Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: José Javier Gómez Cornejo.
Demandado: Presidenta De La Junta Especial Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2275/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Javier Gómez Cornejo en contra de Presidenta De La Junta Especial Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: José Javier Gómez Cornejo.
Demandado: Presidenta de la Junta Especial sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
En once de marzo de dos mil veinticuatro, el Secretario da cuenta al Juez, con la certificación que antecede. Conste. Reynosa, Tamaulipas, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el seis de diciembre de dos mil veintitrés; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que la sentencia constitucional que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales procedentes. Por tanto, archívese el juicio de amparo en que se actúa, como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al haberse sobreseído. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; 21/03/24 17:24:59 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.02.f2.23 JULIO CESAR CRUZ GARCIA valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el artículo 20 del Acuerdo en comento, el expediente principal deberá conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido ese plazo, este órgano jurisdiccional deberá transferir el expediente principal a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Háganse las anotaciones pertinentes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, incluyendo la transferencia y la destrucción respectiva. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe. ams
Actor: José Javier Gómez Cornejo.
Demandado: Presidenta de la Junta Especial sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE este juicio de amparo 2275/2023-V, promovido por ***, contra el acto que reclama de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, por la razones legales expuestas en el considerando cuarto de esta sentencia. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: José Javier Gómez Cornejo.
Demandado: Presidenta de la Junta Especial sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.********************ADMISIÓN ********************Vista la demanda de amparo promovida por José Javier Gómez Cornejo, contra actos de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite, la cual queda registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 2275/2023-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado.****************************************Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio....La experiencia también lleva a sostener que el sobreseimiento por cesación de efectos o inexistencia del acto no serán recurridos, lo cual es obvio, pues la parte quejosa habrá sido restituida anticipadamente en el goce de la garantía que estimó violada y por ello el sobreseimiento en esos términos no le causa afectación. En esa medida, teniendo en cuenta la aludida experiencia y dado el gran número de asuntos que se reciben en este juzgado con las aludidas características, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del término de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe justificado del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso....En el entendido que de no realizar manifestación alguna se le tendrá conforme con dicha determinación y se procederá a declarar la firmeza del sobreseimiento fuera de audiencia, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo de sobreseimiento. Instrúyase al actuario que lo antes expuesto sea contenido en la lista de acuerdos para conocimiento completo de la parte quejosa....De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesada al Instituto Mexicano del Seguro Social; a quien se ordena emplazar a juicio, mediante oficio, con transcripción de este auto y copia simple de la demanda, en términos de la fracción II, inciso b) del artículo 26 de la invocada ley....Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo...Notifíquese....
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información