Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Jaime Camacho Ríos
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 160/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Jaime Camacho Ríos en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Marzo del 2015 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, cuatro de agosto de dos mil quince. Agréguese el escrito del quejoso José Jaime Camacho Ríos; expídase a su costa copia certificada de la resolución de quince de mayo de dos mil quince.
Puebla, Puebla, uno de junio de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable, sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento, toda vez que mediante auto de veintiocho de mayo de los corrientes, se acordó lo conducente.
Puebla, Puebla, veintiocho de mayo de dos mil quince. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A JOSÉ JAIME CAMACHO RÍOS, CONTRA EL LAUDO DE VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA, EN EL JUICIO LABORAL D-1/506/2010, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA.
Puebla, Puebla, veintisiete de abril de dos mil quince. Toda vez que del sorteo de asuntos celebrado en esta fecha, por el Pleno de este tribunal colegiado, el presente correspondió a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, veintitrés de marzo de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designa delegados, rinde informe justificado y remite el escrito de demanda de amparo promovida por José Jaime Camacho Ríos, por propio derecho, en contra del laudo de veintinueve de enero de dos mil quince; y anexos. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 160/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado al presente juicio de amparo a Alejandro Carreto Jaime, en su carácter de tercero interesado. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL TRABAJADOR Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de garantías. En consideración a que Arturo Isaac Arroyo Gamboa y Óscar Marath Vélez, cuentan con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, téngaseles por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, y toda vez que María Guadalupe Median García y Luis Jonathan Manzano Hernández, no cuentan con cédula profesional registrada en el sistema mencionado, se les tiene por autorizados en términos de la última parte del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como el presente asunto se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 157/2015, en virtud de que se reclaman el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Se hace saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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