especializado en Materia Civil del Décimo Quinto Partido Judicial, con sede en Mascota, Jalisco, en donde conozco actualmente de diversos asuntos como juez de primera instancia, incluyendo juicios mercantiles orales, lo anterior a partir del quince de Julio del año en curso", por lo que, en atención al requerimiento realizado el nueve de este mes de noviembre, SOLICITA se le tenga "desistiendo del presente recurso de amparo en revisión para los efectos del caso, sin que sea necesario que ratifique el presente escrito por contar" con su "firma electrónica certificada y dadas las circunstancias actuales y las medidas de contingencia tomadas por el Consejo de la Judicatura Federal, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2". Además, de que se encuentra "adscrito al Juzgado de Mascota, Jalisco", por lo que le es imposible "acudir a ratificar el escrito ante presencia judicial". Agréguese a este expediente el escrito de cuenta para los efectos a que haya lugar. Devuélvase el expediente a la ponencia correspondiente. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe

  • 17 de Noviembre del 2020

    Actor: José Ignacio Sahagún Guerrero

    Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Citatorio. Por este medio se notifica a la parte quejosa, la resolución de nueve de noviembre de dos mil veinte, misma que en lo conducente dice: "Zapopan, Jalisco, a NUEVE de noviembre de dos mil veinte. Se tiene por recibido el escrito del quejoso *** en el que manifiesta: ".Que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, celebrada el nueve de julio de dos mil veinte, se acordó adscribirme como Juez Especializado en Materia Civil del Décimo Quinto Partido Judicial, con sede en Mascota, Jalisco, en donde conozco actualmente de diversos asuntos como juez de primera instancia, incluyendo juicios mercantiles orales, lo anterior a partir del quince de Julio del año en curso. "Por tanto, solicito se me tenga desistiendo del presente recurso de amparo en revisión para los efectos del caso....". Con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria a la citada Ley de Amparo, por disposición de su artículo 2°, REQUIÉRASE al citado quejoso, para que el martes diecisiete de este mes de noviembre, a las dieciséis horas, RATIFIQUE ante la presencia judicial el escrito de que se trata, APERCIBIDO que en caso de no hacerlo, se continuará el trámite respectivo, haciendo de su conocimiento que ANEXO a este proveído se le entregará su CÓDIGO QR para ingresar a las instalaciones de ciudad judicial. Por las razones que la informan, tiene aplicación por identidad jurídica substancial la jurisprudencia número 2a./J. 33/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 147 del "Tomo XI, abril de 2000", del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice: "DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. PUEDE MANIFESTARSE EN CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS DEL JUICIO, MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA EJECUTORIA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, fracción I, de la Constitución General de la República, la voluntad para promover el juicio de amparo es un principio fundamental, de modo que siempre debe seguirse a instancia de parte agraviada, de ahí que pueda, válidamente, desistir en cualquier momento con la sola declaración de su voluntad. Lo anterior se encuentra reconocido en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, que establece como una de las causas de sobreseimiento en el juicio el desistimiento de la demanda, que para la misma disposición constituye una abdicación o renuncia del sujeto a que el órgano de control constitucional ejerza su actividad jurisdiccional en un caso concreto y determinado, implicando el desistimiento de la demanda. Por consiguiente, el desistimiento ratificado por el quejoso, actualiza la hipótesis prevista por el mencionado artículo 74, fracción I, a pesar de que se haya externado ante el a quo y con posterioridad a la fecha en que éste dictó la resolución de primera instancia e incluso, a que en contra de tal fallo se haya interpuesto el recurso de revisión, porque el quejoso conserva su derecho para desistir de la demanda en el momento en que lo considere conveniente a sus intereses, y el órgano de control constitucional tiene el deber de aceptar esa renuncia.". Notifíquese; personalmente al quejoso para la entrega de su código QR. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe."

  • 10 de Noviembre del 2020

    Actor: José Ignacio Sahagún Guerrero

    Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a NUEVE de noviembre de dos mil veinte. Se tiene por recibido el escrito del quejoso *** en el que manifiesta: ".Que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, celebrada el nueve de julio de dos mil veinte, se acordó adscribirme como Juez Especializado en Materia Civil del Décimo Quinto Partido Judicial, con sede en Mascota, Jalisco, en donde conozco actualmente de diversos asuntos como juez de primera instancia, incluyendo juicios mercantiles orales, lo anterior a partir del quince de Julio del año en curso. "Por tanto, solicito se me tenga desistiendo del presente recurso de amparo en revisión para los efectos del caso....". Con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria a la citada Ley de Amparo, por disposición de su artículo 2°, REQUIÉRASE al citado quejoso, para que el martes diecisiete de este mes de noviembre, a las dieciséis horas, RATIFIQUE ante la presencia judicial el escrito de que se trata, APERCIBIDO que en caso de no hacerlo, se continuará el trámite respectivo, haciendo de su conocimiento que ANEXO a este proveído se le entregará su CÓDIGO QR para ingresar a las instalaciones de ciudad judicial. Por las razones que la informan, tiene aplicación por identidad jurídica substancial la jurisprudencia número 2a./J. 33/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 147 del "Tomo XI, abril de 2000", del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice: "DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. PUEDE MANIFESTARSE EN CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS DEL JUICIO, MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA EJECUTORIA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, fracción I, de la Constitución General de la República, la voluntad para promover el juicio de amparo es un principio fundamental, de modo que siempre debe seguirse a instancia de parte agraviada, de ahí que pueda, válidamente, desistir en cualquier momento con la sola declaración de su voluntad. Lo anterior se encuentra reconocido en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, que establece como una de las causas de sobreseimiento en el juicio el desistimiento de la demanda, que para la misma disposición constituye una abdicación o renuncia del sujeto a que el órgano de control constitucional ejerza su actividad jurisdiccional en un caso concreto y determinado, implicando el desistimiento de la demanda. Por consiguiente, el desistimiento ratificado por el quejoso, actualiza la hipótesis prevista por el mencionado artículo 74, fracción I, a pesar de que se haya externado ante el a quo y con posterioridad a la fecha en que éste dictó la resolución de primera instancia e incluso, a que en contra de tal fallo se haya interpuesto el recurso de revisión, porque el quejoso conserva su derecho para desistir de la demanda en el momento en que lo considere conveniente a sus intereses, y el órgano de control constitucional tiene el deber de aceptar esa renuncia.". Notifíquese; personalmente al quejoso para la entrega de su código QR. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 28 de Octubre del 2020

    Actor: José Ignacio Sahagún Guerrero

    Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a veintisiete de octubre de dos mil veinte. Se tiene por RECIBIDO por conducto del MINTERSCJN, en los términos previstos en el Acuerdo General Plenario 12/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación "relativo a los lineamientos que rigen el uso del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte", el oficio MI/SS/A/356/2020, por el que se remite el acuerdo de veintidós de este mes de octubre, del Presidente de la Segunda Sala ese Alto Tribunal, emitido en la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción ***, por el que INFORMA que esa sala "determinó desechar por improcedente la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ***". Agréguese a este expediente para los efectos legales correspondientes. Asimismo, se tiene por recibido el escrito del quejoso ***, por el que informa que "...el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, celebrada (textual) el nueve de julio de dos mil veinte, se acordó adscribirme como Juez Especializado en Materia Civil del Décimo Quinto Judicial, con sede en Mascota, Jalisco.", por lo que solicita el sobreseimiento. Considere lo anterior al momento de resolver lo que corresponda. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 03 de Septiembre del 2020

    Actor: José Ignacio Sahagún Guerrero

    Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Aviso. Por este medio se notifica a la parte quejosa, la resolución de once de agosto de dos mil veinte, misma que en lo conducente dice: "Zapopan, Jalisco, a once de agosto de dos mil veinte. De las constancias que integran este expediente, se advierte que el veintiséis de mayo último, se tuvieron por recibidos dos escritos signados por ***, como autorizado del tercero interesado ***, carácter que tiene reconocido en este expediente, en el primero expresó que se solicite "el ejercicio de la facultad de atracción por parte del Alto Tribunal del presente recurso", asimismo, "se envíen las presentes actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación", de igual manera, señaló domicilio procesal y solicitó se autorizara la CONSULTA del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Por el segundo de ellos, INFORMA que "fue solicitado a nuestro Máximo Tribunal, el ejercicio de la facultad de atracción prevista en la ley de la materia". Asimismo, el trece de julio último, se tuvo por recibido el diverso escrito por el que formuló diversas MANIFESTACIONES en este asunto y en el que expresa que "se actualiza diversa causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 61 de la Ley de Amparo, toda vez que se han consumado de forma irreparable los actos reclamados y por ende, procede dejar sin materia el presente recurso". Por último, el veinte de julio, exhibió "la edición del diez de Julio del año en curso del Boletín Judicial del Estado de Jalisco, en el cual se publicó el aviso y notificación de la adscripción del C. *** al Juzgado Especializado en Materia Civil del Décimo Quinto Partido Judicial con sede en Mascota, Jalisco por el término de 4 años", por lo que considera que se actualiza "la causal prevista en la fracción XXII del artículo 61 de la Ley de Amparo", por lo que solicita se "decrete el sobreseimiento del juicio de garantías que dio origen al presente recurso de revisión". Escritos que se reservó proveer debido a la suspensión de labores decretada a partir del dieciocho del citado mes. Ahora, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal a través del "Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19", determinó que la suspensión de los plazos y términos decretada del dieciocho de marzo al treinta y uno de julio de dos mil veinte ha sido levantada; por lo anterior, se acuerda lo siguiente: Toda vez que cumple con los requisitos necesarios, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, así como con el Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la citada Suprema Corte y del propio Consejo, "relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico" se le AUTORIZA la CONSULTA del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO en que se actúa. Por lo que ve a la solicitud de ejercicio de facultad de atracción, téngase al promovente en los términos que expresa. Por último, se tiene por recibido el escrito de *** y ***, como delegados de las autoridades responsables del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, por el que formulan diversas MANIFESTACIONES en este asunto y en el que expresan que "...en la Décima Octava Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, celebrada el nueve de julio de dos mil veinte, se acordó adscribir al LICENCIADO ***, como Juez especializado en materia Civil del Décimo Quinto Partido Judicial, con sede en Mascota, Jalisco, a partir del quince de Julio del año en curso; acto que se acredita con la publicación del Boletín Judicial número 68, tomo XXIII, de fecha viernes diez de julio de dos mil veinte", por lo que consideran que se actualiza una causal de improcedencia prevista en el "...artículo 63 fracción V, con relación a la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo". Ahora bien, respecto de las causales de improcedencia, DESE VISTA a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días previsto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, manifieste lo que a su derecho convenga. Finalmente, en atención a las medidas del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el segundo párrafo, del artículo 28 del "Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19", se les exhorta "para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea", del Poder Judicial de la Federación, para lo cual "las partes, sus representantes o sus autorizados con facultades expresas para hacerlo", deberán solicitar "el acceso a un expediente electrónico determinado y la práctica de notificaciones electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General 12/2020." Notifíquese; personalmente a la parte quejosa."

  • 12 de Agosto del 2020

    Zapopan, Jalisco, a once de agosto de dos mil veinte. De las constancias que integran este expediente, se advierte que el veintiséis de mayo último, se tuvieron por recibidos dos escritos signados por ***, como autorizado del tercero interesado ***, carácter que tiene reconocido en este expediente, en el primero expresó que se solicite "el ejercicio de la facultad de atracción por parte del Alto Tribunal del presente recurso", asimismo, "se envíen las presentes actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación", de igual manera, señaló domicilio procesal y solicitó se autorizara la CONSULTA del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Por el segundo de ellos, INFORMA que "fue solicitado a nuestro Máximo Tribunal, el ejercicio de la facultad de atracción prevista en la ley de la materia". Asimismo, el trece de julio último, se tuvo por recibido el diverso escrito por el que formuló diversas MANIFESTACIONES en este asunto y en el que expresa que "se actualiza diversa causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 61 de la Ley de Amparo, toda vez que se han consumado de forma irreparable los actos reclamados y por ende, procede dejar sin materia el presente recurso". Por último, el veinte de julio, exhibió "la edición del diez de Julio del año en curso del Boletín Judicial del Estado de Jalisco, en el cual se publicó el aviso y notificación de la adscripción del C. *** al Juzgado Especializado en Materia Civil del Décimo Quinto Partido Judicial con sede en Mascota, Jalisco por el término de 4 años", por lo que considera que se actualiza "la causal prevista en la fracción XXII del artículo 61 de la Ley de Amparo", por lo que solicita se "decrete el sobreseimiento del juicio de garantías que dio origen al presente recurso de revisión". Escritos que se reservó proveer debido a la suspensión de labores decretada a partir del dieciocho del citado mes. Ahora, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal a través del "Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19", determinó que la suspensión de los plazos y términos decretada del dieciocho de marzo al treinta y uno de julio de dos mil veinte ha sido levantada; por lo anterior, se acuerda lo siguiente: Toda vez que cumple con los requisitos necesarios, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, así como con el Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la citada Suprema Corte y del propio Consejo, "relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico" se le AUTORIZA la CONSULTA del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO en que se actúa. Por lo que ve a la solicitud de ejercicio de facultad de atracción, téngase al promovente en los términos que expresa. Por último, se tiene por recibido el escrito de *** y ***, como delegados de las autoridades responsables del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, por el que formulan diversas MANIFESTACIONES en este asunto y en el que expresan que "...en la Décima Octava Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, celebrada el nueve de julio de dos mil veinte, se acordó adscribir al LICENCIADO ***, como Juez especializado en materia Civil del Décimo Quinto Partido Judicial, con sede en Mascota, Jalisco, a partir del quince de Julio del año en curso; acto que se acredita con la publicación del Boletín Judicial número 68, tomo XXIII, de fecha viernes diez de julio de dos mil veinte", por lo que consideran que se actualiza una causal de improcedencia prevista en el "...artículo 63 fracción V, con relación a la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo". Ahora bien, respecto de las causales de improcedencia, DESE VISTA a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días previsto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, manifieste lo que a su derecho convenga. Finalmente, en atención a las medidas del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el segundo párrafo, del artículo 28 del "Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19", se les exhorta "para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea", del Poder Judicial de la Federación, para lo cual "las partes, sus representantes o sus autorizados con facultades expresas para hacerlo", deberán solicitar "el acceso a un expediente electrónico determinado y la práctica de notificaciones electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General 12/2020." Notifíquese; personalmente a la parte quejosa

  • 12 de Agosto del 2020

    Actor: Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco

    Demandado: Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a once de agosto de dos mil veinte. De las constancias que integran este expediente, se advierte que el veintiséis de mayo último, se tuvieron por recibidos dos escritos signados por ***, como autorizado del tercero interesado ***, carácter que tiene reconocido en este expediente, en el primero expresó que se solicite "el ejercicio de la facultad de atracción por parte del Alto Tribunal del presente recurso", asimismo, "se envíen las presentes actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación", de igual manera, señaló domicilio procesal y solicitó se autorizara la CONSULTA del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Por el segundo de ellos, INFORMA que "fue solicitado a nuestro Máximo Tribunal, el ejercicio de la facultad de atracción prevista en la ley de la materia". Asimismo, el trece de julio último, se tuvo por recibido el diverso escrito por el que formuló diversas MANIFESTACIONES en este asunto y en el que expresa que "se actualiza diversa causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 61 de la Ley de Amparo, toda vez que se han consumado de forma irreparable los actos reclamados y por ende, procede dejar sin materia el presente recurso". Por último, el veinte de julio, exhibió "la edición del diez de Julio del año en curso del Boletín Judicial del Estado de Jalisco, en el cual se publicó el aviso y notificación de la adscripción del C. *** al Juzgado Especializado en Materia Civil del Décimo Quinto Partido Judicial con sede en Mascota, Jalisco por el término de 4 años", por lo que considera que se actualiza "la causal prevista en la fracción XXII del artículo 61 de la Ley de Amparo", por lo que solicita se "decrete el sobreseimiento del juicio de garantías que dio origen al presente recurso de revisión". Escritos que se reservó proveer debido a la suspensión de labores decretada a partir del dieciocho del citado mes. Ahora, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal a través del "Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19", determinó que la suspensión de los plazos y términos decretada del dieciocho de marzo al treinta y uno de julio de dos mil veinte ha sido levantada; por lo anterior, se acuerda lo siguiente: Toda vez que cumple con los requisitos necesarios, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, así como con el Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la citada Suprema Corte y del propio Consejo, "relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico" se le AUTORIZA la CONSULTA del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO en que se actúa. Por lo que ve a la solicitud de ejercicio de facultad de atracción, téngase al promovente en los términos que expresa. Por último, se tiene por recibido el escrito de *** y ***, como delegados de las autoridades responsables del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, por el que formulan diversas MANIFESTACIONES en este asunto y en el que expresan que "...en la Décima Octava Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, celebrada el nueve de julio de dos mil veinte, se acordó adscribir al LICENCIADO ***, como Juez especializado en materia Civil del Décimo Quinto Partido Judicial, con sede en Mascota, Jalisco, a partir del quince de Julio del año en curso; acto que se acredita con la publicación del Boletín Judicial número 68, tomo XXIII, de fecha viernes diez de julio de dos mil veinte", por lo que consideran que se actualiza una causal de improcedencia prevista en el "...artículo 63 fracción V, con relación a la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo". Ahora bien, respecto de las causales de improcedencia, DESE VISTA a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días previsto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, manifieste lo que a su derecho convenga. Finalmente, en atención a las medidas del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el segundo párrafo, del artículo 28 del "Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19", se les exhorta "para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea", del Poder Judicial de la Federación, para lo cual "las partes, sus representantes o sus autorizados con facultades expresas para hacerlo", deberán solicitar "el acceso a un expediente electrónico determinado y la práctica de notificaciones electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General 12/2020." Notifíquese; personalmente a la parte quejosa

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