Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Jorge Cordero Marañón
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 60/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Jorge Cordero Marañón en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 30 de Enero del 2018 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, doce de julio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados que integran el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del proveído de nueve de julio del año en curso, del cual se advierte que se tuvo a la parte actora, (aquí quejosa), desistiéndose lisa y llanamente de la acción y de la instancia ejercitada en contra de la demandada, señalada en el escrito inicial de demanda de trece de septiembre de dos mil doce, por lo que la responsable ordenó como asunto totalmente concluido el juicio laboral de origen; dese vista a las partes, con el oficio de cuenta y anexo remitido por la responsable, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda.
Puebla, Puebla, veintinueve de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, remite copia certificada del auto de veintiséis de los corrientes. En tales condiciones, estese en espera de que la autoridad oficiante continúe informando los trámites que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
Puebla, Puebla, veinte de junio de dos mil dieciocho. Requiérase al tribunal responsable, para que en el término de tres días, informe el estado procesal que guarda los autos de origen, y remita copia certificada de la audiencia de catorce de junio del presente año.
Puebla, Puebla, siete de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados que integran el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del auto de treinta y uno de mayo de la presente anualidad, con sus constancias de notificación a las partes; en tal virtud agréguese a los autos sin mayor proveído, toda vez que por acuerdo de cuatro de junio del año en curso, se acordó lo conducente.
Puebla, Puebla, cuatro de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados que integran el Tribunal responsable mediante el cual en cumplimiento al requerimiento de treinta de mayo pasado, remite copia certificada del proveído de treinta y uno de mayo del año en curso; estese en espera de que la autoridad oficiante continúe informando los trámites que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
Puebla, Puebla, treinta de mayo de dos mil dieciocho. Requiérase al tribunal responsable, para que en el término de tres días, informe el estado procesal que guarda los autos de origen, respecto si la parte demandada dio contestación a la demanda instaurada en su contra.
Puebla, Puebla, cuatro de mayo de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual en cumplimiento al proveído de veinticinco de abril del año en curso remite copia certificada del escrito aclaratorio de la parte actora, así como del auto de dos de mayo del presente año. Ahora del acuerdo de dos de mayo de la presente anualidad, que remitió la responsable se advierte que se tuvo a la parte actora dando parcial cumplimiento al requerimiento realizado por la autoridad responsable el veinte de abril pasado, señalando la responsable que las manifestaciones realizadas por la actora resultan contradictorias a lo que se ordenó en la ejecutoria de amparo del presente asunto, por lo que le requirió nuevamente a la parte actora para que en el término de tres días aclare su demanda "respecto a si es su deseo ejercitar la acción de despido injustificado y el reclamo de la prestaciones que por ley le corresponden, en su caso narrar los hechos para fundar su acción; asimismo aclare si desea señalar como demandada a la Secretaria de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Puebla". En tales condiciones, requiérase al tribunal responsable, para que en el término de tres días, informe el estado procesal que guardan los autos de origen, asimismo remita copia certificada de la constancia de notificación de la parte actora de su proveído de dos de mayo de la presente anualidad.
Puebla, Puebla, veinticinco de abril de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual remite copia certificada del proveído de veinte de abril del año en curso, requiérase al tribunal responsable, para que en el término de tres días, informe el estado procesal que guarda los autos de origen, respecto si la parte actora aclaró su demanda y remita copia certificada de las constancias que lo acrediten.
Puebla, Puebla, dos de marzo de dos mil dieciocho. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno, el presente correspondió al Magistrado que suscribe, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia a mi cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, veintidós de febrero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla por conducto de su apoderado legal Gilberto Suárez Machado, en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de garantías; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en el artículo 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesiva, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por la parte quejosa. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. Dígasele a la parte quejosa que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.
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