Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Jesús Flores Jaime
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 735/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Jesús Flores Jaime en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Noviembre del 2019 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, cinco de noviembre de dos mil veinte. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.
Puebla, Puebla, seis de octubre de dos mil veinte. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de dieciséis de enero de dos mil veinte en el juicio de amparo A.D. 735/2019. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.
Puebla, Puebla, siete de agosto de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada con firmas autógrafas del laudo de veinte de marzo de dos mil veinte, y de las constancias de su notificación. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.
Puebla, Puebla, siete de agosto de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada con firmas autógrafas del laudo de veinte de marzo de dos mil veinte, y de las constancias de su notificación. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.
Puebla, Puebla, once de marzo de dos mil veinte. Visto el estado que guardan los autos y la certificación secretarial de cuenta, se desprende que ha transcurrido a la fecha el plazo legal previsto en los artículos 885 y 887 de la Ley Federal del Trabajo, para que la autoridad responsable emitiera el laudo que le fue ordenado en la ejecutoria constitucional, sin que se haya recibido en este tribunal colegiado constancia alguna sobre su dictado; lo que debió hacer de inmediato conforme a lo acordado por la citada autoridad, en su auto de cuatro del febrero del año en curso. Consecuentemente, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la junta responsable para que en el plazo improrrogable de tres días previsto en el segundo párrafo del numeral de mérito, remita el testimonio del nuevo laudo.
Puebla, Puebla, once de marzo de dos mil veinte. Visto el estado que guardan los autos y la certificación secretarial de cuenta, se desprende que ha transcurrido a la fecha el plazo legal previsto en los artículos 885 y 887 de la Ley Federal del Trabajo, para que la autoridad responsable emitiera el laudo que le fue ordenado en la ejecutoria constitucional, sin que se haya recibido en este tribunal colegiado constancia alguna sobre su dictado; lo que debió hacer de inmediato conforme a lo acordado por la citada autoridad, en su auto de cuatro del febrero del año en curso. Consecuentemente, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la junta responsable para que en el plazo improrrogable de tres días previsto en el segundo párrafo del numeral de mérito, remita el testimonio del nuevo laudo.
Puebla, Puebla, seis de febrero de dos mil veinte. Agréguese el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de cuatro de febrero del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de diez de octubre de dos mil diecinueve y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiérasele para que dentro del plazo fijado en el fallo protector, remita el testimonio de esa resolución.
En el amparo principal se concede para efectos por vicios de fondo, se requiere su cumplimiento y se niega el amparo adhesivo.
Puebla, Puebla, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Se advierte que trascurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, habiéndolo realizado oportunamente; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima.
Puebla, Puebla, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el alegato de la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.
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