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José Jaime Amador Herrerias Romero | Juez De Lo Civil Del Exp: 443/2020

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: José Jaime Amador Herrerias Romero | María Isabel Felipa Meneses Martínez (apoderada)
Demandado: Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Zaragoza
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 443/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Jaime Amador Herrerias Romero en contra de Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Zaragoza en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 21 de Septiembre del 2020 y cuenta con 51 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 443/2020

  • 01 de Octubre del 2021

    Actor: José Jaime Amador Herrerias Romero

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Visto el oficio de cuenta, téngase al Actuario adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, remitiendo la misiva 1476 de trece de septiembre de dos mil veintiuno, suscrita por la Juez Civil del Distrito Judicial de Zaragoza, atento a ello se provee: Visto el oficio ***, téngase a la juez señalada en el párrafo que precede, acusando recibo del expediente ***, del índice de dicho órgano jurisdiccional, mismo que le fue remitido mediante oficio ***de veintiocho de abril del dos mil veintiuno, mismo que remitió en apoyo a su informe justificado. En otro orden de ideas, visto el estado procesal que guardan los autos, se observa que el veintitrés de marzo del año en curso, se tuvo al Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla devolviendo diligenciado el exhorto ***, orden ***, de su índice, derivado del diverso ***, orden ***, de la estadística de este juzgado de Distrito; sin embargo, de la consulta realizada al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se advierte que el número de la comunicación oficial correcta que le correspondió diligenciar fue la ***, orden ***, del registro de este órgano de control constitucional y no como erróneamente se plasmó en el oficio ***, orden ***. En ese sentido, téngase por devuelta la comunicación oficial 37/2021-AC-F, orden***, del índice de este Juzgado de Distrito; hágase el registro conducente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y la anotación respetiva en el libro de gobierno

  • 24 de Agosto del 2021

    Actor: José Jaime Amador Herrerias Romero

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Visto el estado que guardan los autos se desprende que en proveído de dieciocho del mes en curso, se tuvo al actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, comunicando el proveído de doce del mes en curso, dictado dentro de los autos del amparo en revisión ***del índice de dicho tribunal de alzada, por el que se desechó el recurso de revisión que hizo valer el tercero interesado ***, por tanto se declaró que el mismo había causó estado y quedó firme. Ahora bien, tomando en consideración que del estado que guardan los autos en auto de veinte de mayo del dos mil veintiuno, se tuvo por cumplido el fallo protector por la autoridad responsable y conforme a lo expuesto en el párrafo que precede. En consecuencia, advirtiendo que ha transcurrido en exceso el plazo de quince días, sin que las partes hubieren recurrido el auto de veinte de mayo del presente año; en consecuencia, se declara que dicho auto que determinó que las autoridades responsables dieron cumplimiento a la ejecutoria de amparo, ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Finalmente, cabe señalar que, si bien el recurso de revisión intentado en el presente sumario contra la sentencia definitiva no suspende el procedimiento en el presente sumario constitucional, se optó por causar estado al auto que tuvo por cumplida la sentencia hasta tener certeza de que dicho medio de impugnación resultaba improcedente por seguridad jurídica

  • 19 de Agosto del 2021

    Actor: José Jaime Amador Herrerias Romero

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Visto el oficio signado por el actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que transcribe el proveído de doce del mes en curso, dictado dentro de los autos del amparo en revisión 122/2021 de su índice; asimismo remite el expediente original del juicio de amparo 443/2020-F, del cual se advierte que transcurrió el término, sin que ***, haya interpuesto reclamación en contra del auto de veintidós de junio del año en curso, por el que se desechó el recurso de revisión que hizo valer, a lo que el tribunal revisor declaró que el mismo causó estado y quedó firme. Acúsese el recibo de estilo correspondiente y hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora, tomando en consideración que en proveído de veinte de mayo del dos mil veintiuno, se tuvo por cumplido el fallo protector por la autoridad responsable y que en esta data el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, declaró que el auto de veintidós de junio del año en curso, por el que se desechó el recurso de revisión que hizo valer el tercero interesado de mérito, declarando que el mismo causó estado y quedó firme. En consecuencia, se establece que el presente expediente carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. De igual manera, se establece que este expediente es susceptible de depuración, por haberse concedido la protección de la justicia federal a la parte quejosa en el presente juicio de amparo; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Finalmente, una vez que haya transcurrido el término de tres años, que establece el diverso artículo 9 del Acuerdo General en cita, remítase este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación

  • 28 de Junio del 2021

    Actor: José Jaime Amador Herrerias Romero

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Visto el oficio de cuenta, téngase al actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, comunicando el proveído de veintidós del mes y año en curso, por el que se desechó por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto por el tercero interesado ***, por propio derecho, contra la sentencia de siete de abril de dos mil veintiuno, al cual correspondió el número *** de lo que este órgano jurisdiccional toma conocimiento. Por otro lado, tomando en consideración que, en proveído de veinticuatro del mes en curso, se acordó que una vez que se tuviera noticia de qué tribunal colegiado le correspondía conocer del recurso de revisión hecho valer por el citado tercero interesado, se remitiría el escrito registrado con el folio 8261 junto con sus anexos, en vía de alcance a dicho medio de impugnación, previa copia certificada que se deje en autos. En consecuencia, mediante oficio que al efecto se gire y previa copia certificada que obre en autos, remítase el escrito de referencia, al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, para lo que tenga a bien determinar dentro del recurso de revisión *** de su estadística

  • 25 de Junio del 2021

    Actor: José Jaime Amador Herrerias Romero

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Visto el escrito de cuenta signado por el tercero interesado ***, al cual adjunta copia certificada del acta de matrimonio de ***, asimismo, solicita sea agregado tal documento al recurso de revisión interpuesto por el aludido tercero interesado, a fin de que sea remitido al Tribunal Colegiado en turno que corresponda conocer del citado medio de impugnación; atento a ello, se provee: Infórmese al promovente que, mediante oficio *** de diecisiete del mes en curso, fue remitido el juicio de amparo del cual deriva este cuaderno de antecedentes, al tribunal de alzada que por turno le corresponda resolver del aludido medio de impugnación. En ese mismo contexto, se adjuntó el original y copia simple del escrito de expresión de agravios y, el ocurso suscrito por el mencionado tercero interesado registrado con el folio ***, así como dos anexos, para lo que tenga a bien determinar el tribunal revisor. Ahora bien, tomando en consideración que de una revisión realizada al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) no se advierte a qué Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito; corresponde conocer de dicho medio de impugnación; en consecuencia, una vez que se tenga noticia de tal circunstancia, será remitido el escrito de cuenta junto con sus anexos en vía de alcance a dicho medio de impugnación, previa copia certificada que se deje en autos. Finalmente, en relación a sus manifestaciones hechas en el sentido de que no le han sido expedidas las copias certificadas del expediente ***, del registro del Juzgado Civil y Familiar del Distrito Judicial de Zaragoza, dígase que queda a su consideración promover lo que a su derecho e interés convenga. En el entendido de que, si es su deseo exhibir tales copias certificadas al tribunal de alzada, dígase que las puede remitir una vez que le sean expedidas, pues en su caso, será la superioridad a quien corresponderá acordar lo conducente

  • 16 de Junio del 2021

    Actor: María Isabel Felipa Meneses Martínez (apoderada)

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE OCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 09 de Junio del 2021

    Actor: José Jaime Amador Herrerias Romero

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Visto el escrito de cuenta signado por el tercero interesado ***, téngasele dando cumplimiento al requerimiento efectuado el veinte de mayo del año en curso, por tanto, se le tiene interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia emitida en el expediente en que se actúa En consecuencia, procédase a distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios. En atención a lo ordenado en el cuaderno de varios ***, mediante auto de ocho de junio de la presente anualidad, se instruyó al Analista Jurídico (SISE) adscrito a este órgano jurisdiccional, para que realizará la autorización correspondiente a efecto de que el Licenciado ***, en su calidad de Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico del juicio de amparo citado al rubro, con el usuario ***; atento a ello, por ese medio hágasele la entrega de la copia del escrito de expresión de agravios, así como del presente proveído. Intégrese por separado el cuaderno de antecedentes respectivo, en que deberá constar copia certificada de las constancias conducentes, copia del medio de impugnación que se interpone, así como copia autógrafa de este proveído. Una vez que obre la totalidad de las constancias de notificación a las partes de la sentencia dictada en este juicio y del presente auto, sin necesidad de mayor trámite, remítase mediante oficio el expediente principal en que se actúa, así como el original y copia del oficio de expresión de agravios, al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en turno, para la substanciación del recurso de que se trata. En relación a sus manifestaciones en el sentido de que en su escrito por el que interpone el recurso de revisión, refiere haber exhibido seis traslados; se le itera que fueron recibidos, tal como se le manifestó en auto de veinte de mayo de dos mil veintiuno; no obstante ello, al ser necesarias nueve copias para distribuirlas entre las partes, fue por ello que se le requirió con tres más, en los términos ahí establecidos en el ya citado auto de veinte de mayo del año en curso. En otro orden de ideas, en relación a su petición en el sentido de que se le expida copia certificada de la admisión del recurso de revisión que hace valer, dígase que no ha lugar acordar de conformidad lo solicitado, en virtud de que corresponde al tribunal de alzada calificar la procedencia de dicho medio de impugnación, por lo que hasta que la superioridad se pronuncie sobre la admisión o no del citado recurso, queda en aptitud de solicitarlo en el momento procesal oportuno; esto es, una vez que se haya integrado el expediente en que se actúa y se haya remitido al tribunal revisor para la substanciación del recurso de revisión. Finalmente, en cuanto a su segunda petición en el sentido de que: "(.) la segunda copia certificada la de su notificación personal que realizó al tercer interesado ***, ya que la necesito para promover lo que a mi derecho interés corresponda por duplicado por así convenir a mi interés personal y no quede en completo estado de indefensión y tampoco se me vulneren mis derechos humanos (.)." Dígase que, una vez que precise a qué notificación se refiere, es decir, la fecha del proveído que se le notificó de manera personal, se acordará lo conducente. Finalmente, no pasa desapercibido para este órgano constitucional, que en proveído de veintiséis de mayo de la presente anualidad, se ordenó reservar acordar lo conducente respecto a su petición en el sentido de que su ocurso registrado con el folio ***, sea remitido al tribunal de alzada junto con el escrito por el que interpuso su recurso de revisión contra la sentencia dictada en este juicio. En consecuencia, toda vez que el tercero interesado *** ha dado cumplimiento al requerimiento formulado en auto de veinte de mayo anterior, una vez que se encuentre debidamente integrado el presente juicio de amparo, remítase al tribunal de alzada junto con los anexos correspondientes y el escrito *** para lo que tenga a bien determinar la superioridad

  • 07 de Junio del 2021

    Actor: José Jaime Amador Herrerias Romero

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza y Otros

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte TERCERO INTERESADA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTE Y EL DIVERSO DE VEINTIOCHO, AMBOS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 31 de Mayo del 2021

    Actor: José Jaime Amador Herrerias Romero

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que no obra la constancia de notificación personal realizada al tercero interesado ***, del auto de veinte de mayo del actual, por el que se le tuvo interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este juicio y al no haber exhibido las copias necesarias para correr traslado a las partes, se le requirió para tal cuestión. Sin embargo, tal notificación se realizó por lista de acuerdos; en consecuencia, se ordena notificar de inmediato el auto de veinte del mes en curso al citado tercero interesado, en el domicilio ubicado en ***, que es el que señaló para oír y recibir notificaciones

  • 27 de Mayo del 2021

    Actor: José Jaime Amador Herrerias Romero

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Visto el escrito de cuenta signado por el tercero interesado ***, por medio del cual solicita que su escrito que se provee, sea adjuntado a su ocurso por el que interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este juicio; en atención a ello, se ordena reservar acordar lo conducente hasta en tanto, el promovente dé cumplimiento a lo solicitado en auto de veinte de mayo de la presente anualidad

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