Federal
> Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Durango de Vigésimo Quinto Circuito
Actor: José Isaías Silerio Vázquez | Costructora De Infraestructura De Durango, S.a. De C.v | Junta Local De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado
Demandado: Junta Local De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 735/2012 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Isaías Silerio Vázquez en contra de Junta Local De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Durango en Circuito 25 (Durango). El Proceso inició el 12 de Julio del 2012 y cuenta con 311 Notificaciones.
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Actor: José Isaías Silerio Vázquez
Demandado: Junta Local de Conciliacion y Arbitraje en el Estado
Durango, Durango, once de abril de dos mil veinticinco. Agréguese a los autos el oficio de cuenta; en atención a su contenido, se tiene a la autoridad informando las gestiones que se han realizado con el fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en este asunto; de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar
Actor: José Isaías Silerio Vázquez
Demandado: Junta Local de Conciliacion y Arbitraje en el Estado
Durango, Durango, uno de abril de dos mil veinticinco. Aun cuando no existen garantías suficientes para que las personas titulares y trabajadoras que integran el Poder Judicial de la Federación lleven a cabo sus actividades ordinarias con total autonomía, derivado de los ataques a la independencia judicial por parte de la titular del Ejecutivo Federal y del Poder Legislativo Federal, en estricto cumplimiento a la Circular 22/2024 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y en total respeto a la jornada laboral, se acuerda: Visto el estado que guardan los autos, se advierte que a la fecha la autoridad responsable no ha dado cumplimiento al fallo protector. En mérito de lo anterior, requiérasele para que dentro de tres días, sin que se descuenten de ese término, aquellos que conforme a su normativa hayan sido declarados inhábiles, cuando no estén previstos en la legislación de amparo, informe sobre el cumplimiento dado a la sentencia ejecutoria dictada en el presente juicio
Actor: José Isaías Silerio Vázquez
Demandado: Junta Local de Conciliacion y Arbitraje en el Estado
Durango, Durango, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Agréguese a los autos el oficio de cuenta; en atención a su contenido, se tiene a la autoridad informando las gestiones que se han realizado con el fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en este asunto; de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar
Actor: José Isaías Silerio Vázquez
Demandado: Junta Local de Conciliacion y Arbitraje en el Estado
Durango, Durango, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Agréguese a los autos el oficio de cuenta; en atención a su contenido, se tiene a la autoridad informando las gestiones que se han realizado con el fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en este asunto; de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. Por otro lado, requiérase al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, ********************, para que dentro de veinticuatro horas, sin que se descuenten de ese término, aquellos que conforme a su normativa hayan sido declarados inhábiles, cuando no estén previstos en la legislación de amparo, remita a este juzgado copia certificada de la constancia de entrega al quejoso del oficio al periódico de mayor circulación para su oportuna publicación; así como la determinación relativa dictada en relación con la omisión de la parte actora de llevar a cabo la publicación de los edictos que le corresponden. Además, de no cumplir en tiempo y forma con lo requerido, de conformidad con el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la precitada legislación, se hará acreedor a una multa por el equivalente a veinte Unidades de Medida y Actualización, ello tomando en consideración que la autoridad responsable ha incurrido en retraso en diversas ocasiones, contraviniendo así el artículo 17 constitucional
Actor: José Isaías Silerio Vázquez
Demandado: Junta Local de Conciliacion y Arbitraje en el Estado
Durango, Durango, once de febrero de dos mil veinticinco. Aun cuando no existen garantías suficientes para que las personas titulares y trabajadoras que integran el Poder Judicial de la Federación lleven a cabo sus actividades ordinarias con total autonomía, derivado de los ataques a la independencia judicial por parte de la titular del Ejecutivo Federal y del Poder Legislativo Federal, en estricto cumplimiento a la Circular 22/2024 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y en total respeto a la jornada laboral, se acuerda: Agréguese a los autos el oficio de cuenta; en atención a su contenido, requiérase a la encargada del despacho de la Presidencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, ********************, para que dentro de veinticuatro horas, sin que se descuenten de ese término, aquellos que conforme a su normativa hayan sido declarados inhábiles, cuando no estén previstos en la legislación de amparo, remita a este juzgado copia certificada del proveído que recaiga a la audiencia de remate programada para el once de febrero de la presente anualidad y, en caso de que esta se difiera y se programe nueva fecha para su celebración, remita las constancias de notificación a todas las partes, así como las que demuestren que fueron fijados los oficios de remate, la notificación de los oficios correspondientes al periódico de mayor circulación y a la Secretaría de Finanzas, la entrega al quejoso del oficio al periódico de mayor circulación para su oportuna publicación; así como la determinación relativa dictada en relación con la omisión de la parte actora de llevar a cabo la publicación de los edictos que le corresponden
Actor: José Isaías Silerio Vázquez
Demandado: Junta Local de Conciliacion y Arbitraje en el Estado
Durango, Durango, siete de enero de dos mil veinticinco. Aun cuando no existen garantías suficientes para que las personas titulares y trabajadoras que integran el Poder Judicial de la Federación lleven a cabo sus actividades ordinarias con total autonomía, derivado de los ataques a la independencia judicial por parte de la titular del Ejecutivo Federal y del Poder Legislativo Federal, en estricto cumplimiento a la Circular 22/2024 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y en total respeto a la jornada laboral, se acuerda: Visto el estado que guardan los autos, se advierte que a la fecha la autoridad responsable no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérasele nuevamente, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que se reciba el oficio respectivo, sin que se descuenten de ese término, aquellos que conforme a su normativa hayan sido declarados inhábiles, cuando no estén previstos en la legislación de amparo, se informe sobre el cabal cumplimiento a la ejecutoria constitucional
Actor: José Isaías Silerio Vázquez
Demandado: Junta Local de Conciliacion y Arbitraje en el Estado
Durango, Durango, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Aun cuando no existen garantías suficientes para que las personas titulares y trabajadoras que integran el Poder Judicial de la Federación lleven a cabo sus actividades ordinarias con total autonomía, derivado de los ataques a la independencia judicial por parte de la titular del Ejecutivo Federal y del Poder Legislativo Federal, en estricto cumplimiento a la Circular 22/2024 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y en total respeto a la jornada laboral, se acuerda: Agréguese a los autos el oficio de cuenta; en atención a su contenido, se tiene a la autoridad informando las gestiones que se han realizado con el fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en este asunto; de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar
Actor: José Isaías Silerio Vázquez
Demandado: Junta Local de Conciliacion y Arbitraje en el Estado
Durango, Durango, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Aun cuando no existen garantías suficientes para que las personas titulares y trabajadoras que integran el Poder Judicial de la Federación lleven a cabo sus actividades ordinarias con total autonomía, derivado de los ataques a la independencia judicial por parte de la titular del Ejecutivo Federal y del Poder Legislativo Federal, en estricto cumplimiento a la Circular 22/2024 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y en total respeto a la jornada laboral, se acuerda: Visto el estado que guardan los autos, se advierte que a la fecha la autoridad responsable no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérasele nuevamente, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que se reciba el oficio respectivo, sin que se descuenten de ese término, aquellos que conforme a su normativa hayan sido declarados inhábiles, cuando no estén previstos en la legislación de amparo, se informe sobre el cabal cumplimiento a la ejecutoria constitucional
Actor: José Isaías Silerio Vázquez
Demandado: Junta Local de Conciliacion y Arbitraje en el Estado
Durango, Durango, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Aun cuando no existen garantías suficientes para que las personas titulares y trabajadoras que integran el Poder Judicial de la Federación lleven a cabo sus actividades ordinarias con total autonomía, derivado de los ataques a la independencia judicial por parte de la titular del Ejecutivo Federal y del Poder Legislativo Federal, en estricto cumplimiento a la Circular 22/2024 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y en total respeto a la jornada laboral, se acuerda: Agréguese a los autos el oficio de cuenta; en atención a su contenido, se tiene a la autoridad informando las gestiones que se han realizado con el fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en este asunto; de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar
Actor: José Isaías Silerio Vázquez
Demandado: Junta Local de Conciliacion y Arbitraje en el Estado
Durango, Durango, quince de agosto de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que a la fecha la autoridad responsable no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérasele nuevamente, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que se reciba el oficio respectivo, sin que se descuenten de ese término, aquellos que conforme a su normativa hayan sido declarados inhábiles, cuando no estén previstos en la legislación de amparo, se informe sobre el cabal cumplimiento a la ejecutoria constitucional
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