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José Ignacio Sirio Carreto | Presidente Del Tribunal De Exp: 1171/2021

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: José Ignacio Sirio Carreto
Demandado: Presidente Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1171/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Ignacio Sirio Carreto en contra de Presidente Del Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 10 de Diciembre del 2021 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1171/2021

  • 16 de Marzo del 2022

    Actor: José Ignacio Sirio Carreto

    Demandado: Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE OCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 09 de Marzo del 2022

    Actor: José Ignacio Sirio Carreto

    Demandado: Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que ha transcurrido el término de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia de quince de febrero del año en curso; consecuentemente, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a la autoridad responsable, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. De igual forma, dicho expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído en el juicio de amparo, lo que deberá ocurrir transcurrido el plazo de tres años. Asimismo, hágase constar tal circunstancia en la carátula del expediente en que se actúa. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, devuélvase a la autoridad responsable Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, el tomo de prueba que exhibió al rendir su informe justificado, el cual, obra por cuerda separada, debidamente identificado como "anexo I" Finalmente, tomando en consideración que en el expediente obran documentos originales, se requiere a la parte quejosa, para que dentro del plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, acudan a este juzgado federal a recoger los documentos que exhibieron en el presente asunto, apercibidos que de no hacerlo, dichos documentos serán destruidos. En consecuencia, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, a fin de que las partes estén en aptitud de elegir el día y hora para comparecer a la diligencia correspondiente, y evitar saturar la agenda con citas infructuosas, se les informa que están en facultad de agendar una cita y generar el código QR respectivo, en la página del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, para que puedan ingresar al edificio sede donde se localiza este juzgado federal. Asimismo, debe precisarse que una vez que cuenten con la cita correspondiente, la visita al órgano jurisdiccional tendrá una duración de veinticinco minutos como máximo, además de que la persona que comparezca a la entrega de los mencionados documentos, deberán respetar las medidas de sana distancia conforme la señalización respectiva, evitar permanecer en las áreas destinadas al tránsito y usar cubrebocas en todo momento

  • 16 de Febrero del 2022

    Actor: José Ignacio Sirio Carreto

    Demandado: Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Se: RESUELVE: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***, quien se ostenta con el carácter de apoderada legal de ***, contra los actos reclamados a la autoridad responsable, por los motivos expuestos en la presente sentencia

  • 03 de Febrero del 2022

    Actor: José Ignacio Sirio Carreto

    Demandado: Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta, suscrito por ***, en su carácter de apoderada legal **, mediante el cual informa que se actualiza una causa de improcedencia, pues han cesado los efectos de la omisión reclamada al Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes

  • 25 de Enero del 2022

    Actor: José Ignacio Sirio Carreto

    Demandado: Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta suscrito por el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, y en atención a su contenido, téngasele rindiendo su informe justificado; con dichas constancias y anexos, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Asimismo, téngase como pruebas de la autoridad responsable, las documentales que anexa, sin perjuicio de hacer relación de éstas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Dada la voluminosidad de las constancias remitidas por la autoridad responsable, fórmese un tomo de prueba por separado, debidamente identificado como anexo I. Por otra parte, en relación al domicilio que señala la autoridad responsable para efecto de oír y recibir notificaciones, dígasele que las notificaciones que se le practiquen en el presente juicio, deberán efectuarse por medio de oficio, que serán entregados en el domicilio de su oficina principal; ténganse por designados como delegados a las personas que indica en dicho oficio

  • 17 de Enero del 2022

    Actor: José Ignacio Sirio Carreto y Otros

    Demandado: Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guarda el presente asunto y la certificación secretarial que antecede, se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo de quince días concedido a la autoridad señalada como responsable Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, a efecto de que rinda su informe justificado, solicitado en proveído de catorce de diciembre de dos mil veintiuno. En el entendido de que dicha autoridad gozó de su segundo período vacacional, el cual, transcurrió del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, reanudando sus labores el tres de enero de dos mil veintidós; esto de conformidad con el oficio 2316/2021, de diez de diciembre de dos mil veintiuno, acordado en el expediente de varios 1/2021, por el que dicha autoridad, hizo del conocimiento de este órgano jurisdiccional sobre los días que serían considerados como inhábiles para la referida autoridad. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su verificativo

  • 15 de Diciembre del 2021

    Actor: José Ignacio Sirio Carreto

    Demandado: Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 15 de Diciembre del 2021

    Actor: José Ignacio Sirio Carreto

    Demandado: Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Visto el escrito de cuenta, suscrito por ***, en su carácter de apoderada legal ***, por el cual desahoga la prevención formulada en auto de nueve de diciembre de este año. Ahora bien, toda vez que la demanda de amparo y su escrito aclaratorio, satisfacen los requisitos establecidos, SE ADMITE a trámite. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL CATORCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para la celebración de la audiencia constitucional. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación, que deberá rendir dentro del plazo de quince días siguientes al en que reciba el oficio de notificación respectivo, en el entendido de que en dicho informe deberá exponer las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, debiendo acompañar en su caso, copia debidamente certificada de las constancias que avalen la existencia del acto y que soporten su emisión. Apercibida que en caso de no rendir su informe justificado o lo haga sin acatar las directrices que fueron trazadas con anterioridad, se hará acreedora a una multa. En el entendido que, de no rendir el informe en el tiempo y forma referidos, además de la multa que en su caso se decrete, se presumirá cierto el acto que se le atribuye. Asimismo, se requiere a la autoridad responsable para el efecto de que haga del conocimiento de este juzgado si la parte quejosa o alguna otra persona ha promovido juicio de amparo indirecto relacionado con el acto reclamado o derivado del expediente de origen, informando el número de juicio y el juzgado a que corresponde, apercibida que en caso de no hacerlo se le impondrá una multa. Sin perjuicio de lo anterior, se hace saber a la autoridad responsable que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo, entre otros, al rendir el informe con justificación exprese un hecho falso o niegue la verdad, o sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo solo para insistir con posterioridad con la emisión del mismo, o bien, se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo. Asimismo, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá una multa. En el entendido de que la copia de la demanda de amparo se adjuntará a la autoridad responsable con el oficio por el que se le notifique el presente proveído. Se previene a las partes, para que, dentro del plazo de setenta y dos horas previas al día y hora señalados, informen a este órgano jurisdiccional si es su deseo que la audiencia constitucional se desahogue a través de videoconferencia. De ser así, queda bajo su absoluta responsabilidad contar con los medios tecnológicos necesarios para estar en aptitud de comparecer virtualmente, como son la adecuada conectividad a internet, un dispositivo electrónico con cámara de video y micrófono en condiciones aptas de funcionamiento y la plataforma Cisco Webex, por ser la autorizada para tal efecto por el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, deberán proporcionar correo electrónico o número telefónico -fijo o celular-, para que a través de ese medio puedan hacerse de su conocimiento las claves de sesión y de acceso correspondientes; en la inteligencia de que únicamente podrán estar presentes las personas que se identifiquen plenamente mediante identificación oficial vigente, a satisfacción de este órgano jurisdiccional, y que estén legitimadas para tal efecto. Una vez que la parte solicitante proporcione los datos antes referidos, se instruye al secretario encargado del expediente, para que realice la comunicación de dichos datos, levantando la certificación correspondiente. Lo anterior es así, puesto que, para llevar a cabo la audiencia constitucional a través de videoconferencia, este juzgado federal debe realizar las gestiones necesarias, como lo es agendar y crear la reunión por conducto de la Coordinadora Técnica Administrativa, solicitar el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información -para los casos que resulte necesario-, e informar oportunamente a las partes el número de reunión y contraseña respectivas. Se hace de su conocimiento que, de no contar con los medios necesarios, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional a fin de que se realicen las gestiones conducentes para el desahogo de la diligencia en comento. Cabe destacar a las partes que la celebración de la audiencia constitucional mediante videoconferencia solo es necesaria cuando se pretenda una participación diversa a expresar alegatos, pues estos deben presentarse por escrito o vía electrónica, salvo en el supuesto de excepción establecido en el segundo párrafo de dicho numeral. La jornada presencial es de cinco horas en el órgano jurisdiccional. De ahí que, a fin de expeditar la gestión judicial de los asuntos, así como solventar las cargas laborales que se generaron con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se otorga a las partes la oportunidad de manifestar su deseo de comparecer a la audiencia constitucional, pero haciéndoles saber que resulta innecesaria una videoconferencia cuando la única intención sea la expresión de alegatos, pues ello, se itera, puede realizarse por escrito o vía electrónica. Dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le corresponde. Al efecto, como está ordenado en el cuaderno Varios ***, se ordena al Analista Jurídico (SISE) adscrito a este órgano jurisdiccional, que realice la autorización correspondiente para que el licenciado ***, en su calidad de agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico de este juicio de amparo, con el usuario ***. Asimismo, realícense al fiscal federal vía electrónica las notificaciones correspondientes a este auto, ampliaciones de demanda, admisión de pruebas que deben prepararse -inspección, pericial y testimonial-, sobreseimientos fuera de audiencia, sentencias, interposición de recursos -revisión, queja e inconformidad-, admisiones de incidentes -acumulación, nulidad de notificaciones, etcétera-, y aquellos que por su naturaleza lo ameriten o explícitamente se indiquen en el acuerdo respectivo; en el entendido de que las resoluciones restantes se le notificarán mediante la lista. En este sentido, se faculta al actuario judicial para que, vía electrónica, haga llegar al fiscal federal adscrito copia íntegra del presente acuerdo, así como del escrito de demanda. Por otro lado, se tiene como tercero interesado al Ayuntamiento de Zacatelco, Tlaxcala; por tanto, notifíquesele el presente auto mediante oficio, adjuntando copia simple de la demanda de amparo. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promuevan en la vía electrónica, asimismo, deberán proporcionar algún correo electrónico, número telefónico -celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales. El presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en términos de lo establecido en la referida legislación, en el entendido de que este órgano jurisdiccional está obligado a suprimir la información que contenga el carácter de confidencial y reservada. Hágase del conocimiento de las partes que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de "reservada" o "confidencial", deberán informarlo a este órgano jurisdiccional, y de ser posible, enviarla debidamente resguardada, como parte de las medidas necesarias a efecto de asegurar dicha información; sin perjuicio de que este juzgado federal, como sujeto obligado, en términos de lo establecido en la legislación de referencia, adopte las medidas necesarias a efecto de garantizar el acceso a la información. Asimismo, se instruye al secretario encargado del expediente para que una vez dictada la resolución que corresponda, se ingrese en el módulo Sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales a que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales" aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. En el entendido de que es responsabilidad del secretario la elaboración y digitalización de la versión pública de la resolución con la que culmine el presente juicio

  • 10 de Diciembre del 2021

    Actor: José Ignacio Sirio Carreto

    Demandado: Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala

    Vista la demanda de amparo que promueve ***. Ahora bien, previo a acordar lo que en derecho corresponda sobre la presente demanda, requiérase a la promovente *** para que, dentro del plazo de CINCO DÍAS siguientes a la legal notificación del presente proveído, realice lo siguiente: Único. Exhiba documento original idóneo o copia certificada del mismo, con el que acredite de manera fehaciente la personalidad con la que promueve este juicio de amparo. Lo anterior, en virtud de que la promovente se ostenta como apoderado legal de José Ignacio Sirio Carreto, quien dice tener reconocida dicha personalidad dentro del juicio de origen; sin embargo, no acompañó a su libelo constitucional documento idóneo y suficiente a afecto de acreditar la representación con la que promueve. No pasa inadvertido, que la promovente manifieste que tiene acreditada y reconocida la personalidad con la que se ostenta, en el expediente laboral ***, del índice del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala; sin embargo, al ser la presente demanda de amparo un nuevo asunto, tiene la obligación de exhibir tales documentos que justifiquen su personería; sin que al escrito de demanda haya adjuntado documento alguno. Esto es así, porque es indispensable justificar con documentos idóneos la personalidad con la que se ostenta; ello, en virtud de que quien promueve en materia de amparo y se ostente como representante del quejoso, afirmando tener ese carácter reconocido ante la autoridad responsable, tiene la obligación de acreditar su representación ante este órgano jurisdiccional con las constancias respectivas; pues el artículo 14 de la Ley de Amparo es categórico en señalar que sólo en materia penal basta con la mera afirmación del promovente en el sentido de tener reconocida su personalidad, circunstancia que estableció de manera particular el legislador debido a la naturaleza de los actos que pueden reclamarse en dicha materia. Asimismo, deberá exhibir copias suficientes del documento que acredite su personalidad, ya que resultan necesarias para distribuirse de la siguiente manera: una para la autoridad responsable; una para el tercero interesado y una más para el agente del Ministerio Público Federal de la adscripción. Se apercibe a la parte promovente que de no dar cumplimiento a los anteriores requerimientos, se tendrá por no presentada su demanda de amparo. En diverso aspecto, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el que indica en su escrito de cuenta. Se tiene a ***, como autoriza en términos amplios; y a *** como autorizado en términos restringidos del numeral en cita, por así solicitarlo expresamente. Se tienen por señalados los correos electrónicos y los números telefónicos que proporciona la promovente en el escrito de cuenta, para efecto de entablar comunicaciones no procesales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promuevan en la vía electrónica, asimismo, deberán proporcionar algún correo electrónico, número telefónico -celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales. El presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en términos de lo establecido en la referida legislación, en el entendido de que este órgano jurisdiccional está obligado a suprimir la información que contenga el carácter de confidencial y reservada. Hágase del conocimiento de las partes que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de "reservada" o "confidencial", deberán informarlo a este órgano jurisdiccional, y de ser posible, enviarla debidamente resguardada, como parte de las medidas necesarias a efecto de asegurar dicha información; sin perjuicio de que este juzgado federal, como sujeto obligado, en términos de lo establecido en la legislación de referencia, adopte las medidas necesarias a efecto de garantizar el acceso a la información. Asimismo, se instruye al secretario encargado del expediente para que una vez dictada la resolución que corresponda, se ingrese en el módulo Sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales a que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales" aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. En el entendido de que es responsabilidad del secretario la elaboración y digitalización de la versión pública de la resolución con la que culmine el presente juicio

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