Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: José Jesús álvarez Martínez
Demandado: Director General De Autotransporte Federal De La Secretaría De Comunicaciones Y Transporte
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 453/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Jesús Álvarez Martínez en contra de Director General De Autotransporte Federal De La Secretaría De Comunicaciones Y Transporte en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 06 de Abril del 2010 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Actor: JOSÉ JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ
Demandado: DIRECTOR GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
Atendiendo a las reformas de los artículos décimo primero y vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena desglosar el original del cuaderno incidental. Toda vez que se CONCEDIÓ la suspensión definitiva resérvese el original del incidente de suspensión en el archivo para que en su momento sea remitido al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto y se proceda a su depuración y una vez que transcurran seis meses procédase a la destrucción del duplicado. Con apoyo en el acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, por tanto será susceptible de ser depurable
Actor: JOSÉ JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ
Demandado: DIRECTOR GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
Se tiene por consentido el proveído que declaró cumplido el fallo protector. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y archívese el juicio. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo, por tamto será depurable. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo undécimo del Acuerdos General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto. Por otro lado, atendiendo a que en el presente expediente se ordenó la tramitación por duplicado del incidente de suspensión de los actos reclamados, se ordena glosar a este expediente el original del incidente de suspensión relativo; reservándose en el archivo de este órgano jurisdiccional el duplicado del mismo, el cual será destruido en un plazo de seis meses siguientes al en que se notifique a las partes el presente proveído
Actor: JOSÉ JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ
Demandado: DIRECTOR GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
Visto el oficio de cuenta, en obvio de mayores dilaciones, reenv¡ese el oficio de cuenta a la autoridad correspondiente
Actor: JOSÉ JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ
Demandado: DIRECTOR GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
Visto el estado de autos, se declara cumplido el fallo protector
Actor: JOSÉ JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ
Demandado: DIRECTOR GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
Vistas las manifestaciones de la autoridad responsable respecto del cumplimiento al fallo protector, se ordena dar vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no hacerlo se proveera conforme a derecho
Actor: JOSÉ JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ
Demandado: DIRECTOR GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
Agréguese a los autos el telegrama de cuenta enviado por el Director Jurídico de Autotransporte Federal, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con residencia en México, Distrito Federal, por medio del cual informa las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Actor: JOSÉ JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ
Demandado: DIRECTOR GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
Se tiene al Actuario adscrito al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, devolviendo los autos del juicio en que se actúa y remitiendo transcripción del acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil once, emitido en los autos del toca de revisión R-545/2010, en el que causó estado, el auto que desechó el recurso de revisión interpuesto, en consecuencia, se declara que la sentencia que concede el amparo y protección de al justicia federal, ha causado ejecutoria, háganse las anotaciones en el libro de gobierno, glósese el cuaderno de antecedentes formado y se requiere a la autoridad responsable para que en el plazo de veinticuatro horas de cumplimiento al fallo protector, apercibida que de no hacerlo, se procederá en términos de los artículos 104 y 105 de la ley de Amparo. Por otro lado, atendiendo a que en el presente expediente se ordenó la tramitación por duplicado del incidente de suspensión de los actos reclamados, se ordena glosar a este expediente el original del incidente de suspensión relativo; reservándose en el archivo de este órgano jurisdiccional el duplicado del mismo, el cual será destruido en un plazo de seis meses siguientes al en que se notifique a las partes el presente proveído
Actor: JOSÉ JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ
Demandado: DIRECTOR GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
Agréguese sin mayor trámite el oficio que remite el servidor público adscrito a la Dirección General de Autotransporte Federal, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ya que por auto de catorce de diciembre de dos mil diez, se tuvo a dicha autoridad dando cumplimiento al requerimiento formulado
Actor: JOSÉ JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ
Demandado: DIRECTOR GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
Agréguese a los autos el oficio de la Actuaria adscrita al Tribunal Colegiado de este Circuito, por medio del cual informa que desechó el recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable
Actor: JOSÉ JESÚS ÁLVAREZ MARTÍNEZ
Demandado: DIRECTOR GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
Con relación al fax de cuenta, se tiene a la autoridad responsable, dando cumplimiento al requerimiento decretado en auto de catorce de diciembre de dos mil diez, por medio del cual informa que mediante oficio N. 4.2.303-1904, de veintiocho de septiembre del año dos mil diez, fue enviado a la Dirección de Administración con la finalidad de que enviara el oficio 4.2.319-001903, el cual fue enviado por correo acelerado según consta de la guía número EE70079676 OMX, a este órgano jurisdiccional sin que la autoridad oficiante cuente con el acuse respectivo, sin embargo de la consulta resultada vía Internet en la página de correos de México, se desprende que dicho documento fue recibido, el día cuatro de octubre de dos mil diez, a las diecisiete horas con veinte minutos, lo anterior hágase del conocimiento al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito. Con relación al requerimiento del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, decretado en proveído de fecha veintiuno de enero del año en curso, dentro del recurso de revisión 545/2010, de su índice, por medio del cual dicho Tribunal solicita se informe sobre el cumplimiento dado al auto de catorce de diciembre de dos mil diez, emitido en el presente cuaderno de antecedentes, hágase del conocimiento lo establecido en el párrafo que antecede. Visto el fax de cuenta remitido por el Servidor Público Ángel Eduardo Karam Lobaco, en su carácter de servidor Público de la Dirección General de Autotransporte Federal dependiente de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, por medio del cual da cumplimiento al requerimiento decretado en auto de fecha catorce diciembre de dos mil diez, así como el diverso oficio de cuenta remitido por el actuario judicial adscrita al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por medio del cual transcribe el proveído de veintiuno de enero del año en curso, emitido dentro del recurso de revisión 545/2010, del índice del Tribunal en cita, se desprende que solicita para que en el término de tres días, informe sobre el cumplimiento dado al auto de catorce de diciembre de dos mil diez, emitido en el presente cuaderno de antecedentes, atento a su contenido se provee: 1. Con relación al fax de cuenta, se tiene a la autoridad responsable Servidor Público Ángel Eduardo Karam Lobaco, en su carácter de servidor Público de la Dirección General de Autotransporte Federal dependiente de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, dando cumplimiento al requerimiento decretado en auto de catorce de diciembre de dos mil diez, por medio del cual informa que mediante oficio N. 4.2.303-1904, de veintiocho de septiembre del año dos mil diez, fue enviado a la Dirección de Administración con la finalidad de que enviara el oficio 4.2.319-001903, el cual fue enviado por correo acelerado según consta de la guía número EE70079676 OMX, a este órgano jurisdiccional sin que la autoridad oficiante cuente con el acuse respectivo, sin embargo de la consulta resultada vía Internet en la página de correos de México, se desprende que dicho documento fue recibido por Fernando Vázquez G, el día cuatro de octubre de dos mil diez, a las diecisiete horas con veinte minutos, anexando para tal efecto copia certificada del oficio 4.2 303.-1904, la valija y de la consulta citada con antelación; lo anterior hágase del conocimiento al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito. 2. Con relación al requerimiento del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, decretado en proveído de fecha veintiuno de enero del año en curso, dentro del recurso de revisión 545/2010, de su índice, por medio del cual dicho Tribunal solicita se informe sobre el cumplimiento dado al auto de catorce de diciembre de dos mil diez, emitido en el presente cuaderno de antecedentes, hágase del conocimiento lo establecido en el párrafo que antecede, remitiéndole además, copias certificadas de las constancias remitidas por la autoridad responsable antes citada. Notifíquese
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