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José Javier Aguilar Diaz. | Juez De Distrito Especializado En Exp: 269/2024

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: José Javier Aguilar Diaz.
Demandado: Juez De Distrito Especializado En Materia Del Trabajo, Ciudad. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 269/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Javier Aguilar Diaz en contra de Juez De Distrito Especializado En Materia Del Trabajo, Ciudad. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 05 de Marzo del 2024 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 269/2024

  • 05 de Diciembre del 2024

    Actor: José Javier Aguilar Diaz.

    Demandado: Juez de Distrito Especializado en Materia del Trabajo, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1192/2024, remitido electrónicamente por la autoridad responsable Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, Titular del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por conducto del Secretario Instructor, a través del cual remite inserto el auto emitido el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dentro del juicio laboral ********************. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio y anexo de mérito por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario de Juzgado Julio César Cruz García, que autoriza y da fe.ADRO

  • 22 de Noviembre del 2024

    Actor: José Javier Aguilar Diaz.

    Demandado: Juez de Distrito Especializado en Materia del Trabajo, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta y atendiendo a la circular 16/2024, suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativa a la suspensión de plazos y términos procesales, debido al Paro Nacional de labores en toda la República, a partir del diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, y en este órgano jurisdiccional a partir del veintiuno del mismo mes y año, se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales del presente juicio de amparo a partir del siete de noviembre del año en curso. Ahora bien, de la certificación secretarial que antecede se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia dictada el doce de julio de dos mil veinticuatro, haya sido recurrida por las partes legitimadas para tal efecto; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia que amparó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Hágase la captura correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente concedió el amparo y protección a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la autoridad responsable Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, Titular del Cuarto Tribunal Laboral de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificado del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese.

  • 15 de Julio del 2024

    Actor: José Javier Aguilar Diaz.

    Demandado: Juez de Distrito Especializado en Materia del Trabajo, Ciudad. .

    R E S U L T A N D O S: PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, la parte quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el acto que reclamó del Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, Titular del Cuarto Tribunal Laboral de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, transcritos a foja tres del presente sumario, que estimó violatorios de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal. SEGUNDO. Por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil veinticuatro, se admitió a trámite la demanda en cuestión; se dio la intervención legal que compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; se solicitó a la autoridad responsable su informe justificado; se tuvo como terceros interesados al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Sección X del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, quienes fueron debidamente emplazados al presente juicio; se señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional, la cual tuvo verificativo en términos del acta que antecede; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, tiene competencia legal para conocer y resolver el presente juicio de amparo, en términos de lo dispuesto por los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I y VII, de la Constitución Federal; 35, 37 y 107, fracción V, de la Ley de Amparo; 1, fracción V, y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 03/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se reclama actos negativos de una autoridad circunscrita a la jurisdicción de este juzgado, y cuya demanda se presentó en esta localidad. SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley de Amparo, se procede a la fijación clara y precisa del acto reclamado en el presente juicio de amparo, en la inteligencia que de la lectura integral de la demanda de amparo, se advierte que en la especie, el acto reclamado consiste en: El auto de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictado dentro del expediente 59/2024, mediante el cual el Juez responsable ordenó el archivo del expediente por encontrarse total y definitivamente concluido, sin que haya hecho pronunciamiento alguno en relación a la pena convencional pactada como penalización por el incumplimiento o demora en el convenio celebrado entre las partes dentro del citado juicio. TERCERO. La autoridad responsable Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, Titular del Cuarto Tribunal Laboral de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, al rendir su informe justificado aceptó la existencia del acto que por esta vía se le reclama. Lo que además se acredita con las documentales con las que apoyó dicho informe, a las cuales se otorga valor probatorio pleno en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en relación con el diverso numeral 74, fracción III, de esta última ley, al ser expedidas por un funcionario público revestido de fe pública, en uso de las facultades que la ley le concede, dentro de los límites de su competencia; de donde se desprende la existencia del auto reclamado; por lo que se tiene como cierto el acto reprochado. CUARTO. Previo al estudio de fondo del asunto, es necesario analizar las causas de improcedencia que hagan valer las partes, o bien, las que se adviertan de oficio, pues al ser la procedencia del juicio de amparo un presupuesto procesal, su estudio es preferente, de conformidad a la técnica jurídica que se consigna en el artículo 62 de la Ley de Amparo. En el caso, no existe causal de improcedencia que hacer valer de oficio y las partes tampoco expresaron la existencia de alguna. Ahora bien, antes de emprender el análisis de la constitucionalidad del acto reclamado, se estima pertinente realizar una narración de los antecedentes que dieron origen al acto reclamado y que se advierte de las constancias escritas que integran el presente juicio constitucional. En uno de enero de dos mil dieciocho, el aquí quejoso presentó demanda en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Sección X del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, con la intención de obtener el finiquito generado por el deceso de su difunta esposa, a la cual le tocó conocer al Cuarto Tribunal Laboral de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, residente en esta ciudad, quien la registró con el número de expediente 59/2023. Siguiendo con la secuela procesal, en fecha quince de agosto de dos mil veintitrés, el aquí quejoso celebró convenio con las partes demandadas, dentro del cual se pactaron las prestaciones y modalidades de pago para dar por concluida la controversia, y dentro del cual se estableció una cláusula de penalización en caso de incumplimiento al mismo; convenio quedaba sujeto al resultado del juicio por designación de beneficiarios. [para mejor ilustración se adjunta placa fotográfica del convenio en mención] Seguidamente, el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, se dictó la sentencia dentro del expediente de origen, en la que en su puntos resolutivos de expuso lo siguiente: Ahora, el veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se notificó a las partes la citada resolución mediante publicación en el boletín judicial que se fija en los estrados del Tribunal Laboral responsable, así como en el Portal de Internet del Poder Judicial de la Federación (como se advierte de la constancia de notificación remitida por la autoridad responsable y que obra agregada a los presentes autos). Luego, mediante proveído de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, y en atención al escrito signado por el apoderado legal de la parte actora -aquí quejosa-, dado el incumplimiento voluntario de las partes demandas al pago de las condenas establecidas en sentencia, se aperturó la etapa de ejecución de sentencia, y se requirió a las demandas el cumplimiento a la sentencia; asimismo, se abrió el incidente de liquidación solicitado por la parte actora, ordenándose dar vista a las demandas de dicha apertura. En auto de cuatro de enero de dos mil veinticuatro, se tuvo a la parte demandada Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, Sección X Tamaulipas, exhibiendo cheque a nombre de la parte actora, por la cantidad de $80,000.00 (ochenta mil pesos 00/100 moneda nacional), a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada dentro del expediente de origen, título de crédito que fue puesto a disposición del actor, y el cual recibió de conformidad el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. En proveído de diez de enero de dos mil veinticuatro, se volvió a requerir a la parte demandada Instituto Mexicano del Seguro Social, el cumplimiento a la sentencia; y, en el mismo auto, se acordó a no proveer de conformidad la solicitud realizada por el apoderado legal de la parta actora, en el sentido de fijar fecha y hora para el desahogo de la audiencia incidental de liquidación, hasta en tanto trascurriera el plazo otorgado a la citada demandada para dar cumplimiento a lo ordenado en ese auto. Mediante proveído de veintinueve de enero del presente año, se tuvo a la parte demandada Instituto Mexicano del Seguro Social, exhibiendo el cheque número 0017255, a nombre de la parte actora, valioso por la cantidad de $925,892.77 (novecientos veinticinco mil, ochocientos noventa y dos pesos 77/100 moneda nacional), a fin de dar cumplimiento a la sentencia; mismo que fue recibido de conformidad por la parte actora el treinta de enero del año en curso. Asimismo, dentro de los autos de veintinueve de enero y siete de febrero de dos mil veinticuatro, respectivamente, se tuvo a las partes demandadas dado cumplimiento a la sentencia dictada dentro del juicio de origen, para posteriormente, mediante proveído de diecinueve de febrero del año en curso, se ordenara el archivo del citado juicio laboral como asunto concluido definitivamente. Este último auto, constituye el acto reclamado. Sentado lo anterior, procede realizar el estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del auto reclamado. QUINTO. Es fundado, suplido en su deficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, el concepto de violación en el que la parte quejosa aduce, sustancialmente, que se transgrede en su perjuicio el derecho humano de acceso efectivo a la jurisdicción, en virtud de que el Tribunal Laboral responsable en fecha diecinueve de febrero del año en curso, ordenó el archivo del citado juicio laboral 59/2023, como asunto concluido definitivamente: sin embargo, fue omiso en señalar fecha y hora para el desahogo de la audiencia incidental de liquidación en lo que respecta a la penal convencional pactada dentro del convenio celebrado entre las partes el quince de agosto de dos mil veintitrés, dentro del juicio laboral 59/2023. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar los artículos 14, 17 y 20, apartados B y C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estableció que en ellos se consagra el derecho de acceso efectivo a la justicia, el cual comprende, en adición a determinados factores socioeconómicos y políticos, el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva y los mecanismos de tutela no jurisdiccional que también deben ser efectivos y estar fundamentados constitucional y legalmente. De ahí que el acceso efectivo a la justicia comprenda tres etapas, a las que corresponden tres derechos, a saber: (i) una previa al juicio, a la que le corresponde el derecho humano de acceso efectivo a la jurisdicción, que parte del derecho de acción como una especie del de petición dirigido a las autoridades jurisdiccionales y que motiva un pronunciamiento por su parte; (ii) una judicial, que va desde el inicio del procedimiento hasta la última actuación y a la que corresponden las garantías del debido proceso; y, (iii) una posterior al juicio, identificada con la eficacia de las resoluciones emitidas. Los derechos antes mencionados alcanzan no solamente a los procedimientos ventilados ante jueces y tribunales del Poder Judicial, sino también a todos aquellos seguidos ante autoridades que, al pronunciarse sobre la determinación de derechos y obligaciones, realicen funciones materialmente jurisdiccionales. Ahora, Luego, se precisa que se está en presencia de un procedimiento laboral que debe regirse y concluirse conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de tal modo que será con base en esa norma en que habrá de examinarse el acto que se reclama. Al respecto, la norma secundaria de trato dispone lo siguiente: "Artículo 761. Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos previstos en esta Ley." "Artículo 762. Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones. I. Nulidad; II. Competencia; III. Personalidad; IV. Acumulación; y V. Excusas." "Artículo 763. Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de falta de personalidad, se sustanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá, continuándose el procedimiento. En los demás casos a que se refiere el artículo anterior, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento. Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta Ley se resolverán de plano oyendo a las partes." De los numerales transcritos se desprende que la Ley Federal del trabajo, establece el término de veinticuatro horas para fijar fecha para la audiencia incidental, en la que se resolverá de plano el incidente planteado; plazo que indefectiblemente debe ser observado por el Tribunal responsable competente. Ahora, como se advierte de los antecedentes narrados, el veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, la responsable, a petición de la parte actora -aquí quejosa-, aperturó el incidente de liquidación, y ordenó dar vista a las partes demandas para que manifestaran lo que a su interés legal convinieran respecto a dicha apertura. Luego, mediante escrito, recibido ante dicha responsable en auto de diez de enero de dos mil veinticuatro, la parte quejosa solicitó se fijara fecha y hora para el desahogo de la audiencia incidental de liquidación, empero, dicha petición no fue acordada de conformidad; y posteriormente, una vez que las demandas dieron cumplimiento a la sentencia (cuatro de enero y veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, respetivamente), dicha responsable, el diecinueve de febrero del año en curso, ordenó el archivo del citado juicio laboral como asunto concluido definitivamente, esto sin hacer pronunciamiento alguno en relación al incidente de liquidación aperturado en autos, respecto a la penalización acordada por las partes. De tal forma, resulta evidente que la autoridad responsable infringió el derecho humano de acceso efectivo a la jurisdicción de la quejosa, consagrado en los artículos 14, 17 y 20, apartados B y C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al no atenderse el convenio de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, por cuanto a la pena convencional establecida por cada día que transcurra el incumplimiento, con independencia del pago a la suerte principal; términos en que fue pactado el mismo. Por lo expuesto, dada la calificación del concepto de violación, se otorga el amparo a la quejosa en los términos del considerando siguiente. SEXTO. Efectos de la concesión. De conformidad con el artículo 77 de la Ley de Amparo, se concede a********************la protección constitucional para que la Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, Titular del Cuarto Tribunal Laboral de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad: Deje insubsistente el auto de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, mediante el cual ordenó el archivo del juicio laboral 59/2023, como asunto concluido definitivamente. Y en su lugar, emita otro en el cual señale fecha y hora para el desahogo de la audiencia incidental aperturada el veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, y siguiendo la secuela procesal de conformidad con los artículos 761 a 763 y 843 del cuerpo normativo indicado en párrafos precedentes. Es aplicable al respecto, por los motivos que expone y aplicada por analogía, la tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 119, Tomo 151-156 Tercera Parte, Séptima Época, del Semanario Judicial de la Federación, que a letra dice: "EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Amparo y en la tesis de jurisprudencia número 174, publicada en la página 297 de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1975, con el texto siguiente: "SENTENCIAS DE AMPARO. El efecto jurídico de la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio constitucional, concediendo el amparo, es volver las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías, nulificando el acto reclamado y los subsecuentes que de él se deriven"; y en virtud de que el juicio de garantías debe tener siempre una finalidad práctica y no ser medio para realizar una actividad meramente especulativa, para la procedencia del mismo es menester que la sentencia que en él se dicte, en el supuesto de que sea favorable a la parte quejosa, pueda producir la restitución al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, de manera que se restablezcan las cosas al estado que guardaban antes de la violación cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, o cuando sea de carácter negativo (o constituya una abstención) se obligue a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija." Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 77, 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E: ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a********************en el juicio de amparo 269/2024-IV, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable, por los motivos legales y para los efectos jurídicos expuestos en el último considerando de esta sentencia. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, hoy doce de julio de dos mil veinticuatro, asistido del Secretario de Juzgado Julio César Cruz García, que autoriza y da fe.

  • 24 de Mayo del 2024

    Actor: José Javier Aguilar Diaz.

    Demandado: Juez de Distrito Especializado en Materia del Trabajo, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 9069/2024, signado por la Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, residente en Ciudad Victoria, el cual se ordena agregar a los autos únicamente para que obre como corresponda, tomando en consideración que el pasado veinte de mayo del año en curso, fue devuelta debidamente diligenciada la comunicación oficial a la que se hace referencia en dicho ocurso.

  • 21 de Mayo del 2024

    Actor: José Javier Aguilar Diaz.

    Demandado: Juez de Distrito Especializado en Materia del Trabajo, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 9600/2024, procedente del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 108/2024, orden 138/2024, del índice de este juzgado, mismo que quedó registrado con el diverso 54/2024, orden 78/2024, de su índice; en vista de lo anterior, dese de baja el mismo y háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, sin que sea el caso realizar el acuse de recibo de estilo, toda vez que al tratarse de una comunicación oficial girada vía SISE, dicho sistema lo genera automáticamente.

  • 15 de Mayo del 2024

    Actor: José Javier Aguilar Diaz.

    Demandado: Juez de Distrito Especializado en Materia del Trabajo, Ciudad. .

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 9069/2024, procedente del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, por medio del cual informa que el exhorto 108/2024/IV/A, número de orden 138/2024, del índice de este órgano jurisdiccional, se encuentra en vías de ser diligenciado; en tal virtud, téngase a la autoridad informando lo correspondiente y agréguese a los autos para que obre como corresponda.

  • 09 de Mayo del 2024

    Actor: José Javier Aguilar Diaz.

    Demandado: Juez de Distrito Especializado en Materia del Trabajo, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que no ha sido emplazado a juicio el tercero interesado ********************, habida cuenta que no ha sido devuelto el exhorto enviado al Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria. En mérito de lo anterior, y toda vez que a la presente fecha no se tiene conocimiento del estado procesal del exhorto 108/2024/IV/A, orden 138/2024, del índice de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, girado a fin de que sea emplazado al presente juicio de amparo la parte tercero interesado ********************; comunicación que correspondió conocer al Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, quien le asignó el número 78/2024, y de NEUN 35131308, de acuerdo a la información extraída del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; por tanto, solicítese a dicho juzgado, que de no tener inconveniente legal alguno, informe el estado en que se encuentra la comunicación oficial de trato, y de estar diligenciada, la devuelva, a efecto de estar en posibilidad de proveer lo conducente en derecho, y continuar con el trámite del presente juicio. Finalmente, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo. Notifíquese.

  • 10 de Abril del 2024

    Actor: José Javier Aguilar Diaz.

    Demandado: Juez de Distrito Especializado en Materia del Trabajo, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, nueve de abril de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que el presente juicio de amparo no se encuentra integrado, tomando en consideración que mediante proveído de veinticinco de marzo del año en curso, se giró exhorto al Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta Ciudad Victoria, en turno, a efecto de que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional emplazara al tercero interesado Sección X del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social; por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la misma. Notifíquese.

  • 26 de Marzo del 2024

    Actor: José Javier Aguilar Diaz.

    Demandado: Juez de Distrito Especializado en Materia del Trabajo, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por ********************, apoderado legal del quejoso ********************, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento realizado en autos, informa el domicilio donde puede ser emplazado el tercero interesado, el cual se ubica en ********************. ****************************************En mérito de lo anterior, toda vez que el domicilio proporcionado se encuentra fuera de la jurisdicción territorial de este juzgado de Distrito; en tal virtud, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo primero, de la ley de la materia, y 298, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, y con apoyo en el Acuerdo General número 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese atento exhorto vía SISE al Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano de legalidad, ordene a quien corresponda se constituya en el domicilio indicado en el párrafo anterior, y emplace a juicio a la parte tercero interesada********************; corriéndole traslado con copia simple de la demanda de amparo, del auto de admisión, del proveído de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, así como del presente acuerdo el cual obra inserto en la comunicación de trato, de conformidad con los artículos 26, fracción I, inciso b), y 116, último párrafo, de la ley de la materia.****************************************Asimismo, deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, y por lista en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, facultando desde este momento al juez exhortado para que realice cuantas gestiones sean necesarias a efecto de llevar a cabo la diligencia solicitada, así como habilitar días y horas inhábiles.****************************************Una vez realizado lo anterior, lo devuelva conforme a los lineamientos establecidos para el envío de comunicaciones en línea.****************************************Sin que sea necesario solicitar el acuse de recibo, toda vez que el propio sistema lo genera.****************************************Finalmente, háganse la captura en el sistema integral de seguimiento de expedientes.****************************************Notifíquese, y vía exhorto al tercero interesado.Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Gladys Aurelia Hernández Hernández, Secretaria que autoriza y da fe.Juanpa

  • 22 de Marzo del 2024

    Actor: José Javier Aguilar Diaz.

    Demandado: Juez de Distrito Especializado en Materia del Trabajo, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Juez de Distrito Especializado en Materia del Trabajo, Titular del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, al que adjunta copia certificada de las constancias relativas al procedimiento ordinario laboral 59/2023-I, así como un disco versátil digital; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, toda vez que de las constancias remitidas por la autoridad responsable en apoyo a su informe justificado, se advierte que el Instituto Mexicano del Seguro Social y Sección X del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, son parte demandada en el juicio laboral de origen; por tanto, de conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se les reconoce el carácter de terceros interesados. En mérito de lo anterior, se ordena emplazar a juicio al tercero interesado Instituto Mexicano del Seguro Social, con sede en esta ciudad mediante oficio, con copia de la demanda de amparo y transcripción de este auto, en términos de la fracción II, inciso b) del artículo 26 de la invocada ley. Por otro lado, toda vez que el domicilio que proporcionó el quejoso respecto al tercero interesado Sección X del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, resulta impreciso, además que de las constancias que remitió la autoridad responsable, no se advierte dónde puede ser emplazada dicha parte procesal, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, señale domicilio cierto y actual del tercero interesado en cita, a fin de lograr su emplazamiento a juicio; con el apercibimiento que de no hacerlo en el término concedido, se procederá con lo establecido en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo. Es aplicable, en lo conducente, la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994, página 538, cuyo rubro es el siguiente: "DEMANDA DE AMPARO. EL QUEJOSO TIENE LA CARGA PROCESAL DE SEÑALAR EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO" Notifíquese personalmente.

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