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José Jaime Camacho Ríos | Presidente De La Junta Especial Nú Exp: 37/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Jaime Camacho Ríos
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 37/2017 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por José Jaime Camacho Ríos en contra de Presidente De La Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 28 de Marzo del 2017 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 37/2017

  • 03 de Mayo del 2017

    PRIMERO. Se declara infundado el recurso de queja. SEGUNDO. Se confirma el auto de ocho de marzo de dos mil diecisiete, dictado por el Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo indirecto 501/2017.

  • 28 de Marzo del 2017

    Puebla, Puebla veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 16997/2017, signado por el Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el escrito de presentación y el de expresión de agravios del recurso de queja interpuesto por José Jaime Camacho Ríos, a través de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Iván Castañeda Loría; en contra del propio acuerdo de ocho de marzo de dos mil diecisiete. ADMISIÓN el recurso de queja se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarlo con el número 37/2017. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. PRUEBAS Se tiene por ofrecida la probanza a que hace mención en su ocurso, misma que se tiene por desahogada en razón de su propia y especial naturaleza, la cual consiste en tener a la vista la ejecutoria con número de registro 26250, derivada de la contradicción de tesis 74/2015, en cuanto a que se aplique en su beneficio en aquello en que lo favorezca. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. SUSPENSIÓN Y COPIAS Respecto a la solicitud de suspender el procedimiento del juicio de amparo indirecto de origen y del llevado ante la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, dígase al ocursante que no ha lugar a acordar de conformidad su petición, toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 de la Ley de Amparo, es el Juez de Distrito que conozca del asunto principal, quien se encuentra facultado para decretar dicha suspensión; y por lo que toca al juicio laboral de origen, respecto de la suspensión del acto reclamado, ésta debe hacerse a través de la solicitud de la suspensión provisional y definitiva ante el propio Juez de Distrito. Finalmente, con fundamento en el numeral 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa copia certificada del presente auto, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación.

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