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José Jerónimo Gómez Robles. | Segunda Sala Civil Del Tribunal Exp: 315/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: José Jerónimo Gómez Robles.
Demandado: Segunda Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 315/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Jerónimo Gómez Roble en contra de Segunda Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 04 de Septiembre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 315/2020

  • 28 de Junio del 2021

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y toda vez que trascurrió el término para interponer recurso de inconformidad contra de la resolución de diez de mayo de dos mil veintiuno, que tuvo cumplida la ejecutoria de amparo, SE DECLARA FIRME la referida resolución. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 11 de Mayo del 2021

    La ejecutoria se encuentra cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos. Notifíquese, y personalmente a las partes.

  • 20 de Abril del 2021

    Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, por el que remite copia certificada de la sentencia de trece de abril de dos mil veintiuno, dictada en el toca ***/2019/1, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este órgano colegiado. Dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su interés convenga. Notifíquese y personalmente a las partes.

  • 25 de Marzo del 2021

    Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo de la diversa comunicación oficial **/2020-B del índice de este tribunal por el cual se le remitieron la copia de la ejecutoria dictada así como los anexos que remitió con su informe justificado. Por otra parte, la autoridad responsable, informa las gestiones que está realizando para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Ahora bien, en relación con la prórroga que solicita, indíquese a la responsable que en atención a la cantidad de las cargas de trabajo a las que se encuentran sujetas los órganos jurisdiccionales, este Tribunal decidió concederle OCHO DÍAS MAS a los ya establecidos en la sentencia de amparo, a fin de dar cumplimiento a la misma. Notifíquese.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 18 de Febrero del 2021

    PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege. SEGUNDO. Se requiere a la autoridad responsable para que dentro del plazo y forma precisados en el considerando que antecede, dé cumplimiento a la sentencia protectora e informe sobre ello.

  • 04 de Septiembre del 2020

    Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como terceros interesados y cuentan con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO QUE SUSCRIBE. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto. Se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/. NOTIFÍQUESE.

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