Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: José Iván Salmerón Cuautle Y Otros.
Demandado: Primera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla Y Otros.
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 73/2018 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Iván Salmerón Cuautle Y Otro en contra de Primera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Febrero del 2018 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Agréguese a sus autos el oficio 430 de la Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, por el que acusa recibo del diverso II-182/2019 (foja 154), para que surta los efectos legales procedentes. Como está ordenado en la ejecutoria pronunciada en el expediente en que se actúa, archívese el mismo como totalmente concluido, sin que haya lugar a notificar personalmente a las partes el presente auto, ya que en este asunto no obra documento original alguno que deba devolvérseles. Atento a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo vigésimo primero, fracción III, del referido Acuerdo General Conjunto, y en virtud de que este asunto no es de relevancia documental, ya que se negó el amparo solicitado, se declara que el mismo es susceptible de depuración.
"ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***..."
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y atento a lo indicado en el sorteo realizado en esta fecha, con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Presidencia acuerda: para el cumplimiento a lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese este expediente a la Magistrada Ma. Elisa Tejada Hernández, en la inteligencia que este acuerdo surte los efectos de citación para sentencia a las partes. ...
Agréguese a sus autos el alegato 24/2018 de la Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, por el que formula opinión ministerial en el presente asunto en el sentido de que se niegue el amparo solicitado por el quejoso, para que surta los efectos legales procedentes. ...
Con el oficio 209 signado por la Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, por el que remite la demanda de amparo promovida por *** por su propio derecho, contra el acto de esa sala, consistente en la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete dictada en el toca ***/2017, que confirmó la definitiva de veintiuno de marzo de ese mismo año dictada por la Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla en el expediente ***/2016, relativo al juicio de usucapión e inmatriculación, asimismo, condenó a la parte recurrente al pago de costas (fojas 13 a 16 del toca de apelación); respecto de los autos originales del toca y expediente natural, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Considerando, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que obra en la última foja de dicha demanda y la diversa con que se dio cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para conocer de la misma, se admite contra el acto que se reclama de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, asimismo, se ordena registrarla con el número 73/2018 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA Se tiene por legalmente emplazados al presente juicio de amparo a ***, Síndico Municipal de Santa Clara Ocoyucan, Dirección General de Carreteras de Cuota Puebla y Registrador Publico de la Propiedad del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, a estos tres últimos a través de quien legalmente los represente, en su calidad de terceros interesados al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, habiendo sido emplazados por conducto de la autoridad responsable en términos de las constancias que se acompañan. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo, dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. TERCERO INTERESADO. Agréguese a sus autos el escrito del tercero interesado "Carreteras de Cuota-Puebla", por conducto de su mandatario general para pleitos y cobranzas con cláusula especial ***, carácter que acredita al tenor de la copia certificada de testimonio del instrumento notarial ***, de la Notaría Pública número *** de la ciudad de Puebla que anexa a su ocurso de cuenta, por el que se apersona al presente juicio de amparo. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LAS PARTES QUEJOSA Y TERCERA INTERESADA En términos de lo establecido en el numeral 27 de la ley de la materia, se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que proporcionan, respectivamente, las partes quejosa y tercera interesada. Así mismo, atento a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley en comento, téngase como autorizados para oír notificaciones e imponerse de los autos en términos restringidos del citado numeral, por así solicitarlo, las partes quejosa y tercera interesada de mérito a ***. . REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad emisora del acto reclamado, para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, de inmediato lo informe a este tribunal; apercibida que de no hacerlo, se le impondrá la multa . NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación a la Agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y a los terceros interesados *** y a "Carreteras de Cuota-Puebla", por conducto de su mandatario general para pleitos y cobranzas con cláusula especial *** por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo, de igual forma por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento a los terceros interesado Síndico Municipal de Santa Clara Ocoyucan y Registrador Publico de la Propiedad del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, como lo ordena la fracción II, inciso b), del referido numeral. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra. . A la autoridad responsable, notifíquesele por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento, acusando el recibo correspondiente, según lo ordena el artículo 26, fracción II, inciso a), de la propia Ley de Amparo.
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