Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Israel Ortega Ramírez
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Reclamación
RESUMEN: El Expediente 1/2017 en Materia Laboral y de tipo Reclamación fue promovido por José Israel Ortega Ramírez en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Enero del 2017 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veinte de febrero de dos mil diecisiete. Vista la certificación de cuenta de la que se advierte que el amparo directo 44/2017 el cual guarda relación con el presente recurso de reclamación 1/2017, por auto de esta propia fecha se envía al archivo; en consecuencia, archívese este asunto. Ahora bien, tomando en consideración que el presente recurso de reclamación deriva del amparo directo 44/2017 del índice de este tribunal colegiado, el cual por auto de esta fecha se declaró susceptible de destrucción, atento a lo establecido en la fracción I del Punto Vigésimo Primero del Acuerdo General 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Transferencia, Digitalización, Depuración y Destrucción de los Expedientes Generados en los Tribunales Colegiados de Circuito; el expediente en que se actúa se clasifica en el mismo sentido.
PRIMERO. ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO POR JOSÉ ISRAEL ORTEGA RAMÍREZ, EN CONTRA DEL ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, DICTADO POR LA PRESIDENCIA DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, EN EL EXPEDIENTE DE AMPARO DIRECTO 44/2017. SEGUNDO. SE CONFIRMA EL PROVEÍDO RECURRIDO.
Puebla, Puebla veinticinco de enero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el escrito signado por José Israel Ortega Ramírez a través de su apoderado legal Carlos Alberto Ruiz Román, parte quejosa en el juicio de amparo directo 44/2017, mediante el cual interpone reclamación en contra del acuerdo de dieciocho del mes y año en curso, dictado por el presidente de este tribunal colegiado. ADMISIÓN el recurso de reclamación se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarlo con el número 1/2017. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DEL TRABAJADOR Como lo solicita la parte recurrente se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indicó en el amparo directo 44/2017. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con el diverso 105 de la ley de la materia, túrnense los autos al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación y a la parte recurrente por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III, de la Ley de Amparo. A la autoridad responsable y al tercero interesado, notifíquesele por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acuse de recibo correspondiente, según lo ordena el artículo 26, fracción II, inciso a), de la citada ley de la materia.
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