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José Juan Armando Carvadillo Ramos. | Junta Especial Número 1 Exp: 467/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Juan Armando Carvadillo Ramos.
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 467/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Juan Armando Carvadillo Ramos en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 31 de Mayo del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 467/2023

  • 29 de Junio del 2023

    Actor: JOSÉ JUAN ARMANDO CARVADILLO RAMOS.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio A.- 10382/2023, signado por la Secretaria General "B" de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento.

  • 22 de Junio del 2023

    Actor: JOSÉ JUAN ARMANDO CARVADILLO RAMOS.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiuno de junio de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se desprende que trascurrió el plazo establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo, sin que ********************, haya interpuesto recurso de reclamación en contra del proveído de siete de junio de dos mil veintitrés, en el que se desechó su demanda de amparo directo; en consecuencia, se declara que el mismo ha causado estado; por tanto, devuélvanse los autos del juicio de laboral de origen D-1/380/2016, a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, solicitando el acuse de recibo correspondiente.

  • 31 de Mayo del 2023

    Actor: JOSÉ JUAN ARMANDO CARVADILLO RAMOS.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 1 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 8648/2023, signados por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por José Juan Armando Carvallido Ramos, por propio derecho, en contra del laudo de siete de marzo de dos mil veintitrés, dictado en el expediente laboral D-1/380/2016, de su índice. REGISTRO Por consiguiente, se ordena registrar el presente asunto bajo el número 467/2023 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Ahora, de la demanda de amparo en comento, se advierte que el quejoso señala como fecha de notificación del acto reclamado, el veintiocho de marzo de dos mil veintitrés; por otra parte, la autoridad responsable en la certificación de días inhábiles que remite, manifiesta que el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, notificó a la parte quejosa el laudo reclamado. Sin embargo, de las constancias del expediente laboral de origen D-1/380/2016, la única constancia de notificación a la parte actora respecto de dicho laudo, es de fecha ocho de marzo de dos mil veintitrés (foja 249). Por otra parte, del análisis de los autos del juicio laboral de origen, se advierte que a la moral denominada Soluciones Totales y Recursos Humanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, le reviste el carácter de tercera interesada; empero, de las constancias remitidas por la responsable no se encuentra su debido emplazamiento al presente juicio. Finalmente, del laudo que se reclama por esta vía, se advierte que la página cinco (5) foliada con el número 242, se encuentra en blanco, es decir, que no se encuentra impresa esa foja; y, del análisis a las diversas que integran dicha resolución no se colige que exista concordancia o continuación entre ellas, o sea, que sí debía existir impresión en dicha página. En tales condiciones, a efecto de que este Tribunal Federal se encuentre en aptitud de acordar lo que en derecho proceda, devuélvase el expediente laboral y, requiérase a Susana Solimán Cárcamo, Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, para que, en el plazo de cinco días, realice lo siguiente: 1. Informe a este órgano jurisdiccional si la fecha correcta de notificación a la parte actora, es ocho de marzo de dos mil veintitrés y, en caso de ser así, remita por separado, la certificación de días inhábiles con las fechas correctas. 2. O, de caso contrario, informe a este órgano jurisdiccional si la fecha correcta de notificación a la parte actora, es veintiocho o veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, debiendo glosar al expediente laboral dicha constancia de notificación. 3. Cumpla con la obligación de realizar el emplazamiento correspondiente a la moral denominada Soluciones Totales y Recursos Humanos, Sociedad Anónima de Capital Variable de acuerdo a lo establecido por el artículo 178 de la Ley de amparo, y corra traslado de la demanda de amparo a la citada tercera interesada en su último domicilio (fracción II), y hecho esto remita las constancias de su actuación por separado para integrar debidamente el expediente de amparo directo. 4. Agregue la copia faltante del laudo reclamado por esta vía (siete de marzo del año en curso), esto es, que exista completa la impresión de dicha resolución agregada en autos.

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