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José Jaime Camacho Ríos | Junta Especial Número 1 De La Local Exp: 488/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Jaime Camacho Ríos
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 488/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Jaime Camacho Ríos en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Agosto del 2015 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 488/2015

  • 05 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, cuatro de noviembre de dos mil quince. Agréguese el escrito signado por Arturo Isaac

  • 28 de Octubre del 2015

    Puebla, Puebla, veintisiete de octubre de dos mil quince. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, en su momento oportuno.

  • 22 de Octubre del 2015

    PRIMERO. La Justicia Federal NO AMPARA NI PROTEGE a José Jaime Camacho Ríos, contra los actos reclamados a la autoridad responsable, por las razones expuestas en el penúltimo considerando de esta ejecutoria. SEGUNDO. Ha quedado SIN MATERIA el juicio de amparo adhesivo.

  • 22 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, veintiuno de septiembre de dos mil quince. Agréguese el escrito signado por Arturo Isaac Arroyo Gamboa, autorizado en términos amplios del quejoso JOSÉ JAIME CAMACHO RÍOS; expídanse a su costa, las copias certificadas que solicita, autorizando para recibirlas a las personas que menciona. Finalmente, devuélvanse de inmediato los autos a la ponencia a la que se encontraban turnados, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 15 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, catorce de septiembre de dos mil quince. Toda vez que del sorteo de asuntos celebrado por el Pleno de este tribunal colegiado, el presente correspondió al Magistrado Miguel Mendoza Montes, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 09 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, ocho de septiembre de dos mil quince. Agréguese el escrito signado por Arturo Isaac Arroyo Gamboa, autorizado en términos amplios del quejoso, atento su contenido, expídanse a su costa las copias certificadas que solicita, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos.

  • 04 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, tres de septiembre de dos mil quince. Téngase por recibido el escrito signado por el tercero interesado Alejandro Carreto Jaime, por propio derecho, mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en el artículo 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo promovida por Alejandro Carreto Jaime, por propio derecho, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por José Jaime Camacho Ríos, por propio derecho. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito. En cuanto a las personas que designa, téngaseles por autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. A la parte quejosa dígasele que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.

  • 26 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, veinticinco de agosto de dos mil quince Agréguese el oficio de la Presidenta de la junta responsable mediante el cual informa: a) No existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causa de sobreseimiento.

  • 18 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, diecisiete de agosto de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; la demanda de amparo promovida por José Jaime Camacho Ríos, por propio derecho, en contra del laudo de dieciocho de junio de dos mil quince; y anexos. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 488/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado a Alejandro Carreto Jaime, en su carácter de tercero interesado. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DEL PATRÓN Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito. Respecto a Arturo Isaac Arroyo Gamboa y Oscar Marath Vélez Romero, se les tiene por autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. En consideración a que el resto de los profesionistas que se mencionan en su escrito de demanda, no cuentan con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, se les tiene por autorizados para oír y recibir notificaciones en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes, que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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