Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: José Jesús Ramírez Sinecio .
Demandado: Séptima Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3395/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por José Jesús Ramírez Sinecio en contra de Séptima Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Noviembre del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: José Jesús Ramírez Sinecio .
Demandado: SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Vista la certificación, se declara que ha causado ejecutoria la sentencia dictada en este juicio. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recupere este tipo de papeles. Notifíquese.
Actor: José Jesús Ramírez Sinecio .
Demandado: SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. NOTIFÍQUESE.
Actor: José Jesús Ramírez Sinecio .
Demandado: SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Vista la certificación de cuenta, ante la ausencia del deseo de la parte quejosa para señalar como autoridad responsable a Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se hace efectivo el apercibimiento de treinta de noviembre de dos mil veintitrés y, se continúa el juicio en los términos planteados. respetando el principio de instancia de parte que rige al juicio de amparo, la única autoridad responsable es la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Notifíquese.
Actor: José Jesús Ramírez Sinecio .
Demandado: SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Vista la certificación, SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las diez horas con veintiún minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, para su celebración. NOTIFÍQUESE.
Actor: José Jesús Ramírez Sinecio .
Demandado: SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad señalada como responsable Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual informa la imposibilidad que le asiste para rendir el informe justificado solicitado, ya que el expediente laboral 1204/2023, del que derivan los actos reclamados, pertenece a diversa sala; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. En atención a lo reclamado en esta instancia y a lo manifestado por la autoridad señalada como responsable en el oficio de cuenta, requiérase a la parte quejosa para que, dentro del plazo de quince días hábiles, manifieste si es su deseo señalar como autoridad responsable a la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Apercíbase a la parte quejosa que, de no cumplir con lo requerido, se continuará el juicio en los términos planteados. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa.
Actor: José Jesús Ramírez Sinecio .
Demandado: SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON ONCE MINUTOS DEL OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. Atenta al acto reclamado, se advierte que la parte demandada no posee el carácter de tercero interesado, pues conforme a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), del artículo 5° de la Ley de Amparo, si bien es cierto que es su contraparte en el juicio natural, también lo es que según lo manifestado no ha sido emplazada a ese juicio y, por ende, no se ha constituido la relación jurídico procesal. Notifíquese.
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